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Deslinde

00132-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0098631Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

Primero: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de los señores e Ydarina respecto a la aprobación de trabajos de deslinde y refundición hechos por el agrimensor CODIA número 44423.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 218 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 15 del distrito catastral número 04 y que resultó la designación catastral número 33 con una extensión superficial de 218 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Aprueba los trabajos de refundición presentados por el agrimensor de las designaciones catastrales números 33 y 42 resultando la designación catastral No. 87 con una extensión superficial de 515.90 metros cuadrados municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.

Cuarto: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor acto jurídico, a saber: acto de venta bajo firma privada de fecha veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 29/11/2023 suscrito entre , vendedor, y con Ydarina , compradores, legalizada las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene ejecutado el pago respecto a los impuestos correspondientes por transferencias inmobiliarias.

Quinto: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada los documentos presentados y digitalizados en este tribunal que considere necesarios, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada y duplicado de dueño matrícula que ampara el derecho de propiedad de dentro del ámbito la parcela número 15 del distrito catastral número 04 la extensión superficial de 218 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto de venta referido.

b) Registrar en el tracto sucesivo el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 33 con una superficie de 218 metros cuadrados ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor de e Ydarina , dominicanos, mayor de edad, casados entres sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residentes .

c) Ejecutar los trabajos de refundición de las designaciones resultantes del proceso de deslinde número 33 con una superficie de 218 metros cuadrados y número 42 con una superficie de 298.91 metros cuadrados, descrita en los párrafos anteriores, resultando la designación catastral número 87 con una superficie de 515.90 metros cuadrados.

f) Emitir el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante de la refundición número 87 con una superficie TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .90 metros cuadrados municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor de e Ydarina , dominicanos, mayor de edad, casados entres sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 048- , domiciliados y residentes .

g) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propieda

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde, Transferencia y Refundición Designación Catastral: 87, municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de transferencia, deslinde y refundición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 44423, quien actúa a requerimiento de los señores e Ydarina , dominicanas, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residentes .

Acción que tiene por objeto la porción de terreno dentro de los inmuebles registrados identificado como: parcela número 15 distrito catastral número 04 que dio como resultado la designación catastral No. 33, la cual fue refundida con la designación catastral No. 42 y dió como resultado la designación catastral No. 87 del municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 084 recibido por este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinticinco (2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00254/2025 de fecha 13 de junio del 2025 dictado por el juez de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 22 de septiembre del año 2025.

A la audiencia celebrada en fecha veintidós del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 22/09/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente con la Licda. , en representación de la parte solicitante e Ydarina ; el Tribunal a solicitud de parte decidió lo siguiente: “De oficio aplaza la presente audiencia a los fines de que sea citada la colindante , la cual deberá ser citada para la audiencia que se celebrara el día 2 de febrero 2026 a partir de las 01:00 p.m., horas de la tarde, no debiendo hacer la publicidad”.

A la audiencia celebrada en fecha dos del mes de febrero del año dos mil veintiséis 02/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Licda. en representación de la parte solicitante e Ydarina , quien esta última concluyó lo siguiente: “Primero: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma la presente audiencia y la solicitud del proceso de deslinde y refundición, referente a la parcela no. 15 del distrito catastral no. 04, cuya resultante es la posicional no. 42 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; Segundo: En cuanto al fondo que sean aprobados los trabajos técnicos de deslinde y refundición realizado por el agrimensor , Codia no. 44423, referente a la designación catastral no. 42 con una extensión superficial de (516.91 mts2), ubicado en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, de acuerdo con los planos aprobados por la Dirección de Mensura Departamento Norte, por haber sido aprobado cumpliendo con las normas técnicas y de procedimiento que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y El Reglamento Regional de Mensura Catastral y los mismos no haber tenido ningún tipo de objeción mediante dicho procedimiento; Tercero: Que este Tribunal ordene a rebajar de la constancia anotada matricula no. , correspondiente a la parcela no. 15, distrito catastral no. 04, mediante sentencia adjudicatario a justo título con la designación catastral no. 42 una porción de terrenos con una extensión superficial de (516.91 mts2), a favor de los señores: e Ydarina , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral no. y , casados entre sí, domiciliados y residentes ; Cuarto: Que este Tribunal ordene mediante sentencia a la honorable Registradora Títulos de Bonao, Monseñor Nouel, emitir un certificado de título definitivo correspondiente a la designación catastral no. 42 con una extensión superficial de (516.91 mts2), ubicado en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, a favor de los señores: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL e Ydarina , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral no. y , casados entre sí, domiciliados y residentes ; Quinto: Que se nos otorgue un plazo de 15 días hábiles para realizar depósito de documentos completivos de conclusiones”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “El Tribunal le concede un plazo de 15 días hábiles a la parte interesada para escrito justificativo y depósito de documento, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.

En fecha seis y veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis 06 y 24/02/2026, respectivamente, la parte requirente presentó y se digitalizó parte de los documentos en los que sustenta su requerimiento.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Duplicado de dueño del certificado de título matricula No. , folio No. 019, libro No. 0229, expedido a favor de e Ydarina , expedido en fecha 18 de febrero de 2020.

A.2) Duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. , expedido a favor de , expedida en fecha 14 de junio de 2024.

A.3) Acto de venta bajo firma privada, suscrito entre los señores (vendedor) y los señores e Ydarina (compradores), en fecha 29 del mes de noviembre del año 2023, instrumentado por ante el Dr. abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .4) Carta de conformidad suscrita por la parte solicitante señores e Ydarina y el agrimensor actuante , de fecha 28 de diciembre de 2024.

A.5) Solicitud de autorización, suscrita por la parte solicitante señores e Ydarina , de fecha 14 de agosto de 2024.

A.6) Declaración de posesión suscrita por la parte solicitante señores e Ydarina de fecha 14 de agosto de 2024.

A.7) Aviso de mensura dirigido al Ayuntamiento municipal de Villa Sonador, del municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, de fecha 02 de septiembre del año 2024.

A.8) Aviso de mensura dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 30 de agosto del 2024.

A.9) Recibo de pago de impuestos, transferencias inmobiliarias, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 05-03-2024.

A.10) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Día” de fecha 04 de septiembre de 2024.

A.11) Ejemplar de periódico de circulación regional “La Información” de fecha 04 de septiembre de 2024.

A.12) Acto de alguacil No. 1023-2024, de fecha 13 de septiembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Monseñor Nouel.

A.13) Certificación del estado jurídico de la parcela No. 15 del distrito catastral 04, matricula No. , expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 04 de octubre del 2024.

A.14) Certificación No. C 332, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 09 de octubre del 2024.

A.15) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .16) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a Ydarina .

A.17) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.18) Acto de alguacil No. 42-2026, de fecha 19 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Monseñor Nouel.

A.19) Acto de alguacil No. 817-2025, de fecha 01 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Monseñor Nouel.

A.20) Acto de alguacil No. 818-2025, de fecha 01 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Monseñor Nouel.

A.21) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Hoy” de fecha 15 de agosto de 2025.

A.22) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Día” de fecha 15 de agosto de 2025.

A.23) Certificación del estado jurídico de la designación catastral No. 42, matricula No. , expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 18 de febrero del 2026.

B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 10 de abril del 2025.

B.2) Oficio de autorización para de trabajos de deslinde expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 29 de octubre 2024.

B.3) Plano Individual, del inmueble.

C) Ilustrativa: C.1) dos (2) fotografía del aviso de los trabajos de mensura para deslinde y refundición TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL los inmuebles.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y refundición hechos por el agrimensor , (CODIA) número 44423, a requerimiento de los señores e Ydarina ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130, párrafo 1 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, artículos 10 y 16 del Nuevo Reglamento de Deslinde y Regularización Parcelaria, Resolución 790/2022 modificada por la Resolución 82/2025.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

Hechos probados 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados, digitalizados y descritos ya en otra parte de esta decisión pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que el señor con identidad número 1-2 y estado civil de soltero es propietario de una porción de terreno con extensión de 2,567.42 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 15 del distrito catastral No. 04 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; b) Que el señor mediante acto de venta bajo firma privada de fecha veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 29/11/2023 vendió una porción de terreno con extensión de 218.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 15 del distrito catastral número 04 ubicada en el municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, a los señores e Ydarina , casados TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , legalizado por ante el Dr. abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel; c) Que los señores e Ydarina son propietarios de una porción de terreno de 298.91 metros cuadros correspondiente a la designación catastral no. 42 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, al tenor del certificado de título matrícula no. ; d) Que los señores e Ydarina contrataron los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde y refundición de las referidas porciones de terrenos, siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; e) Que presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 10 de abril del 2025 resultando una diferencia por defecto de 1.01 metros cuadrados, respecto de la mensura general conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 084; f) Que al tenor de las certificaciones del estado jurídico las porciones de terreno dentro de los inmuebles registrados expedida por el Registro de Título de Monseñor Nouel en fechas cuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 04/10/2024 y dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintiséis 18/02/2026, hasta ese momento se encontraban libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medias provisionales, respectivamente, documentos depositado al efecto.

La calidad para ejecutar el proceso de deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 42-2026 de fecha 19 de enero del 2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.

6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL derechos que figuran en el certificado de título” (Boletín Judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8.- El presente proceso al estar amparado en un acto de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que el señor vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial de 218 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 15 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, mediante acto de venta bajo firma privada a los señores e Ydarina en fecha 29 de noviembre del 2023, el cual tiene ejecutado el pago de los impuestos de transferencia; acto que cumple con las disposiciones de los artículos 1108, 1134 y 1583 del código civil dominicano respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el proceso de deslinde debido a que poseen los señores e Ydarina un acto pasible de ser ejecutado en registro de títulos que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeto a deslinde.

Sobre la regularidad del proceso técnico o mensura para deslinde 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022 Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 02 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela número 15 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y resultando la designación catastral número 33 con una extensión superficial de 218 metros cuadrados, por lo que ordenará a Registro de Título rebajar de la constancia anotada y duplicado del dueño del vendedor los derechos de propiedad sobre la porción vendida, es decir 218.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como como constan sus generales.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Siendo la refundición el “acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de una nueva parcela por integración de dos o más parcelas registradas. Para que proceda, las parcelas a refundir deben ser colindantes entre sí”; de conformidad con lo establecido en el artículo No. 155, en el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

11.- Respecto a la remisión de dicho proceso de refundición ante este tribunal por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Del Departamento Norte se establece en el Reglamento General de Mensuras Catastrales, Resolución Núm. 789-2022, artículo 56 literal c) lo siguiente: “Remite a los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria la documentación correspondiente de los trabajos de mensuras aprobados y demás actuaciones técnicas, en los casos que así proceda”.

12.- Sin embargo, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho, la ausencia de contestación alguna al respecto y en virtud de las disposiciones del artículo 155 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones del artículo 13 literal h de la Resolución 789/2022, del Reglamento de Mensuras que indica que este tipo de operaciones son remitidas directamente al Registro de Título para su ejecución, así como que el solicitante ha dado como bueno y válido el proceso de refundición realizado por el agrimensor contratista entre las designaciones catastrales números 33 y 42 resultando la designación catastral número 87 con extensión superficial de 515.90 metros cuadrados y que mediante conclusiones dadas en audiencias a través de su representante legal Licda. ha solicitado emitir el certificado de título y duplicado de dueño, por lo que se consignará en el dispositivo de esta sentencia.

Sobre gravámenes o continuidad 13.- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno que era propiedad del vendedor, así como la designación catastral de los reclamantes carecían hasta ese momento de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotación según las certificaciones de estado jurídico de fechas cuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 04/10/2024 y dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintiséis 18/02/2026, respectivamente, y que los adquirientes u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Finalmente por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitar a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio 2 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.

15.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; en ese mismo orden en virtud del artículo 106, del mismo reglamento, autoriza a la parte interesada desglosar los documentos que no vayan hacer objeto de ejecución en Registro de Título y que no hayan sido devueltos al momento de digitalización.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del Reglamento Regularización Parcelaria y Deslinde, aprobado por Resolución No. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.

F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de los señores e Ydarina respecto a la aprobación de trabajos de deslinde y refundición hechos por el agrimensor CODIA número 44423.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 218 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 15 del distrito catastral número 04 y que resultó la designación catastral número 33 con una extensión superficial de 218 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Aprueba los trabajos de refundición presentados por el agrimensor de las designaciones catastrales números 33 y 42 resultando la designación catastral No. 87 con una extensión superficial de 515.90 metros cuadrados municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.

Cuarto: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor acto jurídico, a saber: acto de venta bajo firma privada de fecha veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 29/11/2023 suscrito entre , vendedor, y con Ydarina , compradores, legalizada las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene ejecutado el pago respecto a los impuestos correspondientes por transferencias inmobiliarias.

Quinto: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada los documentos presentados y digitalizados en este tribunal que considere necesarios, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada y duplicado de dueño matrícula que ampara el derecho de propiedad de dentro del ámbito la parcela número 15 del distrito catastral número 04 la extensión superficial de 218 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto de venta referido.

b) Registrar en el tracto sucesivo el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 33 con una superficie de 218 metros cuadrados ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor de e Ydarina , dominicanos, mayor de edad, casados entres sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residentes .

c) Ejecutar los trabajos de refundición de las designaciones resultantes del proceso de deslinde número 33 con una superficie de 218 metros cuadrados y número 42 con una superficie de 298.91 metros cuadrados, descrita en los párrafos anteriores, resultando la designación catastral número 87 con una superficie de 515.90 metros cuadrados.

f) Emitir el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante de la refundición número 87 con una superficie TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00132-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .90 metros cuadrados municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor de e Ydarina , dominicanos, mayor de edad, casados entres sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 048- , domiciliados y residentes .

g) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, en el resto de la parcela objeto de deslinde, es decir las parcela No.15 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor del señor y sobre la designación catastral No. 42 que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.

Sexto: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.