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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00907

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia7 de noviembre de 2025Exp. 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00124 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de seis millones de pesos con 00/100 (RD$6,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL, mediante una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00907 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00124 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de mayo de 2025, interpuesta por , SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada mediante solicitud número 2025-R1093753 en fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: ORDENAR la suspensión de la ejecución provisional de la Sentencia Laboral Núm. 028- 2025-SSEN-00124 emitida en fecha 22 de mayo del 2025 por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; bajo las modalidades y formalidades que esta jurisdicción tenga a bien disponer” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025 mediante solicitud número 2025-R1093701, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2062-2025 de fecha 14 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 21 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y .

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00124 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de mayo de 2025, mediante la cual se decidió: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por MARÍA VICTORIA DEL ROSARIO INOA SANTANA, ANGELA PALMIRA , BLAS JESÚS ACOSTA, […], SCARLET NINA UREÑA BERROA Y , en contra de la sentencia laboral núm.0054-2023-SSEN-00254, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos indicados, SE ACOGE el recurso de apelación intentado por MARÍA VICTORIA DEL ROSARIO INOA SANTANA, ANGELA PALMIRA , BLAS JESÚS ACOSTA, […], SCARLET NINA UREÑA BERROA Y , por lo que se REVOCA la sentencia recurrida, en consecuencia: a) Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la demandada , SRL, basado en la falta de interés de los demandantes b) Excluye del presente proceso a la señora , por los motivos indicados. c) Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculaba a las partes en litis, por desahucio ejercido por la empleadora, en consecuencia, condena a la empresa , SRL pagarle a favor de MARÍA VICTORIA DEL ROSARIO INOA SANTANA, 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 76/100 (RD$35,249.76); 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 84/100 (RD$33,990.84); 14 días de salario ordinario, ascendente a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$17,624.88) por concepto de compensación por vacaciones; la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 67/100 (RD$24,666.67) correspondiente a la proporción Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena del salario de Navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del día seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del artículo 86, parte in fine, del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$30,000.00), y un tiempo laborado de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días; a favor de ANGELA PALMIRA , 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 76/100 (RD$35,249.76); 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 84/100 (RD$33,990.84); 14 días de salario ordinario, ascendente a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$17,624.88) por concepto de compensación por vacaciones; la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 67/100 (RD$24,666.67) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del día seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del artículo 86, parte in fine, del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$30,000.00), y un tiempo laborado de un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) dias; para BLAS JESÚS ACOSTA, 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$22,912.40); 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantia, ascendente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEIS PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RD$45,006.50); 14 días de salario ordinario, ascendente a la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$11,456.20) por concepto de compensación por vacaciones; la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$16,033.33) correspondiente a la proporción Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena del salario de Navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del día seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del artículo 86, parte in fine, del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$19,500.00), y un tiempo laborado de dos (01) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días; para , 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$17,624.88); 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 96/100 (RD$16,365.96); 12 días de salario ordinario, ascendente a la suma de QUINCE MIL CIENTO SIETE PESOS DOMINICANOS CON 04/100 (RD$15,107.04) por concepto de compensación por vacaciones; la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 67/100 (RD$24,666.67) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del día seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del artículo 86, parte in fine, del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$30,000.00), y un tiempo laborado de once (11) meses y once (11) días; para SCARLET NINA UREÑA BERROA: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 76/100 (RD$35,249.76); 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 60/100 (RD$69,240.60); 14 días de salario ordinario, ascendente a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$17,624.88) por concepto de compensación por vacaciones; la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 67/100 (RD$24,666.67) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del día seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del artículo 86, parte in fine, del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$30,000.00), y un tiempo laborado de dos (02) años, siete (07) meses y veintisiete siete (27) días; y para : 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 36/100 (RD$20,562.36); 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 62/100 (RD$19,093.62); 9 días de salario ordinario, ascendente a la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$13,218.66) por concepto de compensación por vacaciones; la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 77/100 (RD$25,277.77) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del día seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del artículo 86, parte in fine, del Código de Trabajo; todo en base a un salario mensual de TREINTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$35,000.00), y un tiempo laborado de ocho (08) meses y veinte (20) días TERCERO: CONDENA a la parte recurrente , SRL, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los los LICDOS. MARÍA JOSEFINA SEGURA PEÑA y ROBERTO DE JESÚS DOTEL GARCÍA, aboĝados que afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ser ejecutada provisionalmente esta sentencia por la parte gananciosa, se le ocasionarían Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena perjuicios irreparables (y ahora mismo evitables) a la parte exponente , SRL, por lo que debe ordenarse la suspensión de la ejecución provisional bajo las modalidades que entienda pertinente el Presidente de esta Tercera Sala.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la Corte a qua hizo una correcta valoración al momento de dictar la sentencia impugnada.

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00124 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de seis millones de pesos con 00/100 (RD$6,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL, mediante una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00508 y 0054-2024-ELAB-00154 Solicitud núm.: 2025-R1093753 Demandante: , SRL Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.