Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la instancia depositada en fecha 24 de marzo de 2026, suscrita por la Licenciada , en nombre y representación de los señores , […], y , en solicitud de determinación de herederos y partición, en relación al inmueble identificado como Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago, Parcela No. 1564 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1595 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , Provincia de Santiago; Parcela No. 1596 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1597 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1601 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1624 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1627, Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago, por la razón antes expuesta. – SEGUNDO: La parte interesa cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de esta resolución, para someter el recurso de reconsideración correspondiente, con el objetivo de obtener la modificación o retractación de la misma; para lo cual podrá aportar nuevas pruebas. - COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por los licenciados y (dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad y electoral número y , respectivamente, con matrículas del Colegio de Abogados números 17527-189-96 y 87184-210-21, respectivamente, y estudio profesional común abierto en el edificio marcado como G8 de la , provincia de Santiago, República Dominicana); quien actúan en representación de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , provincia de Santiago, República Dominicana; b) , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , provincia de Santiago, República Dominicana; y c) , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], número trece (13), sector Los Jardines Metropolitanos de la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, República Dominicana. - Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago, Parcela No. 1564 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1595 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1596 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1597 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1601 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1624 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1627, Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 24 de marzo de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25 de marzo de 2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos de la finada , respecto a los inmuebles que nos ocupan. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la Licenciada , en nombre y representación de los señores , […], y , lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.- El artículo 42 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 42. Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza.
3.- El artículo 149 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 149. Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes.
d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.”.- 4.- El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.- 5.- El criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. - 6.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que el tribunal se encuentra apoderado para conocer sobre una solicitud de determinación de herederos, y partición respecto a los finados , en la que ha quedado evidenciado que en los duplicados del dueño que acredita los derechos del inmueble y así como en la certificación del estado jurídico del inmueble, la señora , figura con el número de cédula 35754-31, así como los números 35734-31, 1363-32, 1362-32, por lo que no es posible individualizar a la misma y comprobar que se trata de la misma persona, así como tampoco que sea la misma que figura en TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II de defunción depositado, contradiciendo así el criterio de especialidad que rige la materia; por lo que dichos errores deben ser corregidos ante el órgano competente previo a la solicitud de determinación de herederos y partición, y así cumplir con el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. – 8.- Finalmente, no fue depositada la certificación del estado jurídico del inmueble identificado como: Parcela No. 1564 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago y Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago, ( porción 10, 785.45) en atención lo dispuesto el literal d, del artículo No. 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en lo que respecta a los requisitos que debe contener solicitud de aprobación de partición amigable; a fin de verificar si dicho inmueble continua a nombre de la persona que figura en el certificado de título depositado o si está libre de cargas o gravámenes, que afecten el inmueble,. Así como tampoco fue depositado el duplicado correspondiente al inmueble identificado como Parcela No. 1601 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago y Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago (porción 18, 580.75). - Siendo así, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108- 05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la Resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana RESUELVE PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la instancia depositada en fecha 24 de marzo de 2026, suscrita por la Licenciada , en nombre y representación de los señores , […], y , en solicitud de determinación de herederos y partición, en relación al inmueble identificado como Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago, Parcela No. 1564 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1595 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , Provincia de Santiago; Parcela No. 1596 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1597 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1601 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1624 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1627, Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago; Parcela No. 1562 Del Distrito Catastral No. 04 De Santiago, del Municipio Tamboril, Provincia de Santiago, por la razón antes expuesta. – SEGUNDO: La parte interesa cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de esta resolución, para someter el recurso de reconsideración correspondiente, con el objetivo de obtener la modificación o retractación de la misma; para lo cual podrá aportar nuevas pruebas. - COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , .