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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00812

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia9 de octubre de 2025Exp. 0998-21-01048Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 10 de junio de 2025, interpuesta por y , por los motivos antes expuestos.

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00812 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 10 de junio de 2025, interpuesta por y .

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 16 de julio de 2025, suscrita por la Lcda. y el Dr. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARANDO BUENA Y VALIDA LA PRESENTE DEMANDA EN SUSPENSION POR HABER SIDO HECHA CONFORME A LA NORMATIVA PROCESAL QUE RIGE LA MATERIA. SEGUNDO: DECLARANDO ADMITIENDO LA PRESENTE DEMANDA EN SUSPENSION INCOADA POR LOS EXPONENTES, y Y EN CONSECUENCIA ORDENAR LA SUSPENSION DE LA SENTENCIA NO. 202500757 DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2025, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE. TERCERO: DECLARANDO ORDENANDO CUALQUIER OTRA MEDIDA QUE CONSIDERE UTIL Y PERTINENTE PARA UNA MEJOR Y MAS SANA APLICACIÓN DE JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION NO. 62-2023 DEL PLENO DE LA SUPREMA” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 651/2025 de fecha 19 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 24 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y notificado mediante acto núm. 1097/2025 de fecha 22 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras, Jurisdicción Original, Sala 2, del Distrito Judicial de La Vega.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500757 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Departamento Norte en fecha 10 de junio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de revisión por causa de fraude interpuesto en fecha 24 de octubre de 2023 por la señora , en contra de la Sentencia No.205220623, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega en fecha 18 de noviembre de 2022, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 66, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.

SEGUNDO: ANULA la Sentencia No.205220623 de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de saneamiento de la Parcela 66, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, con una extensión superficial de 10,653.62 metros cuadrados y sus mejoras, y que ordenó el registro del derecho de propiedad de este inmueble a favor de los señores ADELA YOSEL y . TERCERO: ORDENA al Registro de Títulos del Departamento de La Vega, luego de que esta sentencia adquiera la autoridad irrevocable de cosa juzgada, proceder a cancelar el Certificado de Título identificado con la matrícula número , que ampara la Parcela 66, en el municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, con superficie de 10,653.62 metros cuadrados y sus mejoras, a nombre de ADELA YOSEL y , emitido en fecha 19 de enero de 2023. CUARTO: ORDENA un nuevo saneamiento de la Parcela 66, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a cargo del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, donde concurran todas las partes envueltas en este proceso y se decida la posesión material de estos sobre la señalada parcela. QUINTO: CONDENA al pago de las costas del presente proceso a la parte demandada, por haber sucumbido en sus conclusiones, en provecho y distracción a favor de los abogados de la contraparte, licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: ORDENA que la presente decisión le sea notificada a todas las partes interesadas, al Registro de Títulos del Departamento de La Vega y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte” (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, en caso de ser ejecutada la sentencia impugnada causaría daños irreparables a los demandantes que podrían crear perturbaciones del orden público de consecuencias impredecibles.

7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita que se declare inadmisible la demanda y, de manera subsidiaria, que se rechacen las pretensiones de la parte demandante, sustentado en que, el escrito contentivo a la demanda en suspensión carece por completo de desarrollo argumentativo en cuanto a los medios de derechos invocados para justificar la suspensión de la sentencia impugnada, limitándose a esgrimir afirmaciones vagas y subjetivas sobre un supuesto daño irreparable, sin aportar ningún elemento que permita verificar la configuración de los presupuestos exigidos por la normativa procesal vigente para que proceda la suspensión solicitada.

8. Previo a conocer los méritos de la demanda es menester atendiendo el correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada.

9. En su escrito de contestación, la parte demandada se limita a solicitar la inadmisibilidad de la demanda en suspensión, sin establecer las razones en las cuales apoya su solicitud, lo que imposibilita su análisis, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado sin necesidad de hacerlo constar en la parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza dispositiva.

10. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

11. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 12. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

13. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

14. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 15. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

16. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

17. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.

18. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado con la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

19. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.

20. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-21-01048 Solicitud núm.: 2025-R0734163 Demandantes: y Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y, por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 10 de junio de 2025, interpuesta por y , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.