Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , y Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
Thonmpson contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00255 de fecha 3 de julio de 2025 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25- , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00255 de fecha 3 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 7 de agosto de 2025 en la secretaría general de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de , y .
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de desahucio incumplido interpuso una demanda en reclamación de salario por cada día de retardo en pago de indemnizaciones laborales contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 348-2021-SSEN-00361 de fecha 7 de diciembre de 2021 mediante la cual acogió la demanda y condenó al empleador al pago de las prestaciones laborales.
4. No conforme con la decisión el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) interpuso un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00255 de fecha 3 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido el presente recurso y las respectivas renovaciones de instancia, en cuanto a la forma por haber sido hechos de conformidad con la ley; SEGUNDO: Rechaza las pretensiones contenidas en la renovación de instancia de los señores, EDUARDO; ANA; y FRANCISCO, […], hermanos del fallecido trabajador , por los motivos expuestos; TERCERO: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
Modifica la sentencia recurrida para que diga como sigue: Declara en cuanto al fondo, incumplido el desahucio ejercido por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en contra del Sr. , en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), en consecuencia, condena al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a pagar a favor del Sr. , sus prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes, por la prestación de un servicio personal en calidad de mecánico general por un período de cuarenta y tres (43) años y seis (06) días, devengando un salario mensual de quince mil pesos dominicanos (RD$15,000.00) lo que equivale a un salario diario por la suma de seiscientos veintinueve pesos con 45/100 (RD$629.45) por los valores siguientes: A)- diecisiete mil seiscientos veinticuatro pesos con 84/100 (RD$17,624.84) por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; B) Seiscientos veintidós mil quinientos veintiséis pesos con 05/100 (RD$622,526.05) por concepto de (989) días de auxilio de cesantía; C-) Once mil trescientos treinta pesos con 10/100 (RD$11,330.10) por concepto de (11) días de vacaciones; D)- Cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2021; E)- Al pago de las condenaciones establecidas en el artículo 86 del Código de Trabajo calculados desde la fecha del desahucio hasta la fecha en que sea ejecutada la presente sentencia. F) Rechaza la pretensión de participación en los beneficios de la empresa por los motivos expuestos; CUARTO: Declara a la señora , continuadora jurídica del recurrido, única beneficiaria de las condenaciones pronunciadas en la presente sentencia, por los motivos expuestos; QUINTO: Condena al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados , Y Y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Comisiones al ministerial y/o en su defecto otro ministerial de la Corte de Trabajo del Departamento judicial de San Pedro de Macorís (sic) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 7. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida Zeneida Encranación Mercedes mediante instancia depositada en fecha 7 de agosto de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 respecto del plazo para emplazar al recurrido.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 6 de octubre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.
13. Al ser depositado el memorial de casación en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 7 de agosto de 2025, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 2 de septiembre de 2025 lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , y Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2021-ELAB-00214 Solicitud Núm.: 2025-R0823716 y 2025-R1066689 Recurrente: y comp.
Thonmpson contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00255 de fecha 3 de julio de 2025 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.