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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0584

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 2023-0089468Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00240 de fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la caducidad Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0584 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00240, de fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 21 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representado por .

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2023- SSEN-00421 de fecha 8 de diciembre de 2023 que declaró resiliado el contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador con responsabilidad para éste, condenándolo al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y un día de salario por cada día de retardo en el pago Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la caducidad de las prestaciones laborales por aplicación del artículo 86 parte final del Código de Trabajo.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00240 de fecha 17 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR en contra de la sentencia laboral No. 0051-2023-SSEN-00421, de fecha 8 de diciembre de 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de que se trata y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, salvo que se radia la aplicación del Art. 537 del Código de Trabajo de dicha sentencia.

TERCERO: CONDENA al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. JOHN MANUAL , abogado del trabajador quien afirma haberlas avanzando en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘’Primer medio: Falta de motivación y ponderación del recurso incoado por el Consejo Estatal de Azúcar (CEA), ordinal segundo de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00240, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, desnaturalización de los hechos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la caducidad y documentos de la causa. Segundo medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana (Tutela real y efectiva de los derechos)’’.

(sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la caducidad 9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la caducidad 12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial en fecha 21 de octubre de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 12 de noviembre de 2024.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00240 de fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636082 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la caducidad Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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