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Recurso de casación civil

SCJ-PS-25-2815

Primera Sala · Recurso de casación civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 0569-2022-ECIV-00154Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , e Iliana , contra la sentencia civil núm. 431-2024, dictada por la Cámara de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 29 de noviembre de 2024, conforme a las motivaciones expuestas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , en nombre y representación de sus dos hijos menores de edad . y .; , en nombre y representación de sus hijos menores de edad .

y ; e Iliana , en representación de su hija menor de edad ., todos los menores de edad en su calidad de continuadores jurídicos de su padre fallecido , quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. y al Lcdo. Obdulio Antonio Plácido Payero, cuyos datos personales figuran en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 431-2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 29 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Primero: Acoge parcialmente el recurso de apelación incidental incoado por , por los motivos expuestos y rechaza los demás recursos de apelación incoados por la ETED, Consorcio 12e J Calabresse y el señor , por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. Segundo: En consecuencia, confirma parcialmente la sentencia recurrida y, por tanto: A) Confirma el numeral primero de la sentencia recurrida.

B) En cuanto al numeral segundo, agregamos que se ordena el desalojo como consta en la sentencia de Primera Instancia a menos que se produzca un acuerdo razonable entre el verdadero poseedor de los terrenos ya mencionado, la ETED y el consorcio 12EJ Calabresse . C) Condena a los continuadores jurídicos del señor , señores Coral , e Iliana a pagar al señor , la suma de RD$700,000.00 pesos por los daños y perjuicios causados a este con su actuación ilegal y dolosa al vender terrenos que no poseía; y condena a ETED y al consorcio 12EJ Colabresse (sic), al pago de RD$700,000.00 pesos en favor del señor , por los daños y perjuicios causados a este hemos establecido. Tercero: Se condena a ETED, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Consorcio 12EJ Colabresse (sic) y a los continuadores Jurídicos de , al pago de las costas en favor de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de enero de 2025; b) los actos de emplazamiento núms. 15/2/25 y 100/2025 de fechas 4 y 10 de febrero de 2025, diligenciados el primero por el ministerial y el segundo por el alguacil , depositados el 11 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 21 de febrero de 2025; y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 114- 25 de fecha 25 de febrero de 2025, del ministerial , depositado el 4 de marzo de 2025.

B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación.

Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , e Iliana y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos descritos en esta se verifican los siguientes hechos: a) que mediante la sentencia civil núm. 0569-2023-SCIV-00363 de fecha 4 de octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de acogió parcialmente la demanda en nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firma privada y reparación de daños y perjuicios incoada por contra , Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y Consorcio 12E J Calabresse , ordenó el desalojo inmediato de estas dos últimas de los terrenos propiedad del señor , ubicado dentro de la parcela núm. 79 REF, del . no. 12, asentamiento parcelero no. AC Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 420- Pino Herrado, con un área de 2 Has., 35 As. 82 Cas., equivalente a 37.5 tareas, en el municipio de , y condenó a las referidas entidades a pagar la suma de RD$ 300,000.00 a favor de , como justa indemnización por los daños y perjuicios recibidos producto de la ocupación de su propiedad; asimismo, estableció que no procedía referirse a la demanda reconvencional incoada por en contra de , por haberse acogido la demanda principal, advirtiendo que este último hizo uso de un derecho que le asiste de iniciar acciones judiciales; b) este fallo fue recurrido en apelación de forma principal por los demandados, e incidentalmente por el demandante, procediendo la corte a qua a rechazar el primero por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y a acoger parcialmente el segundo, en consecuencia, en cuanto al numeral segundo, agregó que se ordena el desalojo —a menos que se produzca un acuerdo razonable entre el verdadero poseedor de los terrenos ya mencionado, la ETED y el consorcio 12EJ Calabresse —, condenó a los continuadores jurídicos de , a pagar a la suma de RD$ 700,000.00 por los daños y perjuicios causados con su actuación ilegal y dolosa al vender terrenos que no poseía, condenó a ETED y al Consorcio 12EJ Colabresse al pago de RD$700,000.00 a favor de por los daños causados y confirmó el ordinal primero del referido fallo, mediante sentencia ahora impugnada en casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Incidentes Sobre las solicitudes de inadmisibilidad 2) En su memorial de defensa, la parte recurrida solicita lo siguiente: i) la inadmisibilidad de la solicitud en suspensión de ejecución planteada por la recurrente, por no cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución no. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, sobre Procedimiento para la Interposición y Juzgamiento de las Demandas en Suspensión de la Ejecución de Sentencia Recurrida en Casación, dictada por El Pleno de la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo; ii) la inadmisibilidad del recurso de casación por haber sido interpuesto o depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justica fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de 2-23 de fecha 17 de enero del 2023, sobre Recurso de Casación; y iii) la inadmisibilidad del recurso de casación por haber sido notificado a la parte recurrida fuera del plazo y sin el inventario de documentos correspondiente, en violación a los numerales 7, 8 y 10 del artículo 69 de la Constitución de la República y al artículo 19, en sus párrafos principal y II de la Ley de 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 3) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo, el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establece que: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto... Asimismo, en virtud del párrafo I del referido artículo, el plazo de 20 días hábiles será aumentado en razón de la distancia. En tal sentido el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil establece que … se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia (…) las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día…. De los citados textos también se prevé que, si el último día del plazo es sábado, domingo o un día feriado, al no ser laborales para el indicado depósito, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente1.

4) Por su parte los artículos 80 y 82 de la referida ley establecen respectivamente lo siguiente: (art. 81) Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial; y (art. 82) El plazo de días hábiles comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que le sirve de punto de partida.

1 SCJ-PS-23-2351, 31 de octubre de 2023, B. J. 1355.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 5) La parte recurrente indica en su memorial de casación que la notificación de la sentencia recurrida se produce en fecha 19 de diciembre de 2024 y por existir varios días feriados legalmente, el recurso fue interpuesto dentro del plazo. Además, argumenta que en este caso debe tomarse en cuenta el aumento en razón de la distancia, debido a que la sentencia fue notificada en , provincia San Cristóbal.

6) La parte recurrente depositó en ocasión del presente recurso tres ejemplares del acto núm. 1045-24, instrumentado por el ministerial en fecha 19 de diciembre de 2024, mediante el que –contrario a lo que invoca dicha parte—fue notificada la sentencia impugnada , donde recibió el acto , quien dijo ser secretaria del Lcdo. Este fue el domicilio de elección de las actuales recurrentes ante la jurisdicción de apelación. En ese sentido, el acto de notificación de la sentencia impugnada debe ser considerado válido para el cómputo del plazo para recurrir en casación, el que no sufre aumento en razón de la distancia, al haber sido notificado en el Distrito Nacional.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 7) Contrario a lo que invoca la parte recurrida, teniendo en consideración los días feriados de los meses de diciembre de 2024 y enero de 20252, el último día para interponer el recurso de casación era el 29 de enero de 2025, fecha en la que las recurrentes hicieron depósito del correspondiente memorial. En tal virtud, al haberse realizado dentro del plazo legal, se impone el rechazo del medio de inadmisión propuesto en ese sentido.

8) En lo concerniente a la inadmisibilidad del recurso de casación por no haberse acompañado el acto de emplazamiento del inventario de documentos depositado ante esta Corte de Casación, el párrafo II del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 dispone que El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión. De lo anterior se desprende que la sanción procesal establecida por la ley ante la falta de notificación del inventario de documentos no es la inadmisibilidad del recurso, sino la nulidad del emplazamiento, por lo que el pedimento de la recurrida será tratado como tal, por aplicación del principio iura novit curia3.

2 Los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 fueron no laborales. Igualmente, se consideraron no laborables los días 1, 6 y 7 de enero de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 9) La parte recurrida no ha argumentado ni justificado el agravio que le habría ocasionado la supuesta falta de notificación, circunstancia que por sí sola desvirtúa la pertinencia del incidente. Además, de la lectura del acto de emplazamiento núm. 100/2025 de fecha 10 de febrero de 2025, anteriormente descrito, se desprende que el ministerial actuante indicó haber notificado copia del inventario de los documentos anexos al memorial de casación; por lo tanto, carece de fundamento lo alegado en esta ocasión por la parte recurrida. En consecuencia, al resultar sus afirmaciones infundadas, procede el rechazo del incidente propuesto.

10) Con relación a la inadmisibilidad del pedimento de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, es importante precisar que el procedimiento para obtener la suspensión de ejecución de una sentencia consiste en elevar una solicitud mediante instancia ante el juez presidente de la sala de la Corte de Casación (Salas Reunidas, Primera Sala o Tercera Sala) competente para conocer el recurso de casación, en la que se justifique que de la ejecución de la sentencia de que se trate pueden resultar perjuicios irreparables a dicho recurrente…4, por lo cual escapa al control jurisdiccional de la Primera Sala en pleno, arrojadas estas atribuciones a la Presidencia del tribunal, razón por la que esta Sala se declara incompetente para conocer la pretensión 4 Articulo primero de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: examinada, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Medio de casación 11) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: violación a los artículos 1134 y 1961 del Código Civil, violación a la jurisprudencia, falta de base legal, violación a la Constitución, tutela judicial efectiva, artículos 68 y 69 de nuestra Constitución, falsa y errónea interpretación y desnaturalización del derecho, desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, no ponderación de los documentos del proceso.

Sobre el interés casacional 12) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

13) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 105. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas 5 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

14) Sobre las infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto6.

15) No obstante, esta postura fue variada a través de las sentencias núm. SCJ-PS-25- 1661 de fecha 29 de agosto de 2025, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

6 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24- 2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

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Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 16) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.

17) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

18) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 17 y 28 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 109.

19) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia 7 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

8Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

9 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

20) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como Corte de Casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). En esas atenciones, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta Alta Corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.

21) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

22) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando –aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

23) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, bastaría que el recurrente señale y aporte uno o dos precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

24) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núms. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.

25) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta Alta Corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

26) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En ese sentido, esta Sala adoptó como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto, y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

27) Esto conlleva, además, que a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

28) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 29) En su memorial de casación, en un aspecto preliminar, la parte recurrente argumenta que su recurso presenta interés casacional, fundamentado en que la sentencia recurrida contradice varias decisiones dictadas por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, se limita a mencionar una sentencia de fecha 18 de marzo de 2015 y otra del 23 de octubre de 1990, identificada únicamente como SCBA, sin indicar sus números ni aportar datos que permitan su verificación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Asimismo, incluye una cita que atribuye a esta Primera Sala, sin especificar la decisión de la cual fue extraída.

30) De igual manera en su contexto general trae a colación los artículos 8, 38, 51, 68 y 69 de la Constitución de la República, cuya mención se hace con el propósito de justificar el alegato de desnaturalización de los hechos y documentos que sugiere hizo la corte, lo cual resulta insuficiente para satisfacer el estándar legal requerido.

Esto se debe a que, en los casos en que se pretenda acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala, además de citar al menos una o dos sentencias de contraste, con sus debidas especificidades, de número, fecha y jurisdicción, se deberá exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, condición ausente en el recurso de casación bajo examen.

31) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede — de oficio — declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 32) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , e Iliana , contra la sentencia civil núm. 431-2024, dictada por la Cámara de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2815 Exp. núm. 0569-2022-ECIV-00154 (2025-R0082118) Partes: , e Iliana vs.

Materia: Nulidad de Contratos de compraventa de inmuebles bajo firmas privadas y reparación de daños y perjuicios/Reconvencional en reparación de daños y perjuicios/Lanzamiento de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 29 de noviembre de 2024, conforme a las motivaciones expuestas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.