Fallo
PRIMERO: Rechaza la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veinticinco 09/02/2026 interpuesta por la Licda. , en representación de , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, si ha dejado algunos en físicos por ante el Centro de Servicios Secretarial al momento de digitalizarlos.
TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00133-2026 FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Determinación de Herederos Designación Catastral: 77 del municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, por el Mag. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo de la solicitud de partición amigable y determinación de herederos de derecho de propiedad sobre inmueble registrado hecha por , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 123- , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.118- , domiciliada y residente en Maimón provincia Monseñor Nouel; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 118- , domiciliado y residente en el municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel yWendy , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. , domiciliada y ; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. abogada de los tribunales de la República Dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en común TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00133-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Edif, Dr. , ubicado en la avenida aniana Vargas No. 12, de este municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.
Acción que tiene por objeto el inmueble registrado descrito como: designación catastral: 77 ubicada en el municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante instancia dirigida a esta Jurisdicción recibida en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veintiséis 09/02/2026) la Licda. , actuando en representación de , […], y , apoderó este tribunal para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable con relación a la designación catastral: 77 ubicada en el municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel.
SOLICITUD DE LAS PARTES: La referida instancia establece en la parte dispositiva lo siguiente: “PRIMERO: declarar buena y válida en cuanto la forma la presente instancia en Solicitud de Determinación de Herederos y partición amigable de los bienes relictos perteneciente al finado , sometida por los señores , […], padre, y sus hermanos , y en representación de su hermana fallecida , sus hijos , […], Y , en homologación de acuerdo de partición amigable, cancelación de certificado de títulos y expedición de nuevos certificados de títulos, por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, determinar y declarar, que las únicas personas con potestad de reclamar en sus calidades de heredero legítimos de los bienes relictos del finado es el señor , en su calidad de padre, y sus hermanos , y en representación de su hermana fallecida , sus hijos , […], y , de conformidad con su acta de nacimiento y la determinación de herederos, realizada por ante el notario público actuante, Lic.
tal como se hace constar en el acto de notoriedad pública No. 417, de fecha 03 de Diciembre del 2025; TERCERO: Proceder Homologar el Acto de Partición Amigable Bajo Firma Privada- suscrito en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los señores , […], y en representación de su hermana fallecida , sus hijos , […], Y Wendy TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00133-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , en sus respectivas calidades, por ante el Licdo. , notario público de Maimón, matriculado con el No. 7378 del Colegio Dominicano de Notarios, INC., y efecto de las disposiciones establecidas en el artículo tercero del acuerdo, proceder; CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Cancelar, el siguiente certificado de Títulos: a) Cancelar el Certificado de Título Número , registrado en el , […], expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de Bonao, R.D., en fecha 26 de enero del año 2017, que ampara una Porción de Terreno que tiene una extensión superficial de 4,397.51 Mts2 (Cuatro Mil Trescientos Noventa Y Siete Punto Cincuenta Y Uno Metros Cuadrados), ubicados dentro de la designación catastral número 77; QUINTO: Que ordenéis al Registrador de Títulos de Bonao, anotar en el original de los certificados de títulos indicados precedentemente, y consecuentemente por efecto de la presente instancia en determinación de herederos y partición amigable de conformidad con el Acto de Partición Amigable Bajo Firma Privada, suscrito en fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), entre los señores y los continuadores jurídicos de , por ante el Licdo. abogado notario matriculado con el No. 7378 del Colegio Dominicano de Notarios, INC., registrar dichos derechos, de la manera siguiente: 1.1) El 100.00 % equivalentes a cuatro mil trescientos noventa y siete punto cincuenta y uno metros cuadrados (4,397.51), ubicados dentro de la designación Catastral No. 77, de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, R. D., a favor de su esposa común en bienes , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número uno dos tres guiones cero cero cero cinco ocho seis tres guiones ocho ), domiciliada y , R.D; SEXTO: Que las costas del procedimiento sean compensadas pura y simplemente al tratarse de un proceso administrativo. bajo toda reserva de derecho”.
PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que la parte presenta al proceso en sustento de su solicitud constan digitalizados los siguientes: A) Pruebas documentales: A.1) Acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y acto de partición amigable de fecha 04 de diciembre de 2025, instrumentado por el Dr. abogado notario público del número del municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00133-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .2) Copia acto de notoriedad pública o determinación de herederos No. 417 Folios Nos. 723, 724, 725 y 726, de fecha 11 de agosto del 2025 instrumentado por el Dr. abogado notario público del número del municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel.
A.3) Recibo de pago de impuesto sucesorales No. 683312115, expedido por la entidad bancaria Banreservas, de fecha 03 de julio de 2025.
A.4 Autorización de pago impuesto sucesorales No. 8-0, expedida por Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 03 de agosto del 2025.
A.5). Pliego de modificaciones, del finado , expedida por Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 03 de agosto del 2025.
A.6) Notificación de liquidación, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de los bienes relictos perteneciente al finado .
A.7) Acta de defunción No. 000138 del año 2025 perteneciente a .
A.8) Acta de nacimiento No. 000497 del año 1983 perteneciente a .
A.9) Acta de matrimonio No. 000262, de fecha 1983, entre y .
A.10) Certificado de título, matricula No. , perteneciente a Gonzales Y , expedido por registro de título de Bonao de fecha 9 marzo de 2017.
A.11) Certificación del estado jurídico del inmueble matricula No. , expedida por el Registro de títulos de Monseñor Nouel, en fecha 23 de septiembre del 2025.
A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.13) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.14) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente A .
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00133-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) Oficio de solicitud por los sucesores del finado , emitida por la dirección general de impuestos internos de fecha 01 de septiembre del año 2025.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados del caso en especie mediante instancia depositada por la vía correspondiente ante el Centro de Servicios Secretariales de este Distrito Judicial de Monseñor Nouel en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veintiséis 09/02/2026 por la Licda. actuando en representación de , […], y , para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable con relación a la designación catastral: 77 ubicada en el municipio de Maimón provincia Monseñor Nouel; asunto de nuestra competencia en virtud de lo que disponen los artículos 54, 55 y siguientes de la ley 108-05 y sus modificaciones.
2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.
4.- En el presente proceso de partición amigable, determinación de herederos y transferencia del derecho de propiedad sobre el inmueble registrado por la vía administrativa hemos comprobado que el derecho de propiedad sobre el inmueble registrado respecto a la porción de terreno identificada como designación catastral: 77 ubicada en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, hoy objeto de transferencia sucesoral se encuentra registrado a nombre de y ; sin embargo, el tribunal se TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00133-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL imposibilitado de determinar con precisión el orden sucesoral correspondiente al de-cujus, señor , en razón de la falta en la documentación aportadas al efecto.
5.- Conforme al acta notarial de determinación de herederos se establece que el causante o de- cujus le sobrevive su padre; es decir, un ascendiente en línea directa, una hermana y varios sobrinos quienes se constituyen herederos colaterales y quienes supuestamente entran al orden sucesoral en virtud de las disposiciones del artículo 733 del código civil dominicano; pero en el expediente no reposan elementos probatorios esenciales que permitan establecer de manera inequívoca la filiación sucesoral, como serían las actas del estado civil, a saber: a) el acta de defunción de la madre del de-cujus, señora , y el acta notarial de determinación de herederos de esta última para determinar sus descendientes y b) las actas de nacimiento de sus hermanas y el acta de defunción de la señora , así como las actas de nacimiento de los continuadores jurídicos de esta última para determinar la filiación de presuntos sobrinos del de-cujus y causante.
6.- La Resolución 787/2022 o reglamento de los Tribunales Superiore de Tierras y Jurisdicción Original dispone en el artículo 149 que si la calidad de coherederos se prueba con el acta notarial de determinación de herederos esta debe contener anexo los documentos idóneos que prueben tal calidad; que estos serían las actas del estado civil correspondiente como dispone la ley 4-23, ley orgánica de los actos del Estado Civil; que la parte impetrante no ha aportado las actas del estado civil indicadas para el tribunal pueda comprobar dicha filiación y comprobar si efectivamente son descendientes de los hermanos del causante, de igual manera.
7.- Por consiguiente, esta jurisdicción se encuentra apoderado de un proceso del cual no se han dado todas las condiciones establecidas en la norma respecto a lo solicitado en homologación de determinación de herederos, partición amigable y la transferencia; pues, ya hemos señalado que no han sido aportado los medios de pruebas correspondientes a los fines de determinar la línea sucesoral correspondiente; así las cosas a juicio de este juzgador lo procedente es rechazar dicho proceso administrativo debido a que no se ha cumplido con lo previsto en los artículos 147, 148 y 149 del reglamento de los tribunales de tierra, artículos 733 y siguiente del código civil dominicano en amparado al artículo 150 del referido reglamento de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.
8.- En vista del rechazo de la presente solicitud procede autorizar a la persona interesada solicitar el desglose de los documentos contenidos en su instancia en virtud de que los mismos no serán ejecutados en la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de los tribunales; en caso de que haya depositado algunos en físico y no hayan sido devueltos al momento de la digitalización.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00133-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana; artículos Nos. 10, 54, 55, 56 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136, 137, 147, 148, 149 y 150 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; artículos 711, 712, 718, 733 y 750 del código civil dominicano.
RESUELVE: PRIMERO: Rechaza la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veinticinco 09/02/2026 interpuesta por la Licda. , en representación de , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, si ha dejado algunos en físicos por ante el Centro de Servicios Secretarial al momento de digitalizarlos.
TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.