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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0616

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0508-2017-ELAB-00170Ponente: Francisco A. Ortega P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 05/2019, de fecha 22 de abril de 2019 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

8 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 7 art. 66
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0616 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 05/2019, de fecha 22 de abril de 2019, ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de julio de 2019, en la secretaría general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. Mediante resolución núm. 033-2024-SRES-00040, dictada en fecha 31 de enero de 2024, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, fue declarado el defecto de la parte correcurrida y la Unión de Choferes Sindicalizados Independientes (Unachosin).

3. El recurso de que se trata, fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extraordinarias, salario en aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios contra y la Unión Nacional de Choferes Sindicalizados Independientes (UNACHOSIN), dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal en atribuciones laborales, la sentencia núm. 0508-2018-SSEN-00025, de fecha 25 de abril de 2018, la cual rechazó en su totalidad la demanda por no haberse demostrado la existencia de contrato de trabajo.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la sentencia núm. 05/2019, de fecha ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: 22 de abril de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo y en mérito de los motivos expuestos, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el intimante RÓMULO , contra la sentencia laboral número 508-2018-SSEN-00025, de fecha 25 de abril del 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal y consecuentemente CONFIRMA la misma en todas sus partes.

SEGUNDO: Condena al intimante , al pago de las costas del procedimiento a favor del LIC. RUDYS ODALIS . quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen del motivo que sustenta el recurso de casación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procederá, dado su carácter perentorio, a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

9. En ese sentido, el artículo 643 del Código de Trabajo, al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: …en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso emplazado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

5 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: 10. Al amparo de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo, por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando estas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en el que la propia normativa especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo aplica la ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso, que al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se establece, se aplica la ley de procedimiento de casación para el derecho del trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esta materia las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo1.

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00236, 28 de febrero 2020, BJ. Inédito, caso vs. Souriau Esterlina Dominican Republic, LTD.

6 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: 11. Establecido lo anterior, resulta oportuno precisar que tal y como dispone en el precitado artículo 66 de la ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

12. En el caso de que se trata, al haber sido depositado el recurso de casación en fecha 24 de julio de 2019,y no computarse el día de la notificación ni el de su vencimiento, el último día hábil para notificarlo era el martes 30 del mismo mes y año, por lo cual al ser notificado en fecha 27 de abril de 2021, mediante acto núm. 810-2021, instrumentado por , alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de San Cristóbal, cuyo original ha sido aportado al expediente, es evidente que esa actuación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días francos establecido por el referido artículo 643 del Código de Trabajo.

13. Al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley, en lo relativo al plazo dentro del cual debe notificarse, procede que esta Tercera Sala declare su caducidad, lo cual hace innecesario ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: ponderar el medio propuesto en el recurso, en razón de que la naturaleza de la decisión lo impide.

14. Conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley sobre procedimiento de casación, procede a compensar las costas del proceso.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 05/2019, de fecha 22 de abril de 2019 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

8 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00509 Solicitud núm: 2025-R1321513 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.