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Saneamiento

202600355

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Archivo definitivo

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0495-20-00854Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ORDENA el archivo definitivo del expediente 0495-20-00854 y, por vía de consecuencia, DECLARA la perención del oficio de aprobación correspondiente al expediente No. 001, y el apoderamiento recibido en la secretaría de este Tribunal en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinte (2020), con motivo del Saneamiento relativo a la Designación Catastral Posicional No. 99, del municipio de San y provincia de Santiago, reclamada por el señor , trabajos técnicos realizados por el agrimensor .

LIBRO:135 FOLIO:192 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, proceder a cancelar la Designación Catastral Posicional No. 99, del municipio de San y provincia de Santiago.

TERCERO: ORDENA a la este Tribunal la notificación de esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-20-00854 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Resolución en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso de saneamiento relativa a la Designación Catastral Posicional No. 99, del municipio de San y provincia de Santiago, reclamada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 5; , provincia Santiago, República Dominicana. Trabajos técnicos realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; CODIA No. 34739; domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 15 de junio del año 2020, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para Saneamiento, relativos al inmueble supra indicado; remitida al Tribunal mediante oficio de fecha 31 de octubre del año 2019.

Dicho proceso fue designado mediante auto de fecha 06 de agosto del año 2020, dictado por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

PONDERACIÓN DEL CASO LIBRO: 135 FOLIO: 191 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 1.- Este Tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No. 108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2.- El artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala: “Perención de Instancia. Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”.

3.-El artículo 110 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El Juez o Tribunal, una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordenará el archivo definitivo del mismo...”.

4.- De conformidad con los documentos que obran en el expediente, se puede comprobar que a la fecha de hoy han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto de este; por lo procede ordenar el archivo definitivo del mismo, declarar la perención de la instancia en cuestión, y disponer las demás medidas que manda la Ley y los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria en estos casos.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución, y en mérito del artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; los artículos 110 y 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ORDENA el archivo definitivo del expediente 0495-20-00854 y, por vía de consecuencia, DECLARA la perención del oficio de aprobación correspondiente al expediente No. 001, y el apoderamiento recibido en la secretaría de este Tribunal en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinte (2020), con motivo del Saneamiento relativo a la Designación Catastral Posicional No. 99, del municipio de San y provincia de Santiago, reclamada por el señor , trabajos técnicos realizados por el agrimensor .

LIBRO:135 FOLIO:192 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, proceder a cancelar la Designación Catastral Posicional No. 99, del municipio de San y provincia de Santiago.

TERCERO: ORDENA a la este Tribunal la notificación de esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.