Síntesis del conflicto
La Dirección General de Impuestos Internos, mediante Resolución de determinación ALLM-FI-469-2015, emitida el veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), notificó al señor Nelson Omar García Martínez los resultados de los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los períodos fiscales dos mil diez (2010) y dos mil doce (2012), así como del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales enero -diciembre dos mil diez (2010), dos mil once (2011) y dos mil doce (2012).
Inconforme con la indicada resolución, el señor Nelson Omar García Martínez solicitó su reconsideración. La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución de reconsideración núm. 1245-2017, del quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual declaró la prescripción respecto
del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del período fiscal enero dos mil diez (2010) y mantuvo en todas sus partes la resolución de determinación referida.
En desacuerdo la decisión, el señor Nelson Omar García Martínez interpuso un recurso contencioso tributario ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que mediante Sentencia núm. 030 -02-2021-SSEN00312, dictada el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), acogió parcialmente el recurso.
Inconforme con esta última decisión la Dirección General de Impuestos Internos interpuso un recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, dictada el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), rechazó dicho recurso. El referido fallo es objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
Puntos que resuelve
- Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional
Fallo
PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la Dirección General de Impuestos Internos mediante instancia depositada el diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estos, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, emitida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102.
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la parte recurrida señor Nelson Omar García Martínez.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha primero (1º) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Const itucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0576/15 ↗ · TC/0016/12 ↗ · TC/0099/13 ↗ · TC/0005/14 ↗ · TC/0293/14 ↗ · TC/0118/19 ↗ · TC/0363/22 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0302/24 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0961/26
Referencia: Expediente núm. TC-04- 2025-0924, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos contra la Sentencia núm. SCJ- TS-22-0102, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). En su parte dispositiva, la referida decisión dispuso lo siguiente:
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 030 - 02-2021- SSEN-00312, de fecha 30 de junio de 2021, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tr ibutario, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La sentencia fue notificada a la parte recurrente , Dirección General de Impuestos Internos , mediante el A cto núm. 217/2022, instrumentado por el ministerial Edgar Alejandro Pérez Almánzar, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional y solicitud de desistimiento
La Dirección General de Impuestos Internos interpuso formal recurso d e revisión con stitucional contra la señalada decisión mediante ins tancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia
y el Consejo del Poder Judicial el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), remitida al Tribunal Constitucional el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Dicha instancia y los documentos anexos a esta fueron notificados al señor Nelson Omar García Martínez mediante el Acto núm. 194/2023, instrumentado por el ministerial Maher Salal Hasbas Acosta Gil, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).
El diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección General de Impuestos Internos depositó formal acto de desistimiento del presente recurso de revisión ante el Centro de Servicio Presencial de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial , remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
3. Pruebas documentales
Entre los documentos que obran en el expediente, los más relevantes son los que mencionamos a continuación:
1. Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022).
2. Instancia co ntentiva del recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Dirección General de Impuestos Internos mediante
instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).
3. Acto núm. 194/2023, instrumentado por el ministerial Maher Salal Hasbas Acosta Gil, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).
4. Instancia de desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuest o por la Dirección General de Impuestos Internos el diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4. Síntesis del conflicto
La Dirección General de Impuestos Internos, mediante Resolución de determinación ALLM-FI-469-2015, emitida el veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), notificó al señor Nelson Omar García Martínez los resultados de los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los períodos fiscales dos mil diez (2010) y dos mil doce (2012), así como del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales enero -diciembre dos mil diez (2010), dos mil once (2011) y dos mil doce (2012).
Inconforme con la indicada resolución, el señor Nelson Omar García Martínez solicitó su reconsideración. La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución de reconsideración núm. 1245-2017, del quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual declaró la prescripción respecto
del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del período fiscal enero dos mil diez (2010) y mantuvo en todas sus partes la resolución de determinación referida.
En desacuerdo la decisión, el señor Nelson Omar García Martínez interpuso un recurso contencioso tributario ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que mediante Sentencia núm. 030 -02-2021-SSEN00312, dictada el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), acogió parcialmente el recurso.
Inconforme con esta última decisión la Dirección General de Impuestos Internos interpuso un recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, dictada el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), rechazó dicho recurso. El referido fallo es objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
5. Competencia
Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional , en virt ud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
6. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional
6.1. La parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos , mediante escrito depositado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, emitida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
6.2. No obstante, el diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la recurrente depositó formal desistimiento del recurso antes descrito, el cual se encuentra debidamente firmado por el señor Luis Valdez Veras, director general de Impuestos Internos, en el que señala lo siguiente:
ÚNICO: Que este Honorable Tribunal Constitucional, acoja la presente instancia y por vía de consecuencia ORDENE el archivo definitivo del expediente 001 -033-2021-RECA00856, contentivo del Recurso de Revisión Constitucional de Decisión Jurisdiccional, inter puesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia SCJ-TS-22-0102, de fecha 25 del mes de febrero del año 2022, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por no tener interés el recurrente en continuar con el referido proceso..
6.3. La figura del desistimiento está prevista en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, según el cual «el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado». Este tribunal ha considerado, en reiteradas ocasiones, que este texto es aplicable en materia de revisión constitucional de
sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, en el que se establece que para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesa les afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.1
6.4. El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil establece que:
Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación; se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte de Justicia.
6.5. Mediante la Sentencia TC/0576/15, este tribunal constitucional tuvo la oportunidad de definir el desistimiento como «[…] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal». Es decir, que la implicación del desistimiento es
1 Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, en las sentencias TC/0016/12, de treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012); TC/0099/13, de cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); TC/0005/14, de fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); TC/0293/14, de diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014); TC/0118/19, de veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019); TC/0363/22, de tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022); TC/0336/23, de cinco (5) de junio de dos mi l veintitrés (2023); TC/0173/24, de diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024); y TC/0302/24, de diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera está en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.
6.6. Luego de haber revisado el referido acto de desistimiento, el cual –como se ha dicho– se encuentra debidamente firmado por el señor Luis Valdez Veras, director general de Impuestos Internos , este tribunal constitucional considera que se cumplen los requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil . Po r consiguiente, procede a librar acta el desistimiento solicitado por la parte recurrente y, en consecuencia, declara que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Manuel Ulises Bonnelly Vega y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la Dirección General de Impuestos Internos mediante instancia depositada el diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estos, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, emitida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102.
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la parte recurrida señor Nelson Omar García Martínez.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha primero (1º) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Const itucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria