Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000035 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av.
R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Solicitud núm. 003-2022-02813 Recurrente: Recurrido: Praxibaro, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 6 art. 8 art. 9 art. 10 art. 20
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Solicitud núm. 003-2022-02813 Recurrente: Recurrido: Praxibaro, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-4044 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000035 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Solicitud núm. 003-2022-02813 Recurrente: Recurrido: Praxibaro, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de junio de 2022, en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. Mediante resolución núm. 033-2023-SRES-00209, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, rechazó la exclusión contra la parte recurrida, Empresa Praxibaro, SRL. 3. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Solicitud núm. 003-2022-02813 Recurrente: Recurrido: Praxibaro, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, última quincena laborada y no pagada, salarios caídos por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo, descuentos ilegales, completivo de salarios e indemnización por reparación de daños y perjuicios, contra la empresa Claymont Greengarden, (Praxibavaro, SRL.), dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, la sentencia núm. 651-2017-SSEN-00882, de fecha 28 de diciembre 2017, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado, acogió parcialmente la demanda, en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de los derechos adquiridos y rechazándola en cuanto a los reclamos por horas extras, descuento ilegal, completivo de salario y la indemnización por reparación de daños y perjuicios.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000035, de fecha 31 de enero de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Solicitud núm. 003-2022-02813 Recurrente: Recurrido: Praxibaro, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa “PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia núm.651-2017-SSEN-00882, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se declara la perención del recurso de apelación presentado por el recurrente señor , en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia núm.651-2017-SSEN-00882, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos fundamentados en esta sentencia. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del expediente. CUARTO: Se compensan las costas del presente proceso. QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a los artículos 534 y 621, 625, 628 y 629 del del Código de Trabajo de la República Dominicana. Violación al artículo 69, numerales 7 y 10 de la Constitución de la República Dominicana falta de desarrollo de medios de casación. Violación a los artículos 397, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil. Incorrecta aplicación de la ley. Violación a la resolución número 2-2020 de fecha 19 del mes de marzo del año 2020 dispuesta para la aplicación de las medidas del Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01315 Solicitud núm. 003-2022-02813 Recurrente: Recurrido: Praxibaro, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa Covid-19. Los cuales se desarrollarán juntos por su implicación. Segundo medio: Improcedencia de la aplicación de normas legales que no se justifican su aplicación en materia laboral por la mala apreciación de los hechos y del derecho” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Sobre la exclusión de la parte recurrida 8. En fecha 3 de febrero de 2023, depositó una solicitud de exclusión contra la empresa Praxibaro, SRL. (operadora del nombre comercial Claymont ), alegando que este no había depositado el escrito de defensa, notificación de escrito de defensa y constitución de abogado; en tal virtud esta Tercera Sala emitió la resolución Av.
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9. Entre las actuaciones procesales que deben cumplir las partes en el recurso de casación se encuentran las establecidas en el artículo 6 de la Ley núm. 372653, sobre Procedimiento de Casación, que dispone: …Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acto de emplazamiento… A su vez, el artículo 10 prevé lo siguiente: cuando el recurrente, después de haber procedido al emplazamiento no depositare el original de este en secretaría, el recurrido que ha depositado y notificado su memorial de defensa, podrá requerir al recurrente para que en el plazo de ocho días, efectué el depósito antes mencionado. Vencido este plazo, el recurrido es hábil para pedir a la Suprema Corte de Justicia que provea la exclusión del recurrente.
10. El plazo de quince (15) días establecido en los artículos previamente citados, no es perentorio, puesto que su finalidad es requerir el cumplimiento Av.
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11. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la exclusión podrá ser pronunciada por esta corte de casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 6, 8, 9 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
12. Esta Tercera Sala luego de analizar el fundamento de la solicitud de exclusión presentada, considera que dado que la misma fue precedida del acto de intimación a depósito del memorial de defensa, lo que no se ha realizado a la fecha, produce pronunciar la exclusión de la empresa Praxibaro, SRL., de acuerdo con lo que establece los textos previamente citados.
13. Para apuntalar los dos medios de casación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua violó las disposiciones contenidas en los artículos 397, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la figura de la perención en materia laboral y, en ese mismo sentido se entiende que la Av.
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14. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se detallan a continuación: “8.-Que la recurrida empresa Claymont Greengarden (Praxabavaro, SRL.), solicitó a esta Corte la perención del Recurso de Apelación presentado por el recurrente en fecha siete (07) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). 9.-Que el recurrente a través de su abogado, es el día 14 de Mayo del año 2021, que procede a solicitar la correspondiente fijación de la audiencia, habiéndoles notificado a la recurrida empresa Claymont Greengarden (Praxabavaro, SRL.), una citación para comparecer a Av.
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11.-Que del siete (07) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) al día seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), podemos calcular que transcurrieron tres (03) años y dos (02) meses, por lo que al no existir ninguna gestión ni comunicación durante todo ese tiempo, procede que por aplicación del artículo 397, del Código de Procedimiento Civil, es procedente que esta corte establezca la perención del recurso de apelación presentado por el recurrente por ser lo procedente en el caso de la especie.
12.-Que no ha lugar a motivar y fallar los demás aspectos y conclusiones hechas por las partes, por haberse establecido la perención del recurso de apelación” (sic).
15. Debe precisarse de entrada que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran prescritas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión 1.
16. Esta Tercera Sala entiende necesario iniciar precisando que, respecto de la perención de la instancia, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre de 2012, BJ. 1228.
Av.
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17. Al respecto, la jurisprudencia constante de esta Tercera Sala ha dispuesto que de la disposición anterior se infiere que la perención de una instancia resulta de la inactividad prolongada por más de tres años en un proceso judicial, aún cuando se tratare de la ejecución de una medida o la realización de alguna actuación que no corresponda al demandante o recurrente, siempre que éste tenga la posibilidad de vencer la inercia y reactivar el conocimiento de la acción de que se trate; (…) que la perención sólo queda cubierta por “los actos válidos que haga una u otra de las partes con anterioridad a la demanda en perención”, como prescribe el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, debiendo entenderse que estos actos tienen la finalidad de continuar con el conocimiento de la instancia sujeta a la perención 2.
18. Respecto a la fijación de audiencia como causa de interrupción, esta Sala ha establecido lo que se reitera que solo interrumpe la perención cuando es seguida de un acto de procedimiento y de la celebración de la audiencia que continua el SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 18, 16 mayo 2001, BJ. 1086 Av.
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19. En la especie, es imprescindible retener que el diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), en virtud del estado de emergencia declarado con ocasión de la pandemia provocada por la Covid-19, el Consejo del Poder Judicial decidió, mediante segunda resolución de su sesión extraordinaria, contenida en su Acta núm. 002-2020, lo siguiente: PRIMERO: Suspender las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial dominicano, reanudando los mismos tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia. […] CUARTO: Suspender las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles hasta la fecha prevista en el ordinal primero de esta resolución (sic). Posteriormente, el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), el Consejo del Poder Judicial emitió su Resolución núm. 004-2020, mediante la cual aprobó el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial. Dicha norma, en su artículo 19, dispuso que los plazos y actuaciones procesales se reanudarían tres días SCJ, Tercera Sala, sent. 16 de marzo 2005, B. J. 1132, pág. 849.
SCJ, Tercera Sala, sent. 18 de octubre 2017, págs. 7-8, B. J. Inédito.
Av.
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20. Robusteciendo el párrafo anterior, nos permitimos destacar que el tiempo de suspensión de los plazos de procedimiento por motivo de la pandemia declarado por el Consejo del Poder Judicial de conformidad con lo ya transcrito, fue de tres (3) meses y 17 días, así las cosas, los jueces de fondo, para computar el plazo para dar respuesta a la demanda en perención de instancia debieron considerar ese período de gracia concedido por efectos del estado de emergencia en el que se encontraba el país.
21. En la especie, esta Tercera Sala advierte del estudio de la sentencia impugnada, que tal y como sostiene la parte recurrente, la corte a qua omitió rendir ponderaciones particulares en cuanto al aumento del plazo por efecto de la resolución 2-2020 de fecha 19 de marzo de 2020 emitida por el Consejo del Poder Judicial, y al no hacerlo incurrió en falta de base legal, pues no permite que esta Tercera Sala pueda apreciar si la ley ha sido aplicada TC05/04/23, 9 de julio de 2023, pág. 25.
Av.
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22. El artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: …La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…., lo que aplica en la especie.
23. Conforme con lo previsto en el artículo 65, numeral 3°, de la referida ley, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2022-SSEN-000035 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av.
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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cr Av.
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