Inicio · Sentencias · TC/0227/25
Solicitud de suspensión de ejecución

TC/0227/25

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Sociedad comercial Inversiones Conadix, S.R.L., (SUBWAY), respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Tribunal Constitucional30 de abril de 2025Exp. TC-07-2025-0001Laboral

Síntesis del conflicto

La casuística de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia que este tribunal analiza, se contrae a la demanda que, sustentada en una alegada dimisión justificada, la señora Melania Emperatriz Marte Sánchez, interpusiera en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas nocturnas, indemnización y reclamación por reparación de daños y perjuici os, contra la sociedad comercial Inversiones Conadix S.R.L., (SUBWAY).

La citada demanda fue conocida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que dictó la Sentencia núm. 0050 -2019-SSEN-00374; la misma declaró terminado el contrato de trabajo por dimisión justificada y condenó al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos (proporción del salario de Navidad), indemnización prevista en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo , reclamación por daños y perjuicios y rechazó el pago de vacaciones, participación en los beneficios de la empresa, horas extras y horas nocturnas.

En total desacuerdo con la descrita decisión, la parte demandada Inversiones Conadix S .R.L., (SUBWAY), presenta un recurso de apelación que fue rechazado por improcedente, especialmente por falta de pruebas. Posteriormente interpone un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir con la cuantía de los veinte (20) salarios que exige el artículo 641, del Código de Trabajo ; esta decisión es la que la parte demandante en este colegiado constitucional solicita en suspensión de ejecución de sentencia.

Puntos que resuelve

  • Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0250/13 ↗ · TC/0443/21 ↗ · TC/0040/12 ↗ · TC/0058/12 ↗ · TC/0063/13 ↗ · TC/0098/13 ↗ · TC/0495/18 ↗

Citada después por

TC/0603/25 · TC/0554/25 · TC/0525/25

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0227/25

Referencia: Expediente núm. TC-07- 2025-0001, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Sociedad comercial I nversiones Conadix, S.R.L., (SUBWAY), respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil y Amaury A. Reyes Torres, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica d el Tribunal

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La decisión objeto de la presente demanda en suspensión es la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), cuyo dispositivo se transcribe a continuación:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Conadix, SRL., contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0119, de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

La sentencia objeto de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia , fue notificada a la sociedad comercial Inversiones Conadix, S.R.L., (SUBWAY), en manos de su representante legal, mediante el Acto núm. 721/2022, del veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por Erasmo B. De la Cruz Fernández, alguacil ordinario

de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de la señora Melania Emperatriz Marte Sánchez, parte recurrida.

2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La demanda en suspensión contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), fue interpuesta por la sociedad comercial Inversiones Conadix, S.R.L., (SUBWAY), el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial. En este tribunal se encuentra depositad o el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional sobre la sentencia demandada en suspensión.

La presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia fue notificada a la parte demandada, la señora Melania Emperatriz Marte Sánchez, a través de sus representantes legales, mediante el Acto núm. 342/22, de l siete (7) de octubre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por Romilio Abelardo Marrero F éliz, alguacil ordinario del 1er. Tribunal Coleg iado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

3. Fundamentos de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, del treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad

comercial Inversiones Conadix, S.R.L., (SUBWAY), contra la Sentencia núm. 028-2022-SSEN-0119, de l doce (12) de mayo de l dos mil veintidós ( 2022), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. La sentencia solicitada en suspensión fundamentó su fallo, esencialmente, en los argumentos siguientes:

12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 7 de junio de 2019, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 5/2017, de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15, 447.60) mensuales, para los trabajadores que prestaran servicios en el sector p rivado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veint e (20) salari os mínimos ascendía a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$308,952.00).

13. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado, en consecuencia, dejó establecidas las condenaciones por los conceptos siguientes: a) catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos con 37/100 (RD$14,687.37), por 28 días de preaviso; b) cincuenta mil ochoc ientos ochenta y un pesos (sic) con 35/100 (RD$50,881.35), por 97 días de a uxilio de cesantía; c) cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos con 66/100 (RD$5,4 16.66), por proporción del salario de Navidad; d) setenta y cinco mil peso con 16/100 (RD$75,000.16), por seis (6) meses de salario en aplicación al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; y e) ciento treinta y

ocho mil ciento ochenta y siete pesos con 50/100 (RD$138,187.50), para un total en las condenaciones de doscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos con 4/100 (RD$284,173.04), suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, razón por la cual procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, la inadmisibilidad del recurso, lo que hace innecesario valorar los medios contenidos en este debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandante en suspensión de ejecución de sentencia

La parte demandante en suspensión, sociedad comercial Inversiones Conadix, S.R.L., (SUBWAY), pretende que este tribunal ordene la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, e l treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), hasta tanto este tribunal decida respecto al recurso de revisión constitucional, interpuesto en contra de la señalada sentencia . Argumenta la parte demandante, para obtener lo que procura, entre otras cosas, lo siguiente:

51. En el caso en cuestión INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) podría sufrir un daño irreparable producto de la ejecución anticipada de la Sentencia, la cual confirma una decisión de la Corte de Trabajo del Dis trito Nacional que contiene una condena en contra de INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) por valores que no resultan ajustado al derechos, (sic) producto de la conculcación de los derechos fundamentales de la accionante.

El demandante en su instancia de suspensión solicita, en conclusión , lo siguiente:

PRIMERO: Admitir como buena y válida en cuanto a la forma, la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Decisión Jurisdiccional contra la sentencia número sentencia número (sic) SCJ- TS-22-0851, de fecha 31 de agosto del año 2022, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesta acorde a las previsiones exigidas por el artículo 54 numeral 8 de la Ley No. 137-11 y el artículo 40 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO: Acoger en todas sus partes la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Decisión Jurisdiccional en atención a las consideraciones y motivaciones de la presente instancia, así como por cualquier otra que este Honorable Tribunal Constitucional tenga a bien suplir de oficio; y en consecuencia ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia número sentencia número (sic) SCJ-TS-22- 0851, de fecha 31 de agosto del año 2022, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto este Honorable Tribunal Constitucional decida respecto del Recurso de Revisión Constitucional interpuesto contra dicha sentencia en fecha 26 de septiembre del año 2022.

TERCERO: Declarar libre de costas la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Decisión Jurisdiccional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley No. 137 -11,

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandada en suspensión de ejecución de sentencia

En el expediente que sustenta el caso, no consta el escrito de defensa de la parte demandada, señor a Melania Emperatriz Marte Sánchez , sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia , a pesar de que la misma le fue notificada a través de sus representantes legales mediante el Acto núm. 342/22, de l siete (7) de octubre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por Romilio Abelardo Marrero F éliz, alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional.

6. Documentos depositados

Los documentos depositados, en el trámite de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, son los siguientes:

1. Instancia de demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Inversiones Conadix, S .R.L., (SUBWAY), por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial , el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

2. Copia simple de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

3. Acto núm. 721/2022 , del veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), a través del cual fue notificada a la sociedad comercial Inversiones Conadix, S.R.L., (SUBWAY), en manos de su representante legal, la sentencia que demanda en suspensión de ejecución, a requerimiento de la señora Melania Emperatriz Marte Sánchez.

4. Acto núm. 342/22, de l siete (7) de octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante el que se notifica la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia a la parte demandada , señora Melania Emperatriz Marte Sánchez, a través de sus representantes legales.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

La casuística de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia que este tribunal analiza, se contrae a la demanda que, sustentada en una alegada dimisión justificada, la señora Melania Emperatriz Marte Sánchez, interpusiera en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas nocturnas, indemnización y reclamación por reparación de daños y perjuici os, contra la sociedad comercial Inversiones Conadix S.R.L., (SUBWAY).

La citada demanda fue conocida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que dictó la Sentencia núm. 0050 -2019-SSEN-00374; la misma declaró terminado el contrato de trabajo por dimisión justificada y condenó al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos (proporción del salario de Navidad), indemnización prevista en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo , reclamación por daños y perjuicios y rechazó el pago de vacaciones, participación en los beneficios de la empresa, horas extras y horas nocturnas.

En total desacuerdo con la descrita decisión, la parte demandada Inversiones Conadix S .R.L., (SUBWAY), presenta un recurso de apelación que fue rechazado por improcedente, especialmente por falta de pruebas. Posteriormente interpone un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir con la cuantía de los veinte (20) salarios que exige el artículo 641, del Código de Trabajo ; esta decisión es la que la parte demandante en este colegiado constitucional solicita en suspensión de ejecución de sentencia.

8. Competencia

Este tribunal es competente para conocer de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

9. Sobre la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

En el marco de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, el tribunal constitucional expone las siguientes consideraciones:

a. En el caso en concreto, el demandante en suspensión tiene como objetivo impedir la ejecución de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Conadix, S .R.L., (SUBWAY), contra la Sentencia núm. 028 -2022-SSEN-0119, de l doce ( 12) de mayo de l dos mil veintidós (2022), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sentencia que lo condenó al pago de las prestaciones laborales de la parte recurrida.

b. Considera el demandante en suspensión que :

En el caso en cuestión INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) podría sufrir un daño irreparable producto de la ejecución anticipada de la Sentencia, la cual confirma una decisión de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional que contiene una condena en contra de INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) por valores que no resultan ajustado al derechos (sic).

c. Este tribunal constitucional tiene la facultad para suspender la ejecución de las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en aplicación de lo establecido en el artículo 54.8 de

la referida Ley núm. 137-11, el cual dispone que: el recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario.

d. De acuerdo con nuestra jurisprudencia constitucional, entre otras, la Sentencia TC/0250/13, del diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), los criterios que han de ser ponderados para determinar si resulta procedente la declaración de suspensión de ejecución de la sentencia, son los siguientes:

(i) que el daño no sea reparable económicamente; (ii) que exista apariencia de buen derecho en las pretensiones de quien busca que se otorgue la medida cautelar, en otras palabras, que no se trate simplemente de una táctica dilatoria en la ejecución de la decisión o actuación; y (iii) que el otorgamiento de la medida cautelar, en este caso, la suspensión, no afecte intereses de terceros al proceso (Sentencia TC/0443/21).

e. En el análisis del caso que se nos presenta, este tribunal ha podido comprobar que el demandante procura que se suspenda la Sentencia núm. SCJ- PS-22-0844, recurrida en revisión por ante este tribunal, en el entendido de que, de ser ejecutada la referida sentencia, esta le causaría graves daños económicos.

f. Acorde con lo establecido anteriormente, este tribunal pudo verificar que es el propio demandante el que, entre sus argumentos, establece que la sentencia que solicita suspender, lo condenó al pago de valores que no resultan apegados al derecho; en ese sentido, este colegiado constitucional verifica que la condena impuesta al demandan te por concepto del pago de prestaciones laborales

ascienden a la suma de doscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos dominicanos con 4/100 (RD$284,173.04).

g. A propósito de estos temas, el tribunal ha sentado su criterio en numerosas sentencias tales como la TC/0040/12, del trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), página 5, literal c), en la que estableció:

de que la demanda en suspensión se rechaza, toda vez que la ejecución de esta sentencia se refiere a una condena de carácter puramente económico, que sólo genera en el demandante la obligación de pagar una suma de dinero, y en el caso de que la sentencia sea revocada la cantidad económica y sus intereses podrán ser subsanados.

h. Este razonamiento ha sido reiterado en Sentencias como la TC/0058/12, del dos (2) de noviembre del dos mil doce ( 2012); TC/0063/13, del diecisiete (17) de abril de l dos mil trece ( 2013); TC/ 0097/12, del veintiuno ( 21) de diciembre del dos mil doce ( 2012), TC/0098/13, del cuatro (4) de junio del dos mil trece ( 2013); TC/0258 , del cinco ( 5) de noviembre de l dos mil catorce (2014); y TC/0263, del seis (6) de noviembre del dos mil catorce (2014), entre otras.

i. Posteriormente, en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha seguido reiterando su criterio de rechazar la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en los casos en que el fallo objeto de revisión constitucional resuelva litigios de carácter puramente económico, donde resulta apreciable la restitución de los posibles daños derivados de su ejecución y el abono de los intereses generados cuando corresponda. (Sentencia TC/0495/18).

j. En un fallo más reciente y en este mismo sentido , este tribunal dictó la Sentencia TC/ 0571/24, de l veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), página 17, punto 9.4, en donde estableció que:

Con relación al primero de los supuestos planteados, referente a que el daño no sea reparable económicamente, este colegiado de justicia constitucional, en el análisis de la demanda en suspensión que nos ocupa y, a pesar de la escasa motivación que tiene la instancia de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, ha podido advertir de forma clara que los posibl es daños son reparables económicamente, pues la demandante, señora Gladis Mercedes Rodríguez, fue condenada al pago de una multa de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00); y una indemnización a favor de la entonces querellante y actora civil por la suma de cuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4.000.00), por violación a la Ley núm. 675, sobre Ornato Público y Construcciones, modificada por la Ley núm.176-07, razón por la cual colegimos que no procede la presente demanda1.

k. Es pertinente recordar que este tribunal estableció que solo en casos excepcionales se otorgar á la suspensión de ejecución de sentencia y enumeró en cuáles casos no se concederán las mismas; en ese tenor, una de las causales en las cuales no se otorga la suspensión de ejecución de sentencia es precisamente, cuando la s características del caso son eminentemente económicas, ya que son fallos judiciales que permiten la restitución íntegra de lo ejecutado, en caso de que así lo determine otra decisión, por lo que procede que este tribunal rechace la suspensión solicitada.

1 Subrayado del Tribunal Constitucional.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran l os magistrad os Eunisis Vásquez A costa, segunda sustituta; María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones de hecho y de derecho a nteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma , la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, incoada por la sociedad comercial Inversiones Conadix, S .R.L., (SUBWAY), respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0851, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, sociedad comercial Inversiones Conadix, S .R.L., (SUBWAY), y a la parte demandada, señora Melania Emperatriz Marte Sánchez.

CUARTO: DECLARAR la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de

los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria