Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial D’ Johnny Drink, y Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
[…], contra la sentencia Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes núm. 028-2025-SSEN-00211 de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho a favor del abogado de la parte recurrida Lcdo. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza y compartes y compartes SCJ-TS-25-4257 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso entidadcomercial D’ Johnny Drink, […], de casación interpuesto por la , y contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00211de fecha 10 de julio de 2025, dictada Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la entidad comercial D’ Johnny Drink, representada por , y por , […], y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , […], y mediante memorial depositado en fecha 19 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. Av.
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Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes II. Antecedentes 3. Sustentados en unos alegados despidos injustificados, […], y incoaron una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad comercial D’ Johnny Drink, […], y , dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 053-2025-SSEN-00008 de fecha 31 de enero de 2025, la cual rechazó la demanda por no demostrar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , […], y , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00211 de fecha 10 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULAR en cuanto a la FORMA al Recurso de Apelación interpuesto y que conoce, por haber sido hecho de Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes conformidad a las previsiones de la Ley, por el señor (Cheo) y por las señoras , y , el día 17 de febrero del 2025, en contra de la Sentencia dada por La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de enero del 2025, número 00532025-SSEN-00008; SEGUNDO: DECLARA que a éste lo ACOGE por ser justo y reposar en pruebas legales, para DECLARAR que; a) REVOCA a la Sentencia de referencia la dada por La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 31 de enero del 2025 número 0053-2025-SSEN-00008; b) RESUELTO al Contrato Trabajo que existió entre D’ Jonny Drink y las señoras , […], y con el señor (Cheo) y por las señoras por el Cierre del Establecimiento Comercial D’ Jonny Drink por el fallecimiento del Empleador señor ; c) DISPONER el pago de la Asistencia Económica y d) ADMITIR a la Demanda en Reclamación del pago de Derechos Adquiridos y Compensación por Daños y Perjuicios al ser procedentes por ser justas y estar fundamentadas en pruebas legales; TERCERO: CONDENA a D’ Jonny Drink y las señoras , […], y a pagar los montos y por los conceptos siguientes: 1) Señor (Cheo): RD$1,967,055.00 por 375 días de Asistencia Económica, RD$94,418.00 por 18 días de Vacaciones, RD$314,728.80 por 60 días de Participación en los Beneficios de la Empresa, RD$52,083.33 por Proporción del Salario de Navidad del año 2024 y RD$20,000.0 de Indemnización Compensadora de Daños y Perjuicios por la No Inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco Pesos Dominicanos con trece Centavos –RD$2,448,285.13--), derechos que son Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes calculados en base a un tiempo de labor de 25 años y 02 meses, un Salario Mensual de RD$125,000.00;- 2) Señora : RD$31,425.00 por 75 días de Asistencia Económica, RD$7,544.34 por 18 días de Vacaciones, RD$25,177.80 por 60 días de Participación en los Beneficios de la Empresa, RD$4,166.66 por proporción del Salario de Navidad del año 2024 y RD$20,000.0 de Indemnización Compensadora de Daños y Perjuicios por la No Inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Ochenta y ocho mil trescientos trece Pesos Dominicanos con ochenta Centavos –RD$88,313.80--), derechos que son calculados en base a un tiempo de labor de 5 años y 04 meses, un Salario Mensual de RD$10,000.00;- 3) Señora : RD$251,781.00 por 300 días de Asistencia Económica, RD$15,106.86 por 18 días de Vacaciones, RD$50,356.20 por 60 días de Participación en los Beneficios de la Empresa, RD$8,333.33 por proporción del Salario de Navidad del año 2024 y RD$20,000.0 de Indemnización Compensadora de Daños y Perjuicios por la No Inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete Pesos Dominicanos con treinta y nueve Centavos –RD$88,313.80--), derechos que son calculados en base a un tiempo de labor de 20 años y 04 meses, un Salario Mensual de RD$20,000.00;- 4) Señora : RD$50,356.20 por 60 días de Asistencia Económica, RD$12,589.05 por 18 días de Vacaciones, RD$50,356.20 por 60 días de Participación en los Beneficios de la Empresa, RD$8,333.33 por proporción del Salario de Navidad del año 2024 y RD$20,000.0 de Indemnización Compensadora de Daños y Perjuicios por la No Inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Ciento cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro con setenta y ocho Pesos Dominicanos con setenta y ocho Centavos –RD$141,634.78--), derechos que son calculados en base a un tiempo de labor de 4 años y 11 meses, un Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes Salario Mensual deRD$20,000.00;- CUARTO: DISPONE la Indexación de los montos antes mencionados; QUINTO: DECLARA que condena a D’ Johnny Drink y las señoras , […], y , en su condición de continuadoras jurídicas del señor , a pagar las Costas del Proceso a favor de Lic.
” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desproporcionalidad de en los cálculos.
Segundo medio: Falta de lógica jurídica y falta de ajuste a la sana crítica de la sentencia. Tercer medio: Mala valoración de las pruebas aportadas.
Cuarto medio: Mala interpretación y aplicación del artículo 1315 del Código Civil Dominicano. Quinto medio: Contradicción entre los hechos y el derecho. Sexto medio: Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av.
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8. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
11. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en falta de base legal, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
12. Para apuntalar su primer, la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua hizo un cálculo desproporcional al fijar el monto del salario de en RD$125,000.00, cuando el tipo de negocio (colmado) no permite sostener un empleado devengando dicha cantidad. Que el señor no depositó ningún documento que pruebe que tenía un salario tan elevado, por lo tanto, la sentencia impugnada no se ajusta a la lógica jurídica ni a la sana crítica.
13. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla lo siguiente: Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes “Conclusiones de la parte recurrida: No compareció. POR ESCRITO: No depositó escrito de defensa…7. Que la parte recurrida no aporto elementos de prueba” (sic).
14. Es de lugar establecer que, en la decisión impugnada no consta que la parte recurrente compareciera, ni depositara escrito de defensa ni prueba alguna, es obvio que tampoco planteó ningún tipo de conclusiones, ni que se refiriera de manera directa a ninguno de los vicios que ahora argumenta en su memorial de casación, por tanto, el argumento resulta nuevo en casación.
Que el artículo 17 de la Ley núm. 2-23, establece que los medios nuevos son inadmisibles en casación, solo pueden ser invocados por primera vez cuando se trate de medios de puro derecho, medios nacidos de la sentencia impugnada o medios que invoquen cuestiones constitucionales, por lo que, al no cumplir dicho alegato con los requisitos necesarios, procede declararlo inadmisible.
15. Para apuntalar su segundo medio de casación la parte recurrente alega en esencia que, la parte demandada en primer grado no fue citada a ninguna de las audiencias celebradas en la corte de trabajo, por vía de consecuencia la sentencia impugnada no se ajusta a la lógica jurídica.
Av.
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JESUS , en representación de la parte recurrente. No compareció la parte recurrida. LA CORTE ¿Citó a la parte recurrida? PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: No citamos, solicitamos la prórroga de la audiencia a los fines de citar. LA CORTE FALLAPRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de citar a la parte recurrida. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 04 de junio del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas. 5. Que en la audiencia conocida en fecha 04 del mes de junio del año 2025: OÍDO: Al de tumo , en la lectura del Rol. OÍDO: Al LICDO.
JESUS FRAGOSO DE LO SANTO, en representación de la parte recurrente.
No compareció la parte recurrida. LA CORTE Recurrente, ¿citó? PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: Si citamos honorable, aquí está el acto. LA CORTE FALLA PRIMERO: Se levanta acta de no comparecencia del recurrido, por no comparecer no obstante haber sido citado mediante acto núm. 160/2025 de fecha 02 de mayo del 2025, por el ministerial . SEGUNDO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase reproducción y discusión de las pruebas y el fondo…” (sic).
17. Contrario al argumento de la parte ahora recurrente de que no fue citada a comparecer por ante la corte a qua, consta en la transcripción del párrafo Av.
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18. Para apuntalar su tercer, cuarto, quinto y sexto medios de casación, los cuales se reúnen por la solución que se le dará al presente caso, la parte recurrente alega en esencia, la corte a qua incurrió en errónea valoración de las pruebas aportadas, en virtud de que el cierre del colmado D' Johnny SCJ, Tercera Sala, sentencia 29 de enero de 2003, BJ 1106, págs. 566-567.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes Drink se produjo por el fallecimiento de su propietario, el señor , tal como lo declaró , testigo propuesto por la parte recurrente, es decir, quedó probada dicha situación, en consecuencia, la corte a qua hizo una mala aplicación del derecho, puesto que contradice el artículo 82 del Código Laboral y los motivos que ocasionaron la demanda, en virtud de que los contratos de trabajo llegaron a su término a consecuencia del fallecimiento del propietario del colmado, y a los demandantes les correspondería una asistencia económica, al aplicar artículos distintos al 82, la sentencia impugnada carece de base legal, por lo que la decisión debe ser casada.
19. Del análisis de los medios citados previamente esta Tercera Sala ha podido advertir que la parte recurrente se limita a referir vicios relativos a una incorrecta interpretación de la ley contra la sentencia impugnada, sustentado en que se interpretaron de manera errónea del artículo 82 del Código de Trabajo, prescindiendo del establecimiento de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria, por lo que procede declarar inadmisible los medios por no demostrarse interés casacional objetivo y consecuentemente, rechazar el recurso que nos ocupa.
20. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial D’ Johnny Drink, y Av.
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[…], contra la sentencia Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: , Santo REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0830278 Recurrente: D’ Johnny Drink, y compartes y compartes núm. 028-2025-SSEN-00211 de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho a favor del abogado de la parte recurrida Lcdo. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.
jm Av.
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