Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARA INADMISIBLE el presente saneamiento en virtud de haberse realizado sobre 29, del Distrito Catastral núm. 10, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 15,687.65 metros cuadrados, ubicado en el sector Jababa, las cuales poseen sentencias de saneamiento emitida por este tribunal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , Alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
TERCERO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
CUARTO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte dejar sin efecto, una vez la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la designación catastral posicional y los planos aprobados en ocasión de este proceso de saneamiento.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: 0162-24-00081 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo al proceso de Saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 18824, […], quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , domiciliados y residentes en Zafarraya, Los Cercados, del municipio de Moca, provincia Espaillat, quienes se encuentran debidamente representados por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. con estudio profesional abierto en la calle Salcedo núm. 152, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la Designación Catastral Posicional núm. 29, con una extensión superficial de 15,687.65 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
Respecto de este proceso se conocieron tres audiencias en fechas 10 de octubre del año 2024, 12 de febrero del año 2025 y 29 de abril del año 2025, donde concluyo la parte solicitante, tal como se detalla a continuación.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. Mediante aprobación de fecha 31 de enero del año 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de mensura para saneamiento relativos al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT núm. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 29 con una superficie de 15,687.65 metros cuadrados.
B. Mediante instancia de solicitud de fijación de audiencia suscrita por el Licdo. en fecha 13 de junio del año 2024 y depositada por ante la secretaría de este tribunal en fecha 18 de junio del año 2024, fue apoderado este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat. En virtud de lo cual se emitió el Auto núm. 216/2024, de fecha 21 de junio del año 2024, fijando audiencia para el día 10 de octubre del año 2024, a las 9:00 de la mañana.
C. Para instruir el presente proceso fue celebrada audiencia en fecha 10 de octubre del año 2024, compareciendo el Licdo. conjuntamente con el Licdo. en nombre y representación del señor . En dicha audiencia la parte reclamante solicitó el aplazamiento de la misma a los fines de cumplir con los requisitos de publicidad y notificar al . Fallando el tribunal de la manera siguiente: “El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de cumplir con los requisitos de publicidad y notificar al ; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a miércoles doce (12) del mes de febrero del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes y representadas”.
D. Para la continuación del presente proceso fue celebrada audiencia en fecha 12 de febrero del año 2025, compareciendo los Licdos. y en representación de los señores y ; compareció la Licda. por sí y por las Licdas. , y en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; compareció personalmente el señor ; compareció el agrimensor actuante ; comparecieron además , en calidad de testigo, y , colindante en representación del colegio adventista.
Fallando el tribunal de la manera siguiente: “Primero: Se aplaza la presente audiencia a los fines de que la parte regularice la lista de testigos que desea hacer valer y que se presente alguno de los continuadores jurídicos del señor , hermano fallecido del reclamante, a fin de corroborar sus declaraciones ante el plenario. Segundo: De igual forma se aplaza para que la parte reclamante le notifique a la abogada del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y esta a su vez pueda emitir la certificación del DIARENA. Tercero: Se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a martes veintinueve (29) del mes de abril del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual quedan convocadas las partes presentes y representadas”.
E. En fecha 10 de abril del año 2025 fue depositado por ante la secretaría de este tribunal, por representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el informe ambiental correspondiente al expediente DJ-OF-3-2024-0671, relativo a la Parcela Designación Posicional de Origen núm. 29, municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual se hizo constar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT misma se encuentra localizada fuera de áreas protegidas y que el plano suministrado establece y respeta la franja de protección de treinta metros del Arroyo Jababa.
F. Para la continuación del presente proceso fue celebrada audiencia en fecha 29 de abril del año 2025, compareciendo los Licdos. y en representación del señor ; comparecieron además , en calidad de testigo, y , en calidad de continuador jurídico del señor . La parte reclamante concluyó solicitando un plazo de diez días a los fines de depositar el acta de nacimiento del señor y que fueran acogidas como buenas y válidas las conclusiones depositadas. Fallando el tribunal de la manera siguiente: “El tribunal otorga el plazo solicitado de diez (10) días a fin de que sea depositado el acto de notificación de fecha 16-04-2025, instrumentado por el ministerial , y el acta de nacimiento del señor ; una vez vencido el plazo y hecho el depósito el expediente quedará en estado de fallo”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: Los señores y , quienes a su vez están representados legalmente por el Licdo. , mediante escrito de conclusiones han solicitado lo siguiente: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma se declare como bueno y válido el presente proceso de SANEAMIENTO por estar hecho acorde a las leyes y los reglamentos. SEGUNDO: Escuchar las declaraciones de los colindantes del inmueble a sanear respecto a los trabajos de saneamiento realizados dentro de la parcela No. 29, del Distrito Catastral No. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat. TERCERO: Que sean aprobados los trabajos de saneamiento realizados por el Agrimensor , CODIA No. 18824, de la parcela 29, del Distrito Catastral No. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat. CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento de Moca la expedición del certificado de título a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas números y , domiciliados y residentes en Zafarraya, Los Cercados de esta ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, que sustenta su derecho de propiedad dentro de la parcela 29, del Distrito Catastral No. 10, con una extensión superficial de 15,687.65 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat, según los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte”.
MEDIOS PROBATORIOS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Testimoniales: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Comparecencia personal del señor .
2. Declaración del agrimensor .
3. Declaración testimonial del señor .
4. Declaración del señor , colindante en representación del colegio adventista.
5. Declaración testimonial del señor .
6. Declaración del señor , continuador jurídico del señor .
B) Documentales: 1. Instancia de solicitud de fijación de audiencia suscrita por el Licdo. en fecha 13-06-2024 y depositada en fecha 18-06-2024, relativa al proceso de saneamiento del inmueble objeto del expediente.
2. Certificación expedida por el Ayuntamiento de Moca, de fecha 26-03-2024, en la que se hace constar que no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble reclamado a favor de y , identificado con la designación posicional núm. 29, con una extensión superficial de 15,687.65 metros cuadrados.
3. Aprobación de trabajos de mensura para saneamiento emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 31-01-2024, relativa al Distrito Catastral núm. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 29 con superficie de 15,687.65 metros cuadrados.
4. Plano individual correspondiente al inmueble resultante del saneamiento.
5. Plano general correspondiente al inmueble resultante del saneamiento.
6. Formulario de reclamación relativo al proceso de saneamiento del inmueble objeto del expediente.
7. Escrito de conclusiones depositado por la parte reclamante.
8. Acto de notificación núm. 46/2024, de fecha 18-01-2024, instrumentado por el ministerial , mediante el cual se notificó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
9. Notificación de fijación de edictos de certificación de publicidad.
10. Actos de notificación y citación a colindantes y partes interesadas para comparecer en audiencia de saneamiento.
11. Publicación certificada en periódico contentiva del aviso de mensura.
12. Comunicación de depósito de informe ambiental de fecha 10-04-2025.
13. Informe ambiental DIARENA 661-25, de fecha 27-03-2025, con su correspondiente mapa de ubicación.
14. Notificación de audiencia de saneamiento de fecha 16-04-2025, instrumentada por el ministerial .
15. Extracto de acta de nacimiento del señor .
16. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y comparecientes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado para conocer del saneamiento realizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , CODIA núm. 18824, a solicitud de los señores y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente con la designación catastral posicional núm. 29, Distrito Catastral núm. 10, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 15,687.65 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20, 23 y 26 de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso, el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores y , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, que se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley, originada en la ocupación ejercida por la familia del señor desde la época de su padre , y continuada por este al adquirir las participaciones de sus hermanos y de los continuadores jurídicos de su hermano fallecido .
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra el principio de igualdad, de razonabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que, en la especie, este tribunal ha constatado que se encuentra apoderado del expediente núm. 2 , relativo al mismo asunto, entre las mismas partes y respecto del mismo inmueble objeto del presente proceso, consistente en un inmueble no registrado, identificado conforme a los planos aprobados y a la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT como la Designación Posicional núm. 29, del Distrito Catastral núm. 10, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 15,687.65 metros cuadrados, ubicado en el sector Jababa, con acceso por la carretera La Soledad y próximo a la calle Rosario. En tal sentido, al verificarse un doble apoderamiento sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, procede declarar inadmisible la presente solicitud, toda vez que en el indicado expediente núm. 2 ya fue emitida una decisión por este tribunal.
6. Que en el caso de la especie indudablemente existe cosa juzgada, esta realidad jurídica constituye un medio de inadmisión que, según decisión de la Suprema Corte de Justicia, en B. J. 1066, septiembre 1999, p. 141 ha dicho: “Que de conformidad con el artículo 1350 del código civil dominicano, la verdad que se atribuye a la cosa juzgada constituye una presunción legal de carácter irrefragable, fundamentada en motivos de orden público. Que dispensa de toda prueba a aquel en provecho del cual existe”.
7. Al reconocer la Suprema Corte de Justicia, como es lo correcto, que la cosa Juzgada como medio de inadmisión está fundada en motivos de orden público, ataña al interés general y por vía de consecuencia, puede ser suplida de oficio por los jueces, por no ser de interés privado, además de que hacer lo contrario, atentaría por pura inercia de los jueces y puro formalismo contra la seguridad jurídica. La Litis, los incidentes y la demanda en Referimiento en la jurisdicción inmobiliaria pág.
383, Segundo E Mención, Segunda edición.
8. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.
9. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05; en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARA INADMISIBLE el presente saneamiento en virtud de haberse realizado sobre 29, del Distrito Catastral núm. 10, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 15,687.65 metros cuadrados, ubicado en el sector Jababa, las cuales poseen sentencias de saneamiento emitida por este tribunal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , Alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
TERCERO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
CUARTO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte dejar sin efecto, una vez la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la designación catastral posicional y los planos aprobados en ocasión de este proceso de saneamiento.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.