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Demanda de suspensión de ejecución

130-2025

Salas Reunidas · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 2021-0033646Ponente: Henry MolinaCivil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 02603-2025-SSEN-00759, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de septiembre de 2025, incoada por Teleradio América, S.A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 130-2025 Exp. núm. 2 (2025-R1132988) Demandante: Teleradio América, S.A. Demandada: Meseta Central Dominicana CR, S.R.L. Materia: Cobro de pesos y validez de embargo retentivo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN00759, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de septiembre de 2025, incoada por Teleradio América, S.A., representada por su presidente, el señor , mediante instancia depositada en fecha 21 de octubre de 2025, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra Meseta Central Dominicana CR, S.R.L., representada por el señor como abogado al Lic.

quien tiene , cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Teleradio América, S.A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 21 de octubre de 2025; c) el acto núm. 2491/2025, de fecha 31 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom. • Tel.: , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 12 de noviembre de 2025; e) el acto núm. 1106/2025 de fecha 13 de noviembre de 2025, instrumentado por Alex JR.

ordinario del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, contentivo de notificación del escrito de oposición a la demanda en suspensión a la parte demandante; y f) la sentencia civil núm. 02603-2025-SSEN-00759, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de septiembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Teleradio América, S.A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, la corte rechazó la apelación incidental interpuesto por la empresa Teleradio América, S.A., y acogió el recurso de apelación principal interpuesto por la entidad Meseta Central Dominicana, CR. S.R.L., modificó el ordinal primero de la sentencia apelada con el fin de incluir un literal C, para que diga de la siguiente manera: Primero:(...): C) Acoge la demanda en cobro de pesos, en tal sentido, Condena a la entidad Teleradio América, S. A. al pago de la suma de cuatro millones quinientos setenta y tres mil ciento dieciocho pesos dominicanos con 97/100 (RD$4,573,118.97), a favor de la empresa Meseta Central Dominicana, CR.

Av.

.; más el 1.5 % de interés mensual, calculado desde la fecha de interposición de , esq.

Nacional, Rep. Dom. • Tel.:

la demanda primigenia hasta la total ejecución de la presente decisión, por las razones expuestas y confirmo los demás aspectos de la sentencia apelada.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada incurrió en desnaturalización de los hechos y del derecho al establecer que las facturas, como documentos mercantiles justificaban la operación de compraventa o prestación de servicios entre comerciantes y que las mismas habían perimido conforme al plazo establecido en el artículo 2272 del Código Civil, es de 1 año no conforme al plazo establecido por el artículo 942 del Código de Comercio que son 5 años.

4) La parte demandada, en su escrito de oposición a la demanda en suspensión, solicita que se rechace la misma debido a que, la parte demandante no ha demostrado el perjuicio irreparable que conlleva la sentencia impugnada y por improcedente.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom. • Tel.:

juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de 2 TC/0007/15 Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom. • Tel.:

resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia recurrida en casación pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

3 TC/0018/15 Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom. • Tel.:

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 02603-2025-SSEN-00759, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de septiembre de 2025, incoada por Teleradio América, S.A. Firmado: Luis Henry Molina Peña.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.

Av.

esq.