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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3960

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 465-10-00691Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA sin envío, por no quedar nada que juzgar, la sentencia núm. 627-2025-SEN-00067 de fecha 30 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelación del de Puerto Plata, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-10-00691 Solicitud núm.: 2025-R0766823 Recurrente: Recurrido: Daguaco Inversiones, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío SCJ-TS-25-3960 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 25 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 627-2025-SEN-00067 de fecha 30 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelación del de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-10-00691 Solicitud núm.: 2025-R0766823 Recurrente: Recurrido: Daguaco Inversiones, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Daguaco Inversiones, SAS., representada por mediante memorial depositado en fecha 7 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Con motivo de una solicitud de cálculo de salarios caídos e indexación de la moneda interpuesta por contra l Daguaco Inversiones, SAS., la Presidencia de la Corte de Apelación del de Puerto Plata dictó el auto administrativo núm. 627-2024-SCYH- 000243 de fecha 30 de octubre de 2024, que fijó la suma de la indexación de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-10-00691 Solicitud núm.: 2025-R0766823 Recurrente: Recurrido: Daguaco Inversiones, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío moneda a RD$1,557,154.46 y el monto del crédito a RD$2,856,755.57 conforme a la sentencia laboral núm. 627-2014-00057 (L), dictada en fecha 31 de mayo de 2014, por la Corte de Apelación del de Puerto Plata, en atribuciones laborales.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Apelación del de Puerto Plata, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00067 de fecha 30 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara la incompetencia de atribución de la Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la , en contra del Auto Administrativo Núm.627-2024-SCYH-00243, de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinte cuatro (2024), dictado por el Juez Presidente de la Corte de Apelación del de Puerto Plata, por los motivos expuestos. SEGUNDO: condena la Sra. al pago de las costas ordenando distracción en favor y provecho del provecho de los Licdos. y , por haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a los artículos 69 numeral 9 de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-10-00691 Solicitud núm.: 2025-R0766823 Recurrente: Recurrido: Daguaco Inversiones, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío Constitución, así como de los art. 619, 663 y 706 numeral 3 del Código de Trabajo, falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida planta en su memorial de defensa que el recurso de casación sea declarado inadmisible por ausencia de interés casacional ya que no se ha acreditado ninguno de los requisitos previstos en los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, porque no hay oposición a la doctrina, no hay contradicción entre sentencias ni hay necesidad de crear jurisprudencia, pues la Suprema Corte de Justicia ya ha sentado criterios constante respecto del caso que nos acontece, petición que por su naturaleza debe abordarse con prelación a las demás vertientes de este recurso.

8. En ese contexto, conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-10-00691 Solicitud núm.: 2025-R0766823 Recurrente: Recurrido: Daguaco Inversiones, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

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Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

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Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío 12. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas.

13. En ese orden, previo al examen de los medios que fundamentan el recurso, resulta necesario establecer que el fallo que dio lugar a la sentencia que hoy se impugna se generó producto de un recurso de apelación que se interpuso en perjuicio de un auto de indexación dictado por el propio juez a fin de indexar el valor de la moneda conforme lo exige el artículo 537 del Código de Trabajo para ser aplicado a las condenaciones de la sentencia laboral núm. 627-2014-00057 dictada en fecha 31 de mayo de 2014 dictada por la Corte de Apelación del de Puerto Plata, en atribuciones laborales, decidiendo el juez a quo declararse incompetente para conocer de dicha acción.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-10-00691 Solicitud núm.: 2025-R0766823 Recurrente: Recurrido: Daguaco Inversiones, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío 14. En principio, resulta oportuno precisar que indexar es la acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios1. Este galicismo surge con la finalidad de neutralizar los preocupantes efectos que genera la inflación, mediante la implementación de determinados índices para así recompensar la ecuación económica inicial de las obligaciones dinerarias, cuando estas resultan azotadas por la depreciación de su valor en el transcurso del tiempo2.

15. En ese orden de ideas, esta actualización no hace a la prestación más onerosa que en su origen, puesto que no existe modificación alguna respecto de las obligaciones inicialmente trazadas, sino que simplemente se materializa la determinación de la aplicación de la inflación en que ella se traduce.

16. Lo anterior ha llevado a esta Tercera Sala a sostener que las decisiones de los tribunales de trabajo, que en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo, liquidan los montos retenidos en una sentencia, no imponen nuevas 1 Gramcko, […], Inflación y sentencia, Caracas, edit. Vadell Hermanos, 1993, págs. 31-32.

2 , Mauricio y Sonia Mendoza Rodríguez. La corrección monetaria en el derecho laboral.

Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 1985, págs. 30-36.

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Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío condenaciones, sino que simplemente determinan el resultado de la indexación de la moneda, teniendo, al efecto, la naturaleza de un acto puramente administrativo3, el cual, cuya parte considerase incorrecto, podrá acudir ante el mismo juez del cual emana, en procura de que fuere subsanado, salvaguardándose, de esa manera, su derecho a la tutela judicial efectiva.

17. Asimismo, sobre los actos de naturaleza puramente administrativa se ha determinado, de forma reiterativa, que estos no tienen autoridad de cosa juzgada4, de ahí que no sean susceptibles de ser impugnados mediante la vía de la casación, no obstante, las partes conserven su derecho a ser oídas, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Trabajo y el párrafo del artículo 7 de la Ley núm. 2-23, cuyos textos atribuyen competencia a esta Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, para conocer sobre los recursos que se elevan contra sentencias dictadas en última instancia por los tribunales de trabajo, salvo las excepciones establecidas en dicho texto legal.

18. Es preciso acotar que el juez a qua se declaró incompetente para conocer de un recurso de apelación interpuso contra el auto de indexación porque, 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 15, 20 de abril 2005. BJ.1113, pags-758-761.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 18, 13 de mayo 2015, BJ. 1252, págs. 1731-1732.

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Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío aunque tiene facultad para dictar y revisar esos autos, no puede conocer recurso de apelación contra sus propias decisiones; sin embargo, el recurso interpuesto debió declararse inadmisible pues, conforme lo explicado previamente, el auto administrativo apelado no era susceptible de este recurso.

19. En tal sentido, en vista de que el tribunal a quo debió declarar inadmisible el recurso de apelación por tratarse de un acto administrativo que no era susceptible de este recurso, procede que esta Tercera Sala case, de oficio, sin envío y por vía de supresión, la decisión impugnada, por no quedar nada que juzgar.

20. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-10-00691 Solicitud núm.: 2025-R0766823 Recurrente: Recurrido: Daguaco Inversiones, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío FALLA PRIMERO: CASA sin envío, por no quedar nada que juzgar, la sentencia núm. 627-2025-SEN-00067 de fecha 30 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelación del de Puerto Plata, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.