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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2792

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 2022-0126417Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Jánico, contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00004, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de enero de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0543/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Jánico, representado por , quien tiene como abogado al Licdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , […], y , quienes tienen como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00004, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de enero de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la acción en nulidad en contra del laudo arbitral del 2-8-2022, dictado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago Inc., interpuesta por el Ayuntamiento del municipio de Jánico en contra de , […], y , por haberse promovido conforme a las normas que rigen esta materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la acción en nulidad de laudo arbitral, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes el laudo impugnado, por los motivos señalados. TERCERO: CONDENA al Ayuntamiento del municipio de Jánico, al pago de las costas y provecho del abogado , quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de mayo de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 289/2024, instrumentado el 14 de mayo de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 16 de mayo; c) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de mayo de 2024; y d) el acto de notificación de defensa núm. 519/2024, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. instrumentado el 27 de mayo de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 29 de mayo.

B) En virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente el Ayuntamiento Municipal de Jánico, y como parte recurrida , […], y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) el litigio tiene su origen en un contrato de arrendamiento suscrito en fecha 23 de mayo de 2019, entre las partes, por el cual los hoy recurridos entregan en arrendamiento a la recurrente, una porción de terreno con una extensión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. superficial de aproximadamente 5 tareas, equivalente a 3,745 metros cuadrados, ubicada en el paraje El Cenizo, sección de Málaga, municipio de Jánico, provincia Santiago, por la suma de RD$ 8,000.00 mensuales; b) alegando incumplimiento en el indicado contrato, los arrendatarios -actuales recurridos-, incoaron contra la recurrente una demanda arbitral en ejecución de contrato, cobro de pesos, desalojo de inmueble, reparación de daños y perjuicios y astreinte, siendo emitido el laudo arbitral en fecha 2 de agosto de 2022, por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago Inc., mediante el que se declara el incumplimiento por parte del Ayuntamiento del Municipio de Jánico por el incumplimiento de entrega del inmueble arrendado en manos de los arrendadores que debió ocurrir el 28 de noviembre de 2020, condenándola al pago de la suma de RD$ 100,000.00 por concepto de resarcimiento establecido en el numeral cuarto del contrato, correspondientes a los meses de diciembre 2020 a julio de 2022, veinte (20) meses, a razón de RD$ 5,000.00, cada mes, sin perjuicio de los meses que se tarde en la entrega efectiva del inmueble; igualmente, al pago de la suma de RD$ 160,000.00, por concepto de uso ilegítimo del inmueble arrendado durante los meses citados, a razón de RD$ 8,000.00, cada mes sin perjuicio de los meses en que se tarde en la entrega efectiva del inmueble; asimismo se ordenó el desalojo inmediato del inmueble arrendado y el pago de una astreinte de RD$ 2,000.00 por cada día de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. retardo en la ejecución; c) la indicada decisión fue objeto de una demanda en nulidad de laudo, por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual rechazó dicha acción y confirmó el laudo objeto de la demanda; fallo objeto del recurso de casación que nos ocupa.

Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: desnaturalización de los hechos.

En cuanto al interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal prevé interés casacional presunto en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales1.

1 Resaltado de esta Primera Sala.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 4) El caso que nos ocupa se trata de una demanda en nulidad de laudo arbitral; de manera que el acceso al recurso de casación y su examen es directo, en el entendido de que al amparo de la situación enunciada en este asunto no se requiere la acreditación del interés casacional a que se refiere el numeral 3 del mencionado artículo 10 de la Ley núm. 2-23.

En cuanto al análisis del caso 5) La parte recurrente alega, como fundamento de su medio de casación, que la corte desnaturaliza los hechos, puesto que, si bien es cierto que en el contrato en cuestión, por ser de arrendamiento, se manejan términos y plazos, lo cierto es que ha realizado esfuerzos para localizar un terreno adecuado para el depósito de los desechos del municipio y las diligencias han sido infructuosas, por lo que su responsabilidad resulta ser de medios y no de resultados; además, aduce que dejar al municipio desprovisto de un vertedero, más que dar lugar a una infundada violación contractual lo que sí podría generar es una acción criminal de índole biológico y patológico, que afecta la población localizada en su zona de operación. Señala que los hoy recurridos nunca notificaron al Ayuntamiento Municipal de Jánico de manera previa, visto que se aproximaba la fecha del término establecida en dicho contrato, pero, sobre todo, se han mantenido recibiendo el valor del arrendamiento, lo cual de manera tácita se asume como una renovación bilateral entre las partes; añade, que los recurridos no han Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. demostrado o fundamentado en qué consiste el móvil de la urgencia para poner fin a dicha relación contractual y mucho menos aún, tampoco han demostrado que haya una violación contractual por parte de la accionada en relación al pago de los valores acordados.

6) Continúa la parte recurrente argumentando que fueron desnaturalizados los hechos de la causa al no considerar que en el proceso de arbitraje se incurrió en inobservancia al debido proceso, traducido en la vulneración de su derecho de defensa al habérsele negado el derecho a depositar escrito de defensa; siendo igualmente, lo decidido contrario al orden público, toda vez que con dicha decisión se pretende generar un caos sanitario y un estado de insalubridad que podría traer un brote de enfermedades virales y pandémicas.

7) De su parte la recurrida se defiende indicando que la corte motivó correcta y suficientemente su sentencia, puesto que pudo observar las condiciones necesarias para la procedencia de una acción en nulidad de laudo; que el laudo no es contrario al orden público, pues el objeto del arbitraje que dio lugar a dicha decisión consiste en la resolución de un contrato por incumplimiento de este, que atañe a la responsabilidad contractual de las partes; que la propiedad privada de los exponentes no es el único lugar para verter la basura, puesto que otros ayuntamientos de la provincia de Santiago y zonas aledañas utilizan el vertedero Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. de Rafey, el cual incluso posee una recicladora; que dar lugar a los argumentos de la recurrente, resultaría en una violación al principio de autonomía de la voluntad de las partes y de las disposiciones legales que regulan el proceso arbitral en la República Dominicana.

8) Con relación a los argumentos examinados, la corte motivó lo siguiente: Que sobre los medios sustentables en la ley en el que la parte accionante fundamenta su acción, entiende esta Corte de Apelación, que si bien, con la decisión del tribunal arbitral el municipio deberá entregar el inmueble que utiliza como vertedero y en consecuencia no tendría un lugar donde colocar los desechos sólidos que produce, sin embargo, la relación que sustentaba el uso de inmueble era contractual y no por tiempo indefinido, lo (sic) implica que el municipio previo al vencimiento del contrato estaba al tanto de la fecha del término del contrato, de ahí que, debió antes del vencimiento negociar la extensión del contrato o en su defecto ubicar otro lugar para la colocación de los desechos. Que, no obstante, la limpieza del municipio es un servicio público que podría afectar la higiene y la salubridad, la decisión emitida por el tribunal arbitral no violenta el orden público, sino que definió una relación contractual que involucra un inmueble propiedad de los accionados y que en nada afecta la responsabilidad de las autoridades municipales de gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental, manteniendo la higiene a través de la recogida de desechos sólidos y su disposición final. Que en cuanto a la conculcación del derecho de defensa invocado por la parte accionante, esta Corte verifica que durante la instrucción del proceso del laudo arbitral la parte demandada, hoy accionante, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. tuvo la oportunidad de presentar sus medios de defensa por ante el árbitro que conoció el asunto, tuvo la oportunidad de presentar sus conclusiones al fondo y posteriormente depositar un escrito de argumentaciones, por lo tanto, no se configura en este caso la violación al derecho de defensa, aludido por la parte accionante. Que conforme a lo anterior y comprobado que en este caso no concurren las causales invocadas por la parte accionante y ninguna otra causal que pudiera dar lugar a la declaratoria de nulidad del laudo arbitral impugnado, procede rechazar la acción en nulidad, por resultar improcedente y mal fundamentada.

9) Es oportuno indicar que la acción en nulidad de laudo arbitral no es propiamente un recurso o un medio de impugnación, sino una acción autónoma y excepcional para controlar la validez del arbitraje realizado, el cual solo es nulo en los casos expuestos de forma tasada en el artículo 39 de la Ley núm. 489 de 2008. En tal virtud, la acción en nulidad de laudo arbitral no se trata de una segunda instancia en la que la corte de apelación como jurisdicción competente para conocer de la misma, conforme lo dispone el art. 40.1 de la precitada ley, pueda realizar una nueva ponderación de los hechos sometidos a arbitraje y la revisión del derecho aplicado, puesto que de ser así se desnaturalizaría la finalidad perseguida por el arbitraje, que pretende sustraer de la jurisdicción ordinaria la solución del conflicto surgido entre las partes; es decir, que el laudo arbitral, como se ha expresado, se beneficia de una presunción de legitimidad y validez vinculante erga omnes; tiene cosa juzgada material desde el momento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. mismo de su emisión, rasgo que se revela a través de la ausencia de recursos destinados a su ataque, salvo posibilidad de impugnación mediante acción directa en nulidad, la cual, en esencia, no constituye una instancia de segundo grado, ni implica la continuación del proceso arbitral.

10) En ese contexto, la sumisión voluntaria de las partes al arbitraje de las controversias o disputas derivadas de un determinado contrato, supone, en principio, la supresión de la vía jurisdiccional y, en particular, la renuncia al derecho a una segunda instancia para la revisión del fondo del asunto, regla que solo tiene su excepción, en atención a la posibilidad de demandar la nulidad del laudo por vía principal, cuando existen motivos expresamente tasados por la normativa que lo instituye, para de esta manera obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo.

11) Ha sido juzgado que en ocasión de una demanda en nulidad de laudo no es posible conocer ni juzgar el fondo, sino verificar que se hayan realizado los procedimientos, atendiendo a las garantías debidas, por lo que la intervención de los órganos jurisdiccionales es mínima y su normativa especial solo prevé una única instancia procesal para su intromisión…2 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 1385, 18 de diciembre de 2019, BJ 1320 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 12) En ese sentido, en relación a los argumentos sostenidos por la recurrente sobre que no le fue notificado de manera previa el término del contrato y que continúan recibiendo el valor del arrendamiento, lo cual tácitamente se asume como una renovación del contrato, asimismo, que no se ha demostrado la urgencia en poner fin a la relación contractual y mucho menos el incumplimiento de este con la falta de pago; son puntos propios del fondo del asunto que se vincula a la relación contractual existente entre las partes y sus términos, y que implica un desbordamiento de los límites y naturaleza de la acción en nulidad de laudo arbitral, conforme a las condiciones expresamente dispuestas en el artículo 39.2 de la Ley 489 de 2008 sobre Arbitraje Comercial3, que tuvo a bien identificar la alzada, correctamente, puesto que, estos postulados no constituyen causa de nulidad del laudo, lo cual ha sido asumido por la jurisprudencia de esta Sala, 3 El laudo arbitral sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación demuestre: a) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el Artículo 10 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley dominicana. b) Que ha habido inobservancia del debido proceso, que se haya traducido en violación al derecho de defensa. c) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular éstas últimas. d) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta ley, de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se hayan ajustado a esta ley. e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

f) Que el laudo es contrario al orden público. En el párrafo 3), dicho artículo agrega que los motivos contenidos en los Párrafos b), e) y f) del apartado anterior pueden ser apreciados de oficio por el tribunal que conozca de la acción en nulidad.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. observada en el fallo criticado, por lo tanto, no se advierte la desnaturalización invocada en dichos aspectos.

13) En lo que tiene que ver con la desnaturalización de los hechos de la causa al inobservar la alzada que en el proceso de arbitraje se incurrió en inobservancia al debido proceso, por vulnerar su derecho de defensa al habérsele negado el derecho a depositar escrito de defensa; un examen del fallo criticado permite identificar que, contrario a estos argumentos, la alzada, no incurrió en el vicio denunciado, pues tuvo a bien comprobar, dentro de su facultad soberana de apreciación de los hechos, las pruebas de la causa y el laudo arbitral objeto de la acción en nulidad, que durante la instrucción del proceso del laudo arbitral la parte demandada, hoy accionante, tuvo la oportunidad de presentar sus medios de defensa por ante el árbitro que conoció el asunto, tuvo la oportunidad de presentar sus conclusiones al fondo y posteriormente depositar un escrito de argumentaciones. Sin que la recurrente demostrara ante esta Corte de Casación que esta comprobación no era correcta a través de medios probatorios pertinentes, siendo un principio admitido que las sentencias se bastan a sí mismas hasta prueba en contrario y las simples afirmaciones no resultan suficientes, de manera que este motivo tampoco genera la casación del fallo impugnado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 14) Finalmente, en lo que respecta a que lo decidido es contrario al orden público, toda vez que con dicha decisión se pretende generar un caos sanitario y un estado de insalubridad que podría traer un brote de enfermedades virales y pandémicas.

15) Al tenor del artículo 39 párrafo 2, de la Ley núm. 489-08, que dispone los únicos escenarios en los que es posible la nulidad del laudo arbitral, se encuentra en el literal f) la contrariedad al orden público, invocado por la parte recurrente, en ese sentido, el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0543/17 de fecha 24 de octubre de 2017, estableció que el concepto de orden público se define como la situación que propende a la conservación de la paz y el bienestar general de la sociedad, teniendo como base las normas de interés público, las cuales son de cumplimiento obligatorio, no pueden ser derogadas por las partes, supeditan el interés particular al interés general y coadyuvan a un clima de seguridad jurídica. Es decir, responden a un interés general y, por tanto, su carácter es imperativo, lo que las hace irrenunciables.

16) Esta Corte de Casación se ha pronunciado en el sentido de que el orden público debe entenderse por un conjunto de normas en que reposa el bienestar común, ante las cuales, por interesar a la sociedad en general y como ente colectivo, ceden los derechos de los particulares, y, está constituido por el conjunto de principios fundamentales de diversas índoles que componen la base social sobre la cual se asienta la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. comunidad como sistema de convivencia jurídica y que garantiza un ambiente de normalidad con justicia y paz4.

17) Igualmente, ha sido criterio de esta Corte de Casación, que la noción de orden público que tiene como marco de referencia la institución de arbitraje a la que no puede frustrar, alterar u obstaculizar en su misión y exige una precisión en cuanto a su definición, alcance y contenido, porque solo de esa manera puede establecerse en qué casos y bajo qué condiciones resulta pertinente su aplicación, puesto que aunque se alegue una ilicitud, esta debe ser flagrante, efectiva y concreta, por lo que no basta con alegarlas, sino que deben ser probadas.

18) En ese contexto del escrutinio de la sentencia impugnada y de los documentos de la causa a ella aportados y ante esta acción, se pone de manifiesto que la parte recurrente fundamenta la vulneración al orden público sobre el supuesto del caos que generaría a la colectividad no tener un lugar donde colocar los desechos públicos que en sus funciones de organismo recolector está llamada a realizar.

19) Contrario a estos argumentos es criterio de esta Sala que la jurisdicción a qua tampoco incurrió en la desnaturalización denunciada, ya que concluyó 4 CJ-PS-22-3666, de fecha 16 de diciembre de 2022, Exp. núm. -RECA-00116; SCJ-PS-24-1318, de fecha 28 de junio de 2024, Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00053 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. determinando que la vulneración del orden público en que planteaba la recurrente incurrió el laudo, no se constató, pues lo que se identificó fue la relación contractual que involucra un inmueble propiedad de los accionados y que en nada afecta la responsabilidad de las autoridades municipales de gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas...

20) Lo anterior en el sentido de que, de lo que se trató, tal como evaluó la alzada, fue de una relación contractual de carácter privado, aun cuando lo que se ofrece es un servicio que está dirigido a la colectividad, era deber de la recurrente cumplir con el contrato en los términos redactados, y en caso de necesidad como la que denuncia debió buscar los mecanismos de lugar para expropiar el inmueble o gestionar otros espacios en los cuales pudiera satisfacer y ejecutar sus funciones, puesto que, la sola necesidad que plantea no puede acarrear ni lesionar el derecho de propiedad de quienes han pactado el uso de un predio de su dominio. Sin que la recurrente demostrara, además, que el estado de insalubridad que, a su decir, puede generarse, se deba a una conducta impropia de los propietarios, más bien es una responsabilidad de la recurrente mantener las condiciones del lugar idóneo, así como gestionar los procesos legales en cumplimiento de sus atribuciones y con ello mantener la efectividad de sus funciones.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 21) De los razonamientos previamente expuestos se advierte que la alzada, al estatuir en la forma en que lo hizo no incurrió en la desnaturalización de los hechos denunciada, la cual supone que a los hechos establecidos como ciertos no se le ha dado su verdadero sentido y alcance inherente a su propia naturaleza, por lo que procede desestimar el único medio de casación propuesto, y con ello, rechazar el presente recurso de casación 22) Toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas, al tenor del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; Ley 2-23, del 17 de enero de 2023; 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Jánico, contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00004, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do WT/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2792 Exp. núm. 2 (2024-R0220616) Partes: Ayuntamiento Municipal de Jánico vs. , […], y Materia: Nulidad de laudo arbitral Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de enero de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.