Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-114 de fecha 28 de abril de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3531 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-114 de fecha 28 de abril de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Beauty Stetic, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 25 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. Lcdos. Ambioris Mateo, y los y Washington .
II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado desahucio, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, indemnización prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad SRL., y Beauty Stetic, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1140-2024Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SSEN-00227 de fecha 20 de marzo de 2024, la cual excluyó a , declaró resiliado el contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador, acogió la oferta real de pago y ordenó la entrega de los valores al trabajador; asimismo, condenó al pago de vacaciones, proporción de salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa, 5 días en virtud de la indemnización prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo y la indemnización por reparación por daños y perjuicios, y rechazó el pago de horas extras.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la entidad Beauty Stetic, SRL. y de manera incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2025-SSEN-114 de fecha 28 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recursos de apelación, interpuesto el primero por la empresa BEAUTY STETIC SRL en fecha nueve (09) de abril del año 2024 y el segundo por la señora en fecha dos (02) de mayo del año 2024 contra la sentencia laboral No.1140-2024-SSEN-00227, de fecha veinte (20) de marzo del año 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la Ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación de la señora , por consiguiente, se revoca el ordinal Sexto en Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible su literal e que corresponde al pago de la participación de los beneficios de la empresa y por vía de consecuencia se confirma la sentencia en todas las demás partes por los motivos presentemente enunciados. CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley (Código de Trabajo Ley 16-92 y su reglamento de aplicación 58-93. artículo 14) no reconoce el pago del salario para el cálculo de prestaciones laborales como ordena el Código de Trabajo y su reglamento. Falta de motivos, vulneración de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva al debido proceso por falta de motivación. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos, la corte a-qua desnaturaliza los hechos de la causa. Tercer medio: Falta de base legal y motivo” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 7. La parte recurrida plantea de forma principal en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante desahucio ejercido en fecha 11 de julio de 2023, momento en el que se Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible encontraba vigente la resolución núm. 01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00), para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).
12. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) doscientos cincuenta y seis mil novecientos diecisiete pesos con 00/100 (RD$256,917.00) por los valores contenidos en la oferta real de pago; b) treinta y ocho mil catorce pesos con 51/100 (RD$38,014.51) por proporción de salario de Navidad; c) cuarenta y dos mil trescientos quince pesos con 84/100 (RD$42,315.84) por 14 días de vacaciones; d) quince mil ciento doce pesos con 80/100 (RD$15,112.80) por 5 días de salarios por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, y e) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total de cuatrocientos dos mil trescientos sesenta pesos con 15/100 (RD$402,360.15), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios de casación, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-114 de fecha 28 de abril de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: www.poderjudicial.gob.do • E-mail: • REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0702943 Recurrente: Recurrido: Beauty Stetic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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