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Determinación de herederos

20260245

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0067602Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 05/03/2026, por los señores , y , representados por los licenciados y , en relación a los inmuebles identificados como TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I números 92 y 81 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 05/03/2026, por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , estadounidense, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte número 567970641, domiciliada y residente en Los Estados Unidos de América; y , estadounidense, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte número 568354111, .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 20/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos y partición del inmueble que nos ocupa.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos respecto al inmueble de referencia, así como que se acojan los actos aportados en los elementos de pruebas.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal lo siguiente: 5.1- En las certificaciones de estado jurídico del inmueble aportadas, el señor es identificado con la cédula de identidad número 304-89, no obstante, en el acta de defunción aportada, el finado es identificado con el documento extranjero número 583-01-0877, sin que hayan sido depositados elementos probatorios suficientes mediante los cuales se pueda verificar que ambos números de documentos de identidad corresponden a la misma persona, asimismo, para dar cumplimiento con el criterio de especialidad que rige la materia.

5.2- En otro orden, ha quedado evidenciado que existe una dualidad respecto a la hija del señor , toda vez que en la certificación de nacimiento la indicada señora es identificada como IRIS STEPHINE ACOSTA, mientras que en la copia del pasaporte aportado es identificada como , sin que hayan sido TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I probatorios suficientes mediante los cuales se pueda verificar que ambos nombres corresponden a la misma persona, asimismo, para dar cumplimiento con el criterio de especialidad que rige la materia.

5.3- En ese mismo orden, la certificación de nacimiento correspondiente a IRIS STEPHINE ACOSTA, fue emitida por la División Demográfica del Departamento de Salud e Higiene Mental de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, por ende, al ser dicho país suscribiente de la Convención de la Haya, resulta necesario que el referido documento se encuentre apostillado por tratarse de la vía que permite al tribunal verificar la autenticidad de los documentos públicos emitidos en el extranjero.

5.4- Por otro lado, los solicitantes en su instancia establecen que con respecto al certificado de título que ampara el derecho de propiedad de la designación catastral número 81 que, el mismo no fue depositado toda vez que alegadamente se encuentra depositado en la oficina de Registro de Títulos de Santiago, por ende, requieren al tribunal le sea ordenada la remisión a indicado órgano del certificado de título de que se trata para los fines correspondientes. No obstante, no fue depositado entre los elementos probatorios aportados, acuse de recibo o documentación alguna que emitida por la oficina de Registro de Títulos mediante la cual se pueda evidenciar que dicho órgano tiene en su poder el supraindicado documento.

6.- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 05/03/2026, por los señores , y , representados por los licenciados y , en relación a los inmuebles identificados como TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I números 92 y 81 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA , secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.