Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00269 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 25 de julio 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos ochenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$785,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Electromecánica y , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00861 En Santo Domingo, Distrit o Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00269 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 25 de julio 2025, interpuesta por Electromecánica y .
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Electromecánica y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil. De manera principal: SEGUNDO: ORDENAR, la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 029-2025-SSEN-00269, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de julio del 2025, de forma pura y simple, ya que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir la Empresa ELECTROMECÁNICA MATOS RAMÍREZ S.A. y el señor . De manera subsidiaria, y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: TERCERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 029-2025-SSEN-00269, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de julio del 2025; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en garantía en favor de los señores y . En cualquiera de las alternativas anteriores: CUARTO: ACUMULAR, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas juntamente con el fondo del Recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Laboral No. 029-2025-SSEN-00269, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de julio del 2025” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2025, en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2113-2025 de fecha 1º de octubre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia a la honorable Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.
6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00252 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 31 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se ACOGE el recurso de apelación y en consecuencia se REVOCA la sentencia impugnada. TERCERO: Se CONDENA a la empresa ELECTROMECÁNICA MATOS RAMÍREZ SRLY a pagarle a los señores: : 28 días de preaviso RD$18,799.83; 404 días de cesantía RD$271,253.68, 12 días de vacaciones RD$8,057.04 proporción salario de navidad RD$6,666.66 proporción de bonificaciones RD$12,589.17, 6 meses de salario en base al artículo 95.3 el Código de Trabajo RD$96,000.00, RD$20,000.00 pesos por daños y perjuicios en base a un salario de RD$16,000.00 pesos mensuales y un tiempo de 17 años, 11 meses y 26 días de trabajo. 28 días de preaviso RD$18,799.83, 174 días de cesantía RD$116,827.08, 12 días de vacaciones RD$8,057.04, proporción de navidad RD$6,666.66, proporción de bonificaciones RD$12,589.17, 6 meses de salario en base al artículo 95.3 el código de trabajo RD$96,000.00 más RD$20,000.00daños y perjuicios en base a un salario de RD$16,000.00 pesos mensuales y un tiempo de 7 años, 11 meses y 23 días. CUARTO: Se condena en costas a la parte que sucumbe empresa ELECTROMECÁNICA MATOS RAMÍREZ S. A. y y se distraen a favor de los LICDOS.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena y ” (sic) 9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que el crédito que se hace exigir no está amparado en un contrato de trabajo ya que los demandados no fueron empleados del demandante, los daños serían irreparables debido a que, la contraparte no dispone de los recursos económicos para responder por las elevadas sumas que la empresa sufriría a raíz de la ejecución en caso de que la sentencia fuere anulada; en caso de no ser acogida ordenar la consignación de una garantía a favor de los demandados.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00269 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 25 de julio 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1019705 Demandante: Electromecánica y Demandado: y Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos ochenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$785,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Electromecánica y , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.