Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso impugnación de estado de gastos y honorarios interpuesto por , contra el auto núm. 0072/2022, de fecha 31 de mayo de 2022, emitido por la jueza que preside esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos precedentemente expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 4 art. 5
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, […], y , miembros asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con motivo de la solicitud de impugnación de auto interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra el auto núm. 0072/2022, dictado en fecha 31 de mayo de 2022, por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el siguiente: ÚNICO: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido por el Lcdo. en virtud de la sentencia núm. 3160/2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la suma de sesenta y dos mil ochocientos diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$62,810.00).
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) solicitud de impugnación de auto de aprobación de gastos y honorarios depositada en fecha 24 de junio de 2022; b) defensa a la solicitud de impugnación, suscrita por el Lcdo. , depositada en fecha 17 de octubre de 2022; c) auto núm. 0072/2022, dictado en fecha 31 de mayo de 2022, dictado por la jueza que preside esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; d) acto núm. 735/2022, de fecha 14 de junio de 2022, instrumentado por el ministerial , ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, por medio del cual el Lcdo. , le notifica el auto de aprobación de gastos y honorarios al ahora impugnante.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 156-97, que modifica la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de impugnación figura como impugnante , contra el auto núm. 0072/2022, dictado en fecha 31 de mayo de 2022, dictado por la jueza que preside esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuya parte dispositiva figura precedentemente copiada. Del estudio del auto impugnado y de la documentación que conforma el expediente de que se trata, se pone de manifiesto que: a) en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-02-2020-SCIV-00636, dictada el 11 de agosto de 2020, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, esta Primera Sala emitió la sentencia núm. 3160/2021, de fecha 12 de noviembre de 2021, la cual declaró inadmisible el referido recurso y condenó al recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Lcdo. ; b) mediante instancia de fecha 7 de diciembre de 2021, el Lcdo. solicitó a esta Primera Sala la aprobación del estado de gastos y honorarios por la suma de RD$145,552.32; c) la presidencia de esta Primera Sala, luego de ponderar todas y cada una de las partidas presentadas, aprobó el señalado estado de gastos y honorarios por un monto de RD$62,810.00, en perjuicio de , según Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. consta en el auto núm. 0072/2022, dictado en fecha 31 de mayo de 2022 – ahora impugnado-, notificado mediante el acto núm. 735/2022, de fecha 14 de junio de 2022, arriba descrito.
2) En atención al correcto orden procesal, procede dar respuesta a los pedimentos incidentales planteados por el Lcdo. , quien solicita que sea declarada la caducidad y nulidad del presente recurso de impugnación, fundamentado en que el impugnante no le ha notificado su solicitud, en violación a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados y en detrimento de su derecho de defensa.
3) De acuerdo con el artículo 11 de la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados … Cuando haya motivos de queja respecto de una liquidación de honorarios o de gastos y honorarios, se recurrirá por medio de instancia al tribunal inmediato superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse… 4) A partir del texto legal antes citado se evidencia que el legislador no ha previsto dicha sanción procesal para la falta de notificación del recurso de impugnación, sino que puede ser afectado únicamente por: (i) la extemporaneidad (en caso de no ser ejercido dentro del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. plazo de 10 días a partir de la notificación del auto); y (ii) la nulidad (en caso de no contener mención expresa de las partidas a impugnar) vicios que no se verifican en el caso. En tal sentido, en virtud del principio de legalidad, no procede en derecho lo solicitado; de igual forma, no ha quedado configurada la violación al derecho de defensa invocada, dado que se comprueba el ejercicio de dicho derecho en forma oportuna, a través de la instancia que contiene los argumentos planteados en defensa del presente recurso de impugnación. En consecuencia, procede rechazar ambos pedimentos (nulidad y caducidad), valiendo esta consideración decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
5) En el caso concreto, el impugnante pretende que se revoquen o supriman partidas aprobadas a favor del Lcdo. , mediante el auto núm. 0072/2022, dictado en fecha 31 de mayo de 2022. Especialmente, son objetadas las partidas que se describen a continuación (orden según el auto impugnado): Motivo de Actuaciones procesales y partidas Monto Monto impugnación y otorgadas e impugnadas solicitado aprobado monto propuesto 1. Consulta verbal. Reducir RD$20,242.32 RD$4,000.00 RD$400.00 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 2. Redacción del acto núm. 415- Reducir 2020, de fecha 31 de octubre de RD$4,500.00 RD$3,000.00 RD$100.00 3. Honorarios requeridos para el ministerial notificar el acto núm. Reducir RD$5,000.00 RD$5,000.00 415-2020, de fecha 31 de octubre de RD$1,000.00 2020.
4. Redacción de instancia dirigida al magistrado juez presidente de la Reducir RD$4,500.00 RD$3,000.00 Primera Sala de la Suprema Corte RD$100.00 de Justicia.
5. Sellos e impuestos requeridos a RD$110.00 RD$110.00 RD$110.00 los fines de emitir certificación.
6. Estudio y análisis de Reducir certificación de no recurso de RD$3,500.00 RD$2,000.00 RD$100.00 casación.
7. Estudio y análisis de acto núm. 41/2021, de fecha 4 de febrero de Reducir RD$5,000.00 RD$2,000.00 2021, contentivo de notificación de RD$0.00 memorial de casación.
8. Redacción de instancia dirigida al juez presidente de la Suprema Reducir RD$10,000.00 Corte de Justicia, contentiva de RD$10,000.00 RD$1,000.00 memorial de defensa.
9. Redacción de acto núm. 010- 2021, de fecha 17 de febrero de Reducir RD$3,500.00 RD$3,000.00 2021, contentivo de notificación de RD$200.00 memorial de defensa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 10. Honorarios requeridos por el Reducir ministerial a fines de notificar acto RD$3,500.00 RD$3,500.00 RD$1,000.00 núm. 00-2021 (Sic).
11. Redacción de inventario de Reducir documentos de fecha 17 de febrero RD$2,500.00 RD$2,000.00 RD$100.00 de 2021.
12. Honorarios requeridos para Reducir asistir a la audiencia de fecha 8 de RD$9,000.00 RD$9,000.00 RD$4,000.00 septiembre de 2021.
13. Redacción de instancia contentivas de solicitud de Reducir RD$3,500.00 RD$2,000.00 certificación de certificación de RD$100.00 decisión.
14. Vacaciones para depositar Reducir RD$2,000.00 RD$2,000.00 solicitud de certificación. RD$100.00 15. Sellos y recibos requeridos Reducir RD$200.00 RD$200.00 para depósito de documentos RD$110.00 16. Estudio y análisis de la Partida duplicada.
sentencia 3160/2021, de fecha 12 RD$5,000.00 RD$2,000.00 Suprimir de noviembre de 2021.
17. Redacción de acto núm. 948- 2021, de fecha 3 de diciembre de Reducir RD$3,500.00 RD$3,000.00 2021, contentivo de notificación de RD$200.00 sentencia.
18. Honorarios requeridos por el Reducir ministerial a los fines de notificar RD$4,000.00 RD$4,000.00 RD$1,000.00 acto 948-2021.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 19. Redacción instancia contentiva Reducir de solicitud de liquidación de RD$6,000.00 RD$3,000.00 RD$500.00 costas, gastos y honorarios.
6) Esta Sala es de criterio que, en caso de impugnación ejercida contra un estado de gastos y honorarios, el impugnante debe indicar de manera explícita las partidas con las cuales no está conforme y exponer las razones en que se fundamenta dicha vía de derecho, lo que viene dado en virtud del artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados.
7) En esencia, la parte impugnante denuncia que el auto de aprobación de gastos y honorarios emitido a favor del Lcdo. carece de base legal e incurre en violación a los artículos 1, 5, 9 y 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorario de Abogados. No obstante, se ha limitado a transcribir los textos legales citados sin indicar de qué forma fueron trasgredidos, situación que impide valorar estos argumentos, por lo que se desestiman al no estar debidamente desarrollados.
8) Por otro lado, el impugnante solicita la supresión por duplicidad, y reducción de las partidas indicadas en el considerando número “5” de la presente decisión, por trasgredir los montos contenidos en la ley antes citada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 9) Al respecto, es necesario señalar que el deber de los jueces, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, se contrae a reconocer la titularidad de los derechos de las partes a través de decisiones jurisdiccionales que se ajusten a la realidad, a condición de que el ejercicio de dicha facultad no exceda los límites de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la Constitución y las leyes.
10) El artículo 8, numerales 12 y 15, letra a de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, expresa: El monto mínimo de los honorarios de los abogados será establecido conforme a la siguiente tarifa (…), procediendo el citado artículo a fijar el monto mínimo a que tiene derecho un abogado por sus actuaciones.
11) En el presente caso, del análisis al auto impugnado se desprende que el Lcdo. peticionó la aprobación del estado de gastos y honorarios por la suma de RD$145,552.32; sin embargo, el monto que fue aprobado por dicho auto impugnado fue la cantidad de RD$62,810.00, bajo el argumento que: … El solicitante presenta en su instancia la lista de actuaciones que desea liquidar, verificándose que algunas de sus solicitudes resultan excesivas y otras no fueron justificadas, por lo que el tribunal procederá a reducirlas en la forma que se indicará más adelante.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 12) La Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, cuya aplicación se discute en el caso, establece las tarifas a ser cobradas como honorarios por servicios profesionales ofrecidos y realizados por los profesionales del derecho. Esta ley que data del 18 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 95-88, del 20 de noviembre de 1988, fue aprobada con la finalidad de actualizar la ley sobre Tarifas de Costas Judiciales del 8 de junio de 1904.
13) El objeto de la mencionada Ley núm. 302, es establecer un mecanismo eficiente de actualización en el tiempo puesto que las tarifas que se contemplan son concebidas con montos mínimos, lo cual permite llevar a cabo un ejercicio de interpretación sistemática acorde con el tiempo y el contexto de las diversas variables económicas propias de las reglas que conciernen a la inflación, la devaluación de la moneda y la indexación, siempre actuando en el marco de la racionalidad.
14) A juicio de esta Primera Sala las partidas aprobadas mediante el auto impugnado, cuya revocación o supresión se solicita, fueron aprobadas, evaluadas y otorgadas en el marco de la proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la Constitución y las leyes adjetivas, lo que, en la especie, quedó demostrado debido al análisis realizado por la jueza que preside que las aprobó, quien en su examen determinó suprimir unas y acoger otras -tal como se indicó anteriormente en esta decisión-.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 15) Cabe destacar que conforme el artículo 8 de la Ley núm. 302, las tarifas establecidas en esta son las mínimas que puede reclamar el abogado de la parte gananciosa, por tal razón, el juez tiene la facultad de fijarlas tomando en cuenta la variación de la moneda al momento en que se realiza la liquidación y la situación económica imperante con la consecuente devaluación de la moneda nacional frente al índice de inflación, motivos por los cuales se rechaza el recurso de impugnación de que se trata.
16) En virtud de la parte in fine del artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, se declara ejecutoria la presente decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 4 y 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08; la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; 8, 9, 11 y 15 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2769 Exp. núm.: -RECA-00223 -JA-00291) Impugnante: Materia: Homologación de informe pericial y cambio de alguacil comisionado Asunto: Impugnación de gastos y honorarios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. FALLA: ÚNICO: RECHAZA el recurso impugnación de estado de gastos y honorarios interpuesto por , contra el auto núm. 0072/2022, de fecha 31 de mayo de 2022, emitido por la jueza que preside esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos precedentemente expuestos.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.