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Desistimiento

SCJ-TS-25-3770

Tercera Sala · Desistimiento · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0542-22-00128Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por de sucesor de , actuando en calidad contra la sentencia núm. 2025-0080 de fecha 8 de abril de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-22-00128 Solicitud núm.: 2025-R0498378/ 2025-R0965293 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-3770 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , actuando en calidad de sucesor de contra la sentencia núm. 2025-0080 de fecha 8 de abril de 2025 dictada por el Tribunal Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-22-00128 Solicitud núm.: 2025-R0498378/ 2025-R0965293 Recurrente: Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el , actuando como abogado constituido de , actuando en calidad de sucesor de .

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados incoada por contra y , en relación con la parcela núm. 3760, Distrito Catastral núm. 7, resultante 30, municipio Las Terrenas, provincia Samaná, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná dictó la sentencia núm. 202300086 de fecha 7 de marzo de 2023, que declaró la inadmisibilidad de la demanda por la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-22-00128 Solicitud núm.: 2025-R0498378/ 2025-R0965293 Recurrente: 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2025-0080 de fecha 8 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo del año 2023, por la señora , vía su representante legal, el Licdo. en contra de la Sentencia Núm. 202300086, dictada en fecha 07 de marzo del año 2023, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, relativo al inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 30, del municipio Las Terrenas provincia Samaná, la cual tiene origen en deslinde dentro de la Parcela 3760 Distrito Catastral 7, del municipio y provincia Samaná, y en consecuencia, esta Corte, actuando por propia autoridad e imperio, acoge, única y exclusivamente el ordinal séptimo de las conclusiones presentadas por el Licdo. en representación de la señora , en la audiencia de fecha 12 de noviembre del 2024, en virtud de las razones precedentemente expuestas en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: Acoge, el Contrato de Préstamo Hipotecario para Remodelación de Vivienda de fecha 13 de febrero del año 2012, con firmas legalizadas por el Dr. Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, certificado en fecha 21 de febrero-del año 2022, por el indicado notario, en virtud de los motivos expuestos anteriormente. TERCERO: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Samaná, inscribir en el Certificado de Título Matrícula No. que ampara el Derecho de Propiedad del inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 30, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, a favor de la señora Luz María Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-22-00128 Solicitud núm.: 2025-R0498378/ 2025-R0965293 Recurrente: Sealy, la Hipoteca Convencional sobre el referido inmueble, por la suma de dos millones novecientos sesenta y cuatro mil pesos dominicanos (RD$2,964,000.00), a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm.

6-3, domiciliada y , en virtud del contrato de préstamo hipotecario acogida en el numeral anterior.

CUARTO: Ordena, a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de Samaná, para los fines indicados en el artículo 100 párrafos 1 y II del Reglamento General Núm. 787-2022 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para su fiel cumplimiento, conforme la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. QUINTO: Se ordena la compensación en costas del procedimiento, en virtud de lo que dispone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Confirma, con modificación la Sentencia Núm. 202300086, dictada en fecha 07 de marzo del año 2023,por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, en lo que respecta únicamente a las pretensiones establecidas de manera principal y de manera subsidiaria, con relación al inmueble de referencia, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge el incidente planteado en audiencia de fecha 24/11/2022, por el abogado de la parte demandada señora , en consecuencia, declara inadmisible, la instancia recibida en fecha siete (07) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), para conocer de una demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, interpuesta por el Licdo. en representación de la señora , en contra de los señores y , sobre la parcela núm.3760 del D.C 7 de Samaná, antigua y posicional núm. 30, por tratarse de un asunto anteriormente juzgado que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; Segundo: Condena a la parte demandante, al pago de las costas del procedimiento, Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-22-00128 Solicitud núm.: 2025-R0498378/ 2025-R0965293 Recurrente: ordenando su distracción a favor y provecho del Licdo. ; Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que disponen los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; Cuarto: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, a los fines de notificar la presente decisión” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa de la norma y el derecho. Segundo medio: Violación a la ley en virtud de lo que dispone el artículo 51 sobre derecho de propiedad de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, el artículo 44 de la Ley 835 de 15/06/1978” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-22-00128 Solicitud núm.: 2025-R0498378/ 2025-R0965293 Recurrente: República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa, los abogados de la parte recurrida depositaron en fecha 10 de septiembre de 2025 la instancia denominada “Depósito de Documento”, mediante la que incorporó el documento titulado: “Acta de desistimiento de acción judicial bajo firma privada”, de fecha 3 de junio de 2025, suscrito por la parte recurrente , asistido de su abogado apoderado , notarizado por el Dr. notario público de los del número de Las Terrenas, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “…desiste desde ahora y para siempre del Recurso de Memorial de Casación en contra de la sentencia no. 2025-0080, de fecha 08/04/2025, expedida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, Provincia Duarte, República Dominicana, depositado dicho recurso en fecha 21/05/2025, por ante la de Justicia; y notificada mediante acto marcado con el No. 379/2025 de fecha veintiocho(28) de mayo del dos mil veinticinco (2025), del ministerial Chanel Aneudy , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná…” (sic).

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-22-00128 Solicitud núm.: 2025-R0498378/ 2025-R0965293 Recurrente: 8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación.

9. Del estudio del “Acta de desistimiento de acción judicial bajo firma privada”, especialmente por lo arriba transcrito, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir del recurso de casación que nos ocupa, procediendo en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón. Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

mr Av.

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