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Deslinde

00117-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2024-0109386Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Lcda. en representación de y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor , (CODIA) número 35770.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 7,771.72 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 40 con una extensión superficial de 7,773.34 metros cuadrados.

TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha trece del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, 13/02/2023, suscrito entre , vendedor, y y , compradores, legalizadas las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria, previo a comprobar si el inmueble se encuentra o no bloqueado con y en caso de estarlo la parte interesada solicitar el levantamiento conforme la ley 82/2025.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, además de determinar si en el inmueble de que se trata contiene o no el bloqueo registral sobre el de conformidad con la ley 82-25 respecto al levantamiento de ; realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 7,771.72 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registrar como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado, así como ejecución del acto referido en el ordinal anterior.

b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 40 con una superficie de 7,773.34 metros cuadrados ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) MANTENER cualquier carga inscrita sobre los derechos de propiedad en caso de que exista en el resto de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de , que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita, así como inscribir en el registro complementario de la designación catastral número 40 con una superficie de 7,773.34 metros cuadrados.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde y transferencia Designación Catastral No. 40, Distrito Catastral No. 04 municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 35770, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes .

Acción que tiene por objeto porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como la parcela número 11 del distrito catastral número 04 y dio como resultado la designación catastral No. 40 del municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 933 de fecha 28 de agosto 2024, recibido por este Tribunal en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00397/2025 de fecha 10 de octubre del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 09 del mes de febrero del año 2026.

A la audiencia conocida en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veintiséis, 09/02/2026, compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Lcda. en representación de la parte reclamante señores y , quien procedió a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor contratista de los suscribientes y dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; Segundo: Aprobar el contrato de venta bajo firma privada, suscrito por el señor en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en favor de los señores y correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: siete mil setecientos setenta y uno punto setenta y dos metros cuadrados (7,771.72 mts2), ubicada dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; Tercero: Ordenar al Registro de Títulos de Monseñor Nouel realizar las siguientes anotaciones: a) Rebajar de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad del señor expedida a favor del señor una porción de: siete mil setecientos setenta y uno puntos setenta y dos metros cuadrados (7,771.72 mts2), ubicada dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel en favor del suscribiente. b) Expedir un nuevo certificado de títulos que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral número: 40 con una extensión superficial: siete mil setecientos setenta y tres puntos treinta y cuatro metros cuadrados (7,773.34 mts2), en favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de la cédulas de identidad y electoral números y , ; Cuarto: Se nos conceda un plazo de 5 días hábiles para depósito de documento.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “Le otorgamos un plazo de 5 días hábiles a la parte interesada para depósito de documento y escrito justificativo, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Oficio de rechazo, emitido por registro de títulos de Monseñor Nouel, en fecha 24 de mayo del año 2024.

A.2) Informe explicativo suscrito por el agrimensor , de fecha 06 del mes de junio del año 2024.

A.3) Copia del duplicado de dueño del certificado de título No. 159, […], folio No. 165-B expedida a favor de Eusebio Ureña Báez.

A.4) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 27 de junio del 2024.

A.5) Acto de venta bajo firma privada suscrito en fecha 13 de septiembre del 2023, instrumentado por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.6) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde, suscrito entre los señores , y el agrimensor actuante , en fecha 13 de septiembre del año 2023.

A.7) Declaración de posesión suscrita por la parte solicitante señores y .

A.8) Carta de conformidad suscrita por la parte solicitante señores , y el agrimensor , en fecha 19 de agosto del 2023.

A.9) Recibo pago transferencia inmobiliaria expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 31-01-2024.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .10) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 03 de octubre del 2023.

A.11) Certificación de registro de inmueble, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 31 de enero del 2024.

A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.13) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.14) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.15) Ejemplar de periódico de circulación regional “La Información” de fecha 6 de octubre de 2023.

A.16) Acto de alguacil No. 2358-2023, de fecha 03 del mes de noviembre del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la 3ra sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.17) Acto de alguacil No. 2003-2023, de fecha 05 del mes de octubre del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la 3ra sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.18) Acto de alguacil No. 1158-2024, de fecha 22 del mes de octubre del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.19) Acto de alguacil No. 50-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.20) Acto de alguacil No. 51-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .21) Acto de alguacil No. 47-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.22) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Hoy” de fecha 16 de enero de 2026.

A.23) Duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. , correspondiente a la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04, emitida por registro de títulos de Monseñor Nouel, en fecha 02 de junio del 2025, a favor del señor .

A.24) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 27 de enero del 2026.

B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 28 de agosto 2024.

B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 03 de octubre 2023.

C) Ilustrativas: C.1) Dos (2) fotografías del aviso de la mensura para deslinde colocada en el inmueble registrado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor CODIA número 35770, a requerimiento de y ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130, párrafo 1 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; artículos 11, 15 y 16 del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022, modificada por la resolución 82/2025.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados, digitalizados y descritos pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que el señor con identidad número y estado civil soltero es propietario de una porción de 101,875.00 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel donde se especifica que el derecho fue adquirido al Instituto Agrario Dominicano por donación, al tenor de la constancia anotada matricula No. expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 2 de julio del 2025, digitalizada al efecto; b) el señor por medio del acto de venta bajo firma privada en fecha 13 de septiembre del 2023 venden una porción de terreno con extensión de 7,771.72 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No.11 del distrito catastral No. 04 municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel al señor con , legalizado por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; c) Que los señores y contrataron los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de la referida porción de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; d) presentados los trabajos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 28 de agosto del 2024, resultando un exceso de 1.62 metros cuadrados; e) Que según la certificación del estado jurídico del inmueble expedida en fecha 27 de enero del 2026 la porción de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales con operaciones registrales por ejecutar, hasta ese momento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL PARA EJECUTAR EL PROCESO DE DESLINDE 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante los actos de alguacil números 50/2026 y 51/2026 ambos de fecha 20 de enero del 2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.

6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la constitución dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8.- El presente proceso al estar amparado en un acto de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que el señor vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial de 7,771.72 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, mediante acto de venta bajo firma privada a los señores y en fecha 13 de septiembre del 2023, el cual fue pago los impuestos de transferencia; acto que cumple con las formalidades de los artículos 1108, 1134 y 1583 del código civil dominicano respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL deslinde debido a que poseen los señores y un acto pasible de ser ejecutado en registro de títulos que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeta a deslinde; sin embargo deberá el registro de título verificar antes de la ejecución de la transferencia si el inmueble no se encuentra bloqueado como debido a que los derechos de propiedad los titulares de la parcela lo adquieren por donación del Instituto Agrario Dominicano y en virtud de la ley 339 toda donación del Estado se inscribe de pleno derecho el , pero de acuerdo a la ley 82/2025 Registro de Título puede levantar dicho bloqueo cuando las partes cumplen las formalidades prevista en este cuerpo normativo.

SOBRE LA REGULARIDAD DEL PROCESO TÉCNICO O MENSURA PARA DESLINDE 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022, modificado por la resolución 82/2025, Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 09 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 40 con una extensión superficial de 7,773.34 metros cuadrados, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión y ordenando al Registro de Título de este Distrito Judicial que proceda a rebajar de la correspondiente constancia anotada y duplicado del dueño que ampara el registro de la propiedad, matrícula No. , la porción de 7,771.72 metros cuadrados sobre los que se sometió el proceso de deslinde y emitir el certificado de título y duplicado de dueño a favor de los señores y ; por otra parte manteniendo el resto en la constancia anotada donde consta los derechos de propiedad de la referida parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor del señor como constan sus generales; previo de que el órgano correspondiente Registro de Título del Distrito Judicial de Monseñor Nouel determine si en el inmueble de que se trata permanece o no el bloqueo registral sobre el de conformidad con la ley 82-25 respecto al levantamiento de .

SOBRE GRAVÁMENES O CONTINUIDAD 10.- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno que era propiedad del vendedor carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotación según la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL estado jurídico de fecha veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiséis 27/01/2026 y que los adquirientes u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario, no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

11.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio 2 de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.

12.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

13.- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.

F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Lcda. en representación de y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor , (CODIA) número 35770.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 7,771.72 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 40 con una extensión superficial de 7,773.34 metros cuadrados.

TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha trece del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, 13/02/2023, suscrito entre , vendedor, y y , compradores, legalizadas las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria, previo a comprobar si el inmueble se encuentra o no bloqueado con y en caso de estarlo la parte interesada solicitar el levantamiento conforme la ley 82/2025.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, además de determinar si en el inmueble de que se trata contiene o no el bloqueo registral sobre el de conformidad con la ley 82-25 respecto al levantamiento de ; realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 7,771.72 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registrar como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado, así como ejecución del acto referido en el ordinal anterior.

b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 40 con una superficie de 7,773.34 metros cuadrados ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00117-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) MANTENER cualquier carga inscrita sobre los derechos de propiedad en caso de que exista en el resto de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de , que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita, así como inscribir en el registro complementario de la designación catastral número 40 con una superficie de 7,773.34 metros cuadrados.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.