Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-22-01350 NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la Secretaria, ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de deslinde, relativo a la Parcela 59, Distrito Catastral 18, del Municipio y Provincia de Santiago, resultando la designación posicional núm. 85, del y Provincia Santiago, solicitado por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes . – CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 14 de abril del año 2022, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela 59, Distrito Catastral 18, del Municipio y Provincia de Santiago, resultando la designación posicional núm. 85, del Municipio y Provincia Santiago; la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos debidamente aprobados, mediante oficio de remisión. – En fecha 28 de abril del año 2022, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la Parcela que nos ocupa.
Este expediente tuvo como única audiencia la conocida en fecha 07 de octubre del año 2022, la cual se dejó sin fecha para que las partes tuvieran la oportunidad de disponer de la parcela objeto de deslinde o bien seguir el conocimiento de la misma, siendo esta la última actividad procesal en el expediente.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II CASO 1. Nos encontramos apoderados para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. En el caso de la especie, de conformidad con los documentos que obran en el expediente, se puede comprobar que a la fecha de hoy han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto de este; y que, de igual manera, han transcurrido más de dos años, sin que haya sido actualizada la mensura del saneamiento de que se trata.
3. Que, en este orden de ideas, tenemos que, el artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala: “Perención de Instancia. Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”.
4. Que, en este mismo sentido, el artículo110 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Artículo 110. Archivo definitivo. El juez o tribunal una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordena su archivo definitivo de pleno derecho. …”.
5. En vista de las consideraciones antes señaladas y en atención a la normativa indicada, procede ordenar el archivo definitivo del expediente que nos ocupa, y disponer las demás medidas que manda la Ley y los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria en estos casos.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; artículo110 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA LA PRERENCION del proceso judicial de deslinde de la Parcela 59, Distrito Catastral 18, del Municipio y Provincia de Santiago, resultando la designación posicional núm. 85, del Municipio y Provincia Santiago; por las razones dadas más arriba en esta decisión; en consecuencia, ORDENA el archivo definitivo del expediente No. 0495-22-01250. – SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada Parcela 85, del Municipio y Provincia Santiago. – TERCERO: ORDENA el desglose de los documentos que componen el expediente. – La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Titular.