Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00295, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 23 de septiembre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0792/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1252086) (2025-R1253920) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00295, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 23 de septiembre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A., mediante instancia depositada el 21 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y Rosanny M. Florencio V., cuyas generales constan en el expediente; contra , y representados por el Lcdo. […], quienes están , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, LL /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0792/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1252086) (2025-R1253920) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA S. A., contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 1,928/2025, instrumentado el 27 de noviembre de 2025, por , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, […], y de defensa de ; d) el escrito , y , […], contra la demanda en suspensión, suscrito por el Lcdo. depositado el 4 de diciembre de 2025; e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) En el expediente abierto con motivo de la presente demanda en suspensión figuran dos solicitudes núm. 2025-R1252086 y 2025-R1253920, las cuales contienen documentos exactamente iguales, por lo que a través de esta decisión se pondrá fin a ambos números de requerimiento por aparentar un error de duplicidad en el sistema de registro de casos.
2) En cuanto a la demanda que nos ocupa, la impetrante, Edenorte Dominicana, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
LL /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0792/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1252086) (2025-R1253920) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA 3) La sentencia que se pretende suspender, acogió parcialmente el recurso de apelación, modificó el numeral primero de su parte dispositiva, para que en lo sucesivo conste: PRIMERO: condena a la entidad Edenorte Dominicana, S. A. al pago de una indemnización por concepto de los daños y perjuicios materiales y morales a favor de: a) , por la suma de RD$3,000,000.00; b) y , por la suma de RD$5,000,000.00 y c) , por la suma de RD$600,000.00, confirmó los demás numerales del dispositivo de la decisión recurrida.
4) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia porque su cumplimiento inmediato le causaría perjuicios irreparables como empresa estatal encargada de distribuir el servicio eléctrico, un bien esencial para la sociedad. Alega entre los perjuicios a recibir un impacto social y económico, puesto que al embargar fondos públicos se afectaría la continuidad y calidad del servicio eléctrico, perjudicando hospitales, educación, industria, comercio, seguridad y justicia. Que la ejecución prematura vulneraría derechos constitucionales como defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, ya que dejaría sin objeto el recurso de casación interpuesto. Orden público: Los daños a la empresa repercutirían directamente en la sociedad, por lo que debe priorizarse la protección del servicio público y porque de ejecutar la sentencia antes de resolver el recurso de casación sería arbitrario.
LL /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0792/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1252086) (2025-R1253920) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA 5) De su lado, la parte demandada, […], y , solicita que se rechace la demanda en suspensión y, en consecuencia, se mantenga vigente la fuerza ejecutoria de la sentencia.
6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
7) Para los demás casos, la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LL /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0792/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1252086) (2025-R1253920) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA 8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
9) Sobre este tipo de acciones el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
10) Debido a que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LL /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0792/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1252086) (2025-R1253920) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
11) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la acompañan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, en tanto cuanto el argumento principal invocado consiste en una valoración en lo relativo al cómputo de los intereses judiciales. En esas atenciones procede rechazar la demanda suspensión de ejecución de la sentencia objeto de examen.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, LL /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0792/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1252086) (2025-R1253920) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00295, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 23 de septiembre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.