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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4230

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 0054-2019-ELAB-00704Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2022- SSEN-0016 de fecha 22 de febrero de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01005 Solicitud num.: 2025-R1129637 Recurrente: Recurrido: Maersk Dominicana, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 7 art. 65 art. 66
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01005 Solicitud num.: 2025-R1129637 Recurrente: Recurrido: Maersk Dominicana, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4230 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0016 de fecha 22 de febrero de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de mayo de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Maersk Dominicana, SAS., representada por , mediante memorial depositado en fecha 30 de agosto de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. Mediante resolución núm. 033-2023-SRES-01106 dictada en fecha 15 de diciembre de 2023, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, se declaró la exclusión de la parte recurrente .

4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Av.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 5. Sustentado en un alegado incumplimiento del acuerdo para regular su estatus migratorio, incoo una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la entidad Maersk Dominicana, SAS., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2020-SSEN-00105 de fecha 13 de marzo de 2020, la cual declaró inadmisible la demanda por falta de interés del demandante.

6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0016 de fecha 22 de febrero de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de Apelación interpuesto por el señor , en fecha 31 de marzo del año 2021, en contra de la sentencia núm.0054-2020-SSEN-00105, dictada en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA en todas sus partes, el recurso de apelación en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia núm.0054-2020-SSEN-00105, dictada en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser justa y reposar sobre prueba y base legal, de conformidad a los motivos dados en otra parte de la presente sentencia. TERCERO: CONDENA a la recurrente el señor , al pago de las costas del procedimiento, y se ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS.

ESTEBAN y MARINO DE JESÚS ESTÉVEZ CÁCERES, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos y mala aplicación de la norma jurídica” (sic).

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 49108 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidente 9. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa, de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto e interés debido a que las partes firmaron un recibo de descargo en fecha 4 de septiembre de 2019, por medio del cual desistió de cualquier reclamación presente o futura en relación con el vínculo laboral.

10. No obstante la parte recurrida haber promovido la precitada inadmisibilidad, esta Tercera Sala procederá a examinar, en primer orden, si en el presente recurso de casación se encuentran reunidos los demás presupuestos necesarios para su admisibilidad, en virtud del control oficioso Av.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad de carácter sustancial que imponen los artículos 641 y siguientes del Código de Trabajo.

11. En ese orden, el precitado artículo 643 dispone que en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, que declara caduco el recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

12. En virtud de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo; por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto que es ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en que la propia normativa especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo, aplica la Ley núm. 3726-53, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso, que al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de Av.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se establece, se aplica la ley de procedimiento de casación para el Derecho del Trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esa materia las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo1.

13. Establecido lo anterior, resulta oportuno precisar que tal y como se dispone en el precitado artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable y aumentarán en razón de la distancia tal y como fijan las leyes de procedimiento.

14. Del análisis de los documentos que conforman el presente expediente se advierte que el recurso de casación fue depositado en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 4 de mayo de 2022, siendo el último día hábil para notificarlo el martes 10 de mayo de 2022.

15. Que, no obstante esta situación, esta Tercera Sala advierte que en el momento de la adopción de este fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 81, 28 de febrero 2020, BJ. 1311.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad innecesario ponderar el medio planteado, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

16. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2022- SSEN-0016 de fecha 22 de febrero de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av.

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