Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00915, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2025, incoada por Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025SSEN-00915, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2025, incoada por CEMENTOS SANTO DOMINGO, SEGUROS RESERVAS, S. A., mediante instancia depositada en fecha 5 de diciembre de 2025, suscrita por las Lcdas. y , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes están representados por su abogada, la Lcda. cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Cementos Santo Domingo, PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
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Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 5 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 2471/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición depositado en fecha 10 de diciembre de 2025; y e) la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00915, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Cementos Santo Domingo, Seguros Reservas, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte decidió lo siguiente: Primero: Acoge en parte y en cuanto al fondo, los recursos de apelación interpuestos por la sociedad comercial Cementos Santo Domingo, S. A., mediante acto número 639/2024, de fecha 06 de noviembre del PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
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2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y por la entidad Seguros Reservas, S.A., mediante acto número 733/2024, de fecha 31 de octubre de febrero del 2024, del ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia, modifica el numeral primero del dispositivo de la sentencia apelada y agrega el literal “c” respecto al monto del interés impuesto y confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida, supliéndola en sus motivos, según las razones antes expuestas, para que lea como sigue: c) Condena a las partes demandadas, sociedad Cementos Santo Domingo S.A., y el señor , al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) interés que empezará a correr partir de la fecha en que sea notificada esta sentencia y hasta su total ejecución. Confirmo el monto de indemnización de la sentencia de primer grado, que condenó a la sociedad comercial Cementos Santo Domingo S.A y el señor , al pago de una indemnización de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$250,000.00), a favor del señor : por resultar justo y útil para reparar los daños morales sufridos por este; b) Condena a las partes demandadas, sociedad Cementos Santo Domingo S.A y el señor , al pago de una indemnización de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00) a favor del señor : por resultar justo y útil para reparar los daños morales sufridos por este.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada, presenta vicios PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
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graves que justifican su anulación, como la desnaturalización de los hechos y documentos y la falta de motivación y errónea aplicación del régimen de responsabilidad civil, además de que causaría daños irreparables, a la parte recurrente, debido a que tendría que pagar indemnizaciones por daños que han sido cuestionados.
4) La parte demandada, en su escrito de oposición solicita que se declare inadmisible la demanda en suspensión por las siguientes razones: a) que la demanda en suspensión fue notificada fuera del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución núm. 622023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión; y b) que el recurso es inadmisible en virtud de lo establecido en el artículo 11, ordinal 3 y el artículo 18 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, al igual que la demanda en suspensión.
5) En relación al medio de inadmisión planteado, conocido en primer orden por su carácter perentorio, este tribunal destaca que conforme al artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023, sobre el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, se establece que: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
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suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. De lo anterior es preciso destacar que la demanda en suspensión fue interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2025 y la notificación de esta, mediante acto 2471/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, por lo que, está dentro del plazo de los 10 días hábiles establecido en el referido texto legal. En consecuencia, procede desestimar el medio de inadmisión objeto de examen, valiendo deliberación dispositiva, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
6) Conforme al segundo medio de inadmisión planteado por la parte demandada, este tribunal destaca, que en el ámbito de la acción que nos apodera, esta Presidencia se encuentra impedida de referirse o reconocer ningún aspecto relacionado al recurso de casación, pues, como Cámara de Consejo está llamada únicamente a comprobar, antes de estatuir sobre la demanda, la existencia material del recurso de casación, sin hacer un examen del litigio que exceda sus competencias ni prejuzgar el recurso de que se trate. En tal virtud, procede rechazar el medio de inadmisión sustentado en las causas antes mencionadas, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
7) En cuanto al fondo, la parte demandada no hizo ningún pronunciamiento al respecto.
PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
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8) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
9) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
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en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
11) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca 2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
12) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
13) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
14) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, PEC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0787/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1314347) Demandantes: Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S.A. Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00915, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2025, incoada por Cementos Santo Domingo, S.A. y Seguros Reservas, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.