Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma Declara buena y válida la instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 16 de septiembre del año 2025, contentiva de Litis sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato de Venta, interpuesta por los Licdos. , y , actuando en representación por los señores y y La entidad La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), debidamente representada por su Gerente General Dr. , contra , y , por haber sido incoada conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo Rechaza la presente Litis sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato de Venta, así como las conclusiones presentadas en la audiencia de fecha 04 de marzo del año 2026, por los motivos dados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Compensa las costas del proceso.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Ordena a la Secretaría proceda a entregar en calidad de desglose a la parte demandante o sus representantes legales, las piezas aportadas en apoyo de sus pretensiones, previo a comprobar sus credenciales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm. 0311-2026-S-00116 Expediente núm. 2 Demandantes: , y la Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples Central Inc. (COOPCENTRAL).
Demandados: , y .
Materia: Litis sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato de Venta.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida del secretario delegado, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la Sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la Litis sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato de Venta y Préstamo con Garantía Hipotecaria, interpuesta por los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electorales No. y , domiciliados y residentes , y la entidad La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), Organizada y establecida de conformidad con la Ley 127 y sus Modificaciones, con RNC No. 418000612, con domicilio social sito en la calle Independencia Esq.
de La Maguana, debidamente representada por su Gerente General Dr. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, con cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Independencia No. 150, ciudad y municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan de La Maguana, quien tiene cómo abogados apoderados especiales a los Licdos. , y , abogados de los Tribunales de La República, debidamente colegiados y matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados Inc., bajos los Números 9414-521-90, 16290-168-95 y 47789-282-12, respectivamente, dominicanos, mayores de edad, casados y soltera, con las cédulas de identidad y electorales Nos. , y , con estudio profesional (Contreras, Furcal & Asociados) abierto en La Avenida No. 70-A, Edificio Caromag-1, Apto. 103, Gazcue, Distrito Nacional.
Parte demandada: , y .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar 14-B, manzana 754, del Distrito Catastral No. 1, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, matricula No. .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. Mediante instancia de fecha 16 de septiembre del año 2025, los Licdos. , y , actuando en representación de los señores y , así como de La entidad La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), debidamente representada por su Gerente General el Dr. , interpusieron una litis sobre derechos registrados en solicitud de transferencia de inmueble, a través de la cual solicitan lo siguiente: “Primero: Declarar como buena y valida en cuanto a la forma la presente acción en demanda de Litis Sobre Derechos Registrados por haber sido interpuesta conforme las disposiciones legales contenidas en los Artículos 28 y siguientes de La Ley 108-05 y los Artículos 40 y siguientes de La Resolución No. 787-202 Reglamento General de Los Tribunales de La Jurisdicción Inmobiliaria. Segundo: En cuanto al Fondo Acoger en todas sus partes la Presente Acción en Justicia y por vía Consecuencia; a) Validar con todos sus efectos y consecuencias legales el contrato de compra-venta de fecha (29) del mes de julio del año 2015, Legalizado por El Dr. para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc., intervenido entre los señores, y , en calidad de compradores y los señores, […], Y , en calidad de vendedores. b) Validar con todos sus efectos y consecuencias legales el Contrato de Préstamo de fecha (03) del mes de agosto del año 2015, entre los señores, […], en calidad de deudores y La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), en calidad de Acreedora, Legalizado por El Dr. , para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc. c) Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, Cancelar el Certificado de Titulo No. 95-17242, Libro No. 1431, Filo No. 172, emitido en fecha 20-11-1995, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que amparada los derechos de propiedad del inmueble descrito como: Una porción de Terreno con una extensión superficial de (250Mtx2), y sus mejoras dentro del Ámbito de La Designación Catastral, Solar No. 14-B, Manzana No. 754, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional. d) Ordenar al Registrador de Títulos del del Distrito Nacional, Transferir con todas sus consecuencias legales y por tanto, emitiendo la correspondiente Matricula a favor de los señores, y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, con cédulas de identidad y electorales No. y , domiciliados y residentes , Capital de La República Dominicana, en calidad de compradores de los derechos de propiedad del inmueble descrito como: Una porción de Terreno con una extensión superficial de (250Mtr2), y sus mejoras dentro del Ámbito de La Designación Catastral, Solar No. 14-B, Manzana No. 754, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional. e) Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, que una vez Transferidos los derechos de propiedad a favor de los señores, y , de generales descritas, proceda con La Inscripción Hipotecaria del Contrato de Préstamo de fecha (03) del mes de agosto del año 2015, Legalizado por El Dr. para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc., respecto del inmueble descrito como; Una porción de Terreno con una extensión superficial de (250Mtr2), y sus mejoras dentro del Ámbito de La Designación Catastral, Solar No. 14-B, Manzana No. 754, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, emitiendo a favor de la accionante La Cooperativa De Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC., (COOPCENTRAL), en calidad de Acreedora, la correspondiente Certificación de Acreedor, todo por mandato de la Ley. Tercero: Que este Honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Remita de manera inmediata o comunique la presente litis, al Registro de Títulos de Santo Domingo, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente de conformidad con el mandato de La Resolución No. 787-2022, Reglamento General de Los Tribunales de La Jurisdicción Inmobiliaria. Cuarto: Que para el caso de que existiera o pudiera existir Contestación u oposición a la presente acción condenando a La demandada que así lo hiciera al pago de las costas procesales, y estas distraídas a favor y provechos de los Licdos. y , abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzados en todas sus partes”.
B. Dicha demanda fue notificada mediante Acto número 990/2025 de fecha 25 de septiembre del año 2025, instrumentada por la ministerial , Alguacil de Estrados de la Tercera Sala Tierras, Laboral, Contendido Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.
C. Esta Primera Sala resultó apoderada mediante sorteo aleatorio de fecha 01 de octubre del año 2025, según el Auto de asignación de sala No. 04282-2025, para instruir y fallar la litis de que se trata.
D. Mediante Auto No. 00316-2025 de Fijación de audiencia de fecha 05 de noviembre del año 2025, fue fijada la primera audiencia para el día 03 de febrero del año 2026.
E. Para instruir el presente proceso fueron celebradas varias audiencias, cuyas incidencias reposan en el acta levantada al efecto, conociendo el fondo del asunto el 04 de marzo del año 2026. Estuvo presente el Licdo. por si y por los Licdos. y , en representación de la parte demandante. Procediendo a concluir de la manera siguiente: - Licdo. , en representación de la parte demandante: “Primero: Declarar como buena y valida en cuanto a la forma la presente acción en demanda de Litis Sobre Derechos Registrados por haber sido interpuesta conforme las disposiciones legales contenidas en los Artículos 28 y siguientes de La Ley 108-05 y los Artículos 40 y siguientes de La Resolución No. 787-202 Reglamento General de Los Tribunales de La Jurisdicción Inmobiliaria. Segundo: En cuanto al Fondo Acoger en todas sus partes la Presente Acción en Justicia y por vía Consecuencia; a) Validar con todos sus efectos y consecuencias legales el contrato de compra-venta de fecha (29) del mes de julio del año 2015, Legalizado por El Dr. , para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc., intervenido entre los señores, y , en calidad de compradores y los señores, Felix Y , en calidad de vendedores. b) Validar con todos sus efectos y consecuencias legales el Contrato de Préstamo de fecha (03) del mes de agosto del año 2015, entre los señores, […], en calidad de deudores y La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), en calidad de Acreedora, Legalizado por El Dr. , para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc. c) Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, Cancelar el Certificado de Titulo No. 95- 17242, Libro No. 1431, Filo No. 172, emitido en fecha 20-11-1995, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que amparada los derechos de propiedad del inmueble descrito como: Una porción de Terreno con una extensión superficial de (250Mtx2), y sus mejoras dentro del Ámbito de La Designación Catastral, Solar No. 14-B, Manzana No. 754, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional. d) Ordenar al Registrador de Títulos del del Distrito Nacional, Transferir con todas sus consecuencias legales y por tanto, emitiendo la correspondiente Matricula a favor de los señores, y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, con cédulas de identidad y electorales No. y , domiciliados y residentes , Capital de La República Dominicana, en calidad de compradores de los derechos de propiedad del inmueble descrito como: Una porción de Terreno con una extensión superficial de (250Mtr2), y sus mejoras dentro del Ámbito de La Designación Catastral, Solar No. 14-B, Manzana No. 754, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional.
e) Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, que una vez Transferidos los derechos de propiedad a favor de los señores, y , de generales descritas, proceda con La Inscripción Hipotecaria del Contrato de Préstamo de fecha (03) del mes de agosto del año 2015, Legalizado por El Dr. , para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc., respecto del inmueble descrito como; Una porción de Terreno con una extensión superficial de (250Mtr2), y sus mejoras dentro del Ámbito de La Designación Catastral Solar No. 14-B, Manzana No. 754, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, emitiendo a favor de la accionante La Cooperativa De Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC., (COOPCENTRAL), en calidad de Acreedora, la correspondiente Certificación de Acreedor, todo por mandato de la Ley. Tercero: Que este Honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Remita de manera inmediata o comunique la presente litis, al Registro de Títulos de Santo Domingo, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente de conformidad con el mandato de La Resolución No. 787-2022, Reglamento General de Los Tribunales de La Jurisdicción Inmobiliaria. Cuarto: Que para el caso de que existiera o pudiera existir Contestación u oposición a la presente acción condenando a La demandada que así lo hiciera al pago de las costas procesales, y estas distraídas a favor y provechos de los Licdos. , y , abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzados en todas sus partes -La Jueza dictó sentencia in-voce de la forma siguiente: “Único: El Tribunal se reserva el fallo del presente proceso”.
PRUEBAS APORTADAS F. Los elementos probatorios que han sido depositados por la parte compareciente serán analizados más adelante, en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Este Tribunal ha sido apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato de Venta, interpuesta por los Licdos. , y , actuando en representación por los señores Santos y ; así como de la entidad La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), debidamente representada por su Gerente General Dr. , contra , y .
2. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 26, 27, 28, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.
3. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (Artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.
4. Las partes demandadas señores , y , no obtemperaron a ningunos de los requerimientos no obstante haber sido citados legalmente mediante los actos números 1190/2025 de fecha 18 de noviembre del 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de la Suprema Corte de Justicia y 116/2026 de fecha 17 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
5. Que únicamente compareció la parte demandante a la instrucción del proceso, quedando cumplidas las disposiciones del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, en cuanto a que en este proceso se ha garantizado que las partes ejerzan sus derechos e intereses legítimos, en cumplimiento de las reglas de tutela judicial efectiva y con respeto del debido proceso y de las garantías mínimas establecidas en la Constitución de la República; por lo que procede declarar regular y valida en cuanto a la forma la presente instancia.
6. Mediante su acción la parte demandante pretende en síntesis que se acojan el contrato de compra-venta de fecha (29) del mes de julio del año 2015, intervenido entre los señores y , en calidad de compradores y los señores , y , en calidad de vendedores; el contrato de préstamo de fecha (03) del mes de agosto del año 2015, suscrito entre los señores, […], en calidad de deudores y la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), en calidad de acreedora, Legalizado por el Dr. para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc., que en consecuencia se ordene al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar el Certificado de Titulo No. 95-17242, Libro No. 1431, Folio No. 172, emitido en fecha 20-11-1995, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que amparada los derechos de propiedad del inmueble descrito como: Una porción de terreno con una extensión superficial de (250Mts2), y transferir a favor de los señores y , que además, se proceda con la inscripción hipotecaria del contrato de préstamo de fecha (03) del mes de agosto del año 2015, Legalizado por El Dr. para los del número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2132, del Colegio Dominicano de Notarios Inc., a favor de la accionante La Cooperativa De Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC., (COOPCENTRAL), en calidad de Acreedora y la emisión del respectivo certificado de acreedor hipotecario.
7. Del análisis de los documentos que componen el expediente en cuestión, este Tribunal ha comprobado los hechos siguientes: 7.1) , y , tienen registrado a su favor una superficie de terreno de 250.00 metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como: Solar 14-B, manzana 754, ubicado en Santo Domingo, matricula No. , según lo establece el Certificado de Título número 95-17242, emitido en fecha 20 de noviembre del año 1995, así como también se establece en la certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 19 de diciembre del año 2025, emitida por el Registro de Títulos Santo Domingo. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación se encuentra inscrito en el inmueble la presente Litis sobre derecho registrado.
7.2) Mediante Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha 29 de julio del año 2015, los señores , y , esta última actuando en nombre y representación de los señores y , según acto notarial No. 1,840/2012 de fecha 26 de abril del año 2012, instrumentado por el señor , vicecónsul de la República Dominicana en New York, venden el inmueble descrito como: Solar 14-B, manzana 754, matricula No. con una superficie de 250.00 metros cuadrados, […], matricula número 2132.
7.3) Por Acto Notarial No. 1,840/2012 de fecha 26 de abril del año 2012, […], vicecónsul de la República Dominicana en New York, hace constar que comparecieron los ciudadanos y , quienes declararon en síntesis, que otorgan poder tan amplio como en derecho fuere necesario a favor de su hermana la señora , a los fiñes de que proceda a vender, ceder y traspasar el inmueble de referencia; de lo que además se verifica que fueron estampadas las huellas digitales del señor .
7.4) Se hace constar, además, en emblema debidamente traducido de Kindred Hospital Philadelphia Havertown que el señor es paciente de dicho hospital y es incapaz de firmar documentos legales debido a lesión cerebral traumática con pérdida de conocimiento de duración indeterminada.
7.5) Mediante Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 03 de agosto del año 2015, la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples Centra, Inc., debidamente representada por el Lic. , quien se denominara la acreedora y de la otra los señores y , quienes se denominaran deudores, otorgan una hipoteca en primer rango en favor de la acreedora sobre el inmueble Solar 14-B, manzana 754, matricula No. , con una superficie de 250.00 metros cuadrados, […], matricula No. 2132.
8. Este tribunal luego de haber analizado los documentos aportados verifica que en la venta descrita en el numeral (7.2) del considerando séptimo (7) anteriormente descrito, suscrito el (29) del mes de julio del año 2015, la señora , es quien figura firmando el indicado contrato como representante del señor , en virtud del Poder Consular 1,840/2012, emitido por el Vicecónsul de la República en New ; sin embargo dicho señor conforme a los demás documentos aportados se encuentra diagnosticado de lesión cerebral traumática con pérdida de conciencia de duración indeterminada, presentando además limitadas habilidades lingüísticas. Tiene pérdida de memoria a corto y largo plazo y se ve gravemente afectado por la toma de decisiones y no puede firmar ninguna documentación1.
1 . Emblema Arista Care en Meadow Springs, traducido por la intérprete judicial la licenciada .
9. De acuerdo a la Resolución No. 07, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, en fecha 09 de febrero del 2016, las partes procuraron la misma ejecución de contrato y la señora , estableció ante que el señor , en el año 2009, sufrió un derrame cerebral o trombosis en el estado de filadelfia, Estados Unidos de América y que a partir de esa fecha el mismo se encuentra imposibilitado de firmar documentos. De ahí se deduce que al momento de suscribirse el contrato de venta y el Poder para representar en la venta, el señor , ya estaba afectado para tomar decisiones y para plasmar su firma.
10. Debe recordarse que las exigencias y requisitos del sistema registral dominicano tienen como propósito garantizar su funcionalidad y la seguridad jurídica que está llamado a proveer, de modo que todo tribunal de la República debe tener certeza al momento de ordenar la creación, cancelación o modificación de algún asiento registral.
11. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
12. Que todo el que alega un hecho en justicia debe probarlo; y el juez está en facultad de valorar los medios probatorios que le han sido sometidos, con la finalidad de derivar las consecuencias jurídicas de los mismos, de conformidad con el Principio VIII de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y por aplicación combinada de los artículos 1315 del Código Civil dominicano y 79 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; que de los hechos anteriormente comprobados hemos llegado a la conclusión que la transferencia que se pretende ejecutar no cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos en los artículos 1108, 1134 y 1583 del Código Civil; así como tampoco cumple con el Principio II de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, sobre los Criterios de especialidad, Legalidad y Legitimidad; por lo que procede rechazar la presente demanda, en Ejecución de Contrato de Venta y Préstamo con Garantía Hipotecaria, así como las conclusiones presentadas en la audiencia de fondo de fecha 04 de marzo del año 2026 por los Licdos. , y , abogados que representan a las partes demandantes , y la entidad La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), debidamente representada por su Gerente General Dr. tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
13. Que procede compensar las costas del presente proceso, al no existir parte gananciosa, ni petitorio al respecto, conforme a lo previsto por el artículo 66 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario y 168 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
14. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Título correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
15. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.
16. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
Por tales motivos, La Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución en sus artículos 68 y 69; de lo dispuesto por los Principios del VIII al X y los artículos 3, 10, 29, 55, 56, 57, 58 párrafo I, 60 párrafo I, 61, 66, 68, 69, 89,97 y 98 de la Ley Núm. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005; los artículos 2, 21 párrafo, 23 letra a), 26, 27, 40, 42, 43, 46, 47, 52 párrafo, 53, 54, 61, 62, 63, 64, 66, 92 al 96, 102, 103, 104, 110, 112, 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículo 711, 718, 1315, 1134, 1135, 1582 y 1583, del Código Civil Dominicano.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto a la forma Declara buena y válida la instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 16 de septiembre del año 2025, contentiva de Litis sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato de Venta, interpuesta por los Licdos. , y , actuando en representación por los señores y y La entidad La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central INC. (COOPCENTRAL), debidamente representada por su Gerente General Dr. , contra , y , por haber sido incoada conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo Rechaza la presente Litis sobre Derechos Registrados en Ejecución de Contrato de Venta, así como las conclusiones presentadas en la audiencia de fecha 04 de marzo del año 2026, por los motivos dados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Compensa las costas del proceso.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Ordena a la Secretaría proceda a entregar en calidad de desglose a la parte demandante o sus representantes legales, las piezas aportadas en apoyo de sus pretensiones, previo a comprobar sus credenciales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.