Fallo
PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintidós (21/09/2022), suscrito entre en calidad de vendedor y en calidad de comprador de 117 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
2. Acto de venta de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintidós (28/09/2006), suscrito entre , y en calidad de vendedores , y en calidad de esposas y esposo autorizantes y en calidad de comprador de 117 metros cuadrados, en , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos.
83 del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 88.86 Metros Cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 25870, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representado legalmente por el Licdo. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogada, con estudio profesional abierto en la calle , No. 17, Navarrete, Santiago, Tel. .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional Nos. 83 del Municipio y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha dieciocho de julio del dos mil veinticuatro (18/07/2024), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha veinticinco de julio del dos mil veinticuatro (25/07/2024), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil veinticinco (27/05/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día cinco de noviembre del dos mil veinticinco (05/11/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día catorce de octubre del dos mil veinticinco (14/10/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “Hoy”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha cinco de noviembre del dos mil veinticinco (05/11/2025), en la cual compareció la Licda. por sí y por la Licda. en representación de en calidad de reclamante, la cual resulto: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia y se ordena la comparecencia personal de , en su condición de vendedor del inmueble objeto del presente proceso de saneamiento, al mismo tiempo para que sea depositada la determinación de herederos de los vendedores quienes le vendieron a , que son los señores , […], y Julio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , dado el hecho del padre causante de estos derechos ya falleció y por lo que se puede verificar del contenido del acto de venta en virtud del cual el reclamante adquiere derecho del inmueble la justificación del derecho del vendedor se justifica en virtud de compra hecha el 28 de septiembre del 2006. SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves dieciséis de abril del dos mil dieciséis (16/04/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha dieciséis de abril del dos mil dieciséis (16/04/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de reclamante y el Licdo. en representación de , y en calidad de vendedores, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. WINSTON RADHAMES LÓPEZ: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean Aprobados los trabajos técnicos del proceso de saneamiento presentado por al agrimensor , Codia No. 25870, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, relativo al proceso de Saneamiento de la designación catastral posicional.
83, consistente en un solar y / su mejora que mide 88.86 metros cuadrados del Municipio De Villa Bisonó, Provincia Santiago, a solicitud del señor , por haber sido realizado conforme a la legislación inmobiliaria que rige la materia.
SEGUNDO: Que este Honorable Tribunal tenga a bien declarar adjudicataria al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente la , del municipio (Navarrete), provincia Santiago, República Dominicana, del inmueble identificado como designación catastral posicional.
83, consistente en un solar y / su mejora. que mide 88.86 metros cuadrados del Municipio De Villa Bisonó, Provincia Santiago, y sus mejoras.
TERCERO: Que este Honorable Tribunal tenga a bien ordenar, al Departamento de Registro de Títulos de Santiago, inscribir la sentencia a intervenir y registrara el derecho de propiedad del referido inmueble, disponiendo además la emisión del correspondiente Certificado De Titulo o matricula a nombre del reclamante , libre de cargas y gravamen.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . : No tenemos oposición.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor del señor , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original certificación de fecha 26 de junio del 2025.
2. Original certificación de fecha 01 de abril del 2026.
3. Original acto 19/20 de fecha 30 de marzo del 2026.
4. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
5. Copia de la cédula de identidad y electoral de Sofia .
6. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
7. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
8. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
9. Copia de la cédula de identidad y electoral de Marily .
10. Copia de la cédula de identidad y electoral de Elisa Margarita García.
11. Original declaración jurada de reclamación de fecha 4 de noviembre del 2025.
12. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
13. Original acto No. 4391/2025 de fecha 20 de octubre del 2025.
14. Original acto No. 4381/2025 de fecha 20 de octubre del 2025.
15. Original acto No. 4380/2025 de fecha 20 de octubre del 2025.
16. Original acto No. 4389/2025 de fecha 20 de octubre del 2025.
17. Original poder especial de representación de fecha 13 de septiembre del 2025.
18. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
19. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
20. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
21. Original publicidad en el periódico el Hoy de fecha 14 de octubre del 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 7 de abril del 2026.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
2. Copia de la licencia de .
3. Original acto de venta de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintidós (21/09/2022), suscrito entre en calidad de vendedor y en calidad de comprador de 117 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
4. Original acto de venta de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintidós (28/09/2006), suscrito entre , y en calidad de vendedores , y en calidad de esposas y esposo autorizantes y en calidad de comprador de 117 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 83 con una superficie de 88.86 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha dieciséis de julio del dos mil veinticuatro (16/07/2024).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Navarrete, Apoderado del Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en el acta de audiencia de fecha cinco de noviembre del dos mil veinticinco (05/11/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿En el caso del reclamante el adquirió por compra o por posesión? R: Por compra. Juez: ¿Él adquirió en el 2022? R: Si. Juez: ¿Los vendedores que tiempo tenían con la posesión del terreno cuando le vendieron al reclamante? R: Tenía creo que tenía 22 años, pero se dio una situación el vendedor compró el terreno creo que fue en el año 2002, pero formalizaron una venta creo que fue en el 2006 fue que los vendedores estaban en Estados Unidos y parecer ser que no tenían la oportunidad. Juez: ¿Los anteriores dueños? R: Ellos le vendieron en el 2002 y y formalizaron la venta creo que en el 2006. Juez: ¿Ellos adquirieron ese terreno a por haberlo heredado? R: No tengo conocimiento. Juez: ¿Dentro del inmueble hay alguna mejora? R: Si. Juez: ¿En qué consiste esa mejora? R: Una casa de dos niveles en el primer nivel hay un local comercial y en el segundo nivel una casa. Juez: ¿Quien vive ahí? R: No vive nadie cuando él viene de Estados Unidos se queda ahí. Juez: ¿Está delimitado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está delimitado? R: En la parte Norte le pasa la calle en la parte Sur está el señor en el Oeste está el señor Marrero y en el Sur está la calle a González. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: De pared. Juez: ¿La mejora quien la construyó? R: Los Salomones. Juez: ¿El reclamante adquirió el terreno con la mejora? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Juez: ¿Usted conoce a , […], y ? R: Si. Juez: ¿Ellos eran dueños anteriores del terreno? R: Si. Juez: ¿Ellos adquirieron cómo? R: Por herencia. Juez: ¿Quién era el padre de ellos? R: Siempre lo conocimos por Salomón. Juez: ¿Qué tiempo tiene Salomón que falleció? R: No recuerdo bien. Juez: ¿Quién es ? R: Raúl fue que le compró a los Salomón. Juez: ¿Qué tiempo tiene Raúl que le compró a los Salomón? R: Mas de 25 años que le compró en el 2006 fue que regularizo la venta comprándole a los sucesores. Juez: ¿Dentro del terreno hay una casa construida? R: Si. Juez: ¿Quién era el dueño TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III casa anterior el mismo reclamante o cuando Víctor le compró a los sucesores eran los dueños de la mejora? R: Raúl.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo ahí? R: Muchos años. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 72 años. Juez: ¿Quién es ? R: Conozco a . Juez: ¿Usted conoce a , […], y ? R: Conozco a .
Juez: ¿Quién es ? R: Mi amigo. Juez: ¿El terreno que estamos saneando el reclamante lo adquirió por compra? R: Le compró a . Juez: ¿ que tiempo tenía con el terreno cuando le vendió al reclamante? R: Alrededor de 20 años le compró a la . Juez: ¿Cuándo usted se refiere a la son los señores , […], y ? R: Si. Juez: ¿Quién era el padre de los Salomón? R: No lo conocí, pero le decían Salomón. Juez: ¿Esa persona Salomón que tiempo tenía con el terreno cuando el falleció? R: Cuando yo llegue ahí ya eso estaba en propiedad de ya el propietario era él.
Juez: ¿La casa que hay construida dentro del terreno cuando el reclamante compró ya estaba esa casa? R: Si una casa de dos niveles abajo un centro comercial y arriba familiar. Juez: ¿Quién la construyó o los Salomón? R: Cuando yo tuve conocimiento de eso ya era de los Salomones. Juez: ¿Dónde está ? R: Quedo en el área.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . En el caso de la especie el señor , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 83; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de veinte (20) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.
5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados y , en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, a los señores , […], en calidad de vendedores, […], en calidad de esposas y esposo autorizantes y en calidad de vendedor, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintidós (21/09/2022), suscrito entre en calidad de vendedor y en calidad de comprador de 117 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
2. Acto de venta de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintidós (28/09/2006), suscrito entre , y en calidad de vendedores , y en calidad de esposas y esposo autorizantes y en calidad de comprador de 117 metros cuadrados, en , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos.
83 del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 88.86 Metros Cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.