Fallo
PRIMERO: Declara Inadmisible la presente Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en nulidad de deslinde y cancelación de certificado de título), incoada por el señor , representado por el Licdo. , en relación con el inmueble identificado como parcela No. 157, del distrito catastral No. 06, del municipio y LIBRO: 134 FOLIO: 243 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala provincia de Santiago, resultante la designación catastral posicional No. 45, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. , y , en representación de la parte demandada; y las Licdas. y , en representación de la parte interviniente voluntaria, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
TERCERO: Ordena a la Registradora de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.
CUARTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-24-01201 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román I, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en nulidad de deslinde y cancelación de certificado de título), incoada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representado por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 71143-243-16, con estudio profesional abierto en la calle primera, número 4, módulo 6-B, del ensanche Román II, de la precitada ciudad. En lo adelante, parte demandante.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela No. 157, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, resultante la designación catastral posicional No. 45, del municipio y provincia de Santiago.
En contra de la señora YGNACIA , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por los licenciados , y , abogados de los Tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 23891-948-0, 38983-323-09 y 86708-454-19, respectivamente, con estudio profesional común abierto .
En lo adelante, parte demandada.
LIBRO: 134 FOLIO: 234 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala Interviene la empresa INGENIERIA & CONSTRUCCIONES DURAMAR, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada, debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente No.1-32-16012-6, con su domicilio social , debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número y , dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representados por las licenciadas y , abogadas de los Tribunales de la República, matriculadas en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 84372-244-20 y 29378-1312-04, respectivamente, con su estudio profesional común abierto en el módulo No. 3-2, tercer nivel del edificio No. R68, . En lo adelante, parte interviniente voluntaria.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 10 de marzo del año 2026, las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en nulidad de deslinde y cancelación de certificado de título) fue depositada en fecha 01 de abril del año 2024, suscrita por el Licdo. en representación del señor , relativo al inmueble identificado como parcela No. 157, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, resultando con la designación catastral posicional No. 45, del municipio y provincia de Santiago.
Demanda notificada por acto de alguacil No. (627) 2024 de fecha 17/05/2024, por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Mediante instancia depositada en fecha 01 de abril del año 2025, por las Licdas. y , en representación de la empresa INGENIERIA & CONSTRUCCIONES DURAMAR, S.R.L., representada por los señores JOSÉ LIBRO: 134 FOLIO: 235 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala y , fue interpuesta Demanda en Intervención Voluntaria, en relación con la parcela de referencia.
Que en fecha 7 de junio del año 2024, fue dictado el auto de designación de sala por el Juez coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.
Que para conocer de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 18 de junio del año 2024, en virtud del cual fijó audiencia para el día 04 de octubre del año 2024.
Mediante certificación de fecha 07 de octubre del 2024, expedida por la secretaria titular de esta Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, las audiencias pautadas a celebrarse el día 04/10/2024, fueron movidas para el día 10 de diciembre del 2024, por los motivos expuestos en dicha certificación.
A la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada el día 10 de diciembre del año 2024 con el objetivo de instruir el presente expediente que nos ocupa, comparecieron las partes envueltas en litis, resultando aplazada a fin de darle oportunidad a la parte demandada de depositar documentos y para que la parte interviniente voluntaria regularizara su intervención en este proceso, quedando designada próxima fecha para el día 18 de marzo del 2025, en la que se acogió el pedimento planteado por la parte demandante sin oposición de su contraparte, ordenándose la prórroga del conocimiento de la presente audiencia, a fin de requerir mediante oficio vía secretaria del tribunal, a los fines de solicitar una terna al Codia para designar un agrimensor a fin de realizar un levantamiento para identificar la parcela en cuestión, fijándose la próxima audiencia para el día 02 de mayo del 2025, la cual resultó aplazada a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, quedando fijada la audiencia de continuación para el día 11 de julio del 2025.
Mediante Auto Especial No. 202500482 de fecha 02-07-2025, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, fue designado el agrimensor , para realizar el levantamiento parcelario de la parcela en cuestión.
En la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada el día 11 de julio del año 2025 con el objetivo de continuar con el conocimiento e instrucción del expediente que nos ocupa, comparecieron las partes procesales, aplazada a los fines de que el agrimensor depositara el informe técnico en el expediente, fijándose la próxima fecha para el día 30 de septiembre del 2025, misma en la que se ordenó la prórroga del conocimiento de dicha audiencia, a los fines planteados por la parte codemandada, consistente en tomar conocimiento del informe realizado por el agrimensor, quedando fijada la audiencia de continuación para el día 02 de diciembre del 2025, en LIBRO: 134 FOLIO: 236 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala la que compareció el agrimensor RODRÍGUEZ, cuyas manifestaciones constan en el acta de audiencia tomada al efecto por el tribunal, siendo ordenado el cierre de la etapa de sometimiento y discusión de las pruebas, quedando fijada la audiencia para concluir al fondo para el día 10 de marzo del 2026, donde ambas partes procesales por mediación de sus abogados, presentaron conclusiones incidentales y sobre el fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el Tribunal FALLA: “ACUMULA el medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas; SEGUNDO: OTORGA un plazo de quince (15) días a la parte demandante para que pueda justificar sus conclusiones; vencidos esos quince días; otorga quince (15) días comunes a la parte demandada e interviniente voluntaria; TERCERO: Vencidos esos plazos el expediente quedara en estado de fallo.”.
Tanto la parte demandante como la parte demandada, depositaron sus escritos justificativos de sus conclusiones al fondo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante, concluyó de la manera siguiente: “LIC. LAMOURTTE: Concluimos de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma ACOGER como bueno y valido el presente escrito ampliatorio de conclusiones, por haber sido interpuesta conforme a las reglas y normas procesales vigentes y que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger las conclusiones establecidas en nuestro escrito de demanda en referimiento de fecha 15/11/2024. Que ordene de manera inmediata la paralización y/o construcción realizada por la constructora sociedad Duramar S.R.L, hasta tanto sea conocida y fallada la demanda en nulidad de deslinde interpuesta por el señor , por ante la Sala cuatro del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del Departamento Norte.
Bajo toda clase de reservas de réplicas y contra replica, es justicia que ospide y espera merecer.
I Haréis justicia.”.
LIBRO: 134 FOLIO: 237 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala Con relación al medio de inadmisión: “LIC. LAMOURTTE: Con relación al medio de inadmisión que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”.
La parte demandada, presentó las siguientes conclusiones: “LIC. DÍAZ: Concluimos de la siguiente manera: Vamos a concluir de la manera siguiente: Medio de Inadmisión.
Primero: En cuanto a la forma y al fondo, que sea declarada inadmisible la presen Demanda en Nulidad de Deslinde, interpuesta por el señor , en contra de la señora , toda vez que demandada no posee derechos registrados en la parcela en Litis.
De Manera Accesoria y sin renunciar a lo principal: Segundo: Que sea rechazada la presente Demanda en Nulidad de Deslinde, de la Parcela Resultante 45, matrícula No. , del Municipio y provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno que mide doscientos noventa y cinco punto veinticinco (295.25) metros cuadrado interpuesta por , en contra de la señora , por improcedente mal fundada y carente de base legal, toda vez que el Deslinde que se pretende anular, fue hecho apegado a la ley 108-05 sus reglamentos.
Tercero: Que sea condenada la parte demandante el señor , al pago de las costas del proceso a favor de los Lic. Miguel Ángel Díaz.”.
La parte interviniente voluntaria, concluyó de la manera siguiente: “LIC. HERNANDEZ: Concluimos de la siguiente manera: LIBRO: 134 FOLIO: 238 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala PRIMERO: Que sea RECHAZADA en todas sus partes la presente Demanda en Nulidad de Deslinde por Incoherente, Mal Fundada y Carente de base legal en virtud de que él demandante no posee derecho en la parcela 157 del DC No.6 según lo indica el informe técnico del agrimensor designado.
SEGUNDO: Que en vía de consecuencia mediante sentencia se ordene el archivo definitivo del presente proceso y a su vez ordenar al departamento de Registro de Titulo el Levantamiento de la Nota Preventiva Inscrita sobre en la Resultante No. 45 TERCERO: Que las costas del procedimiento sean declaradas en favor de las licenciadas y OGILDA quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte.”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: A) Documental (es): A.1) Original de Certificación del Estado jurídico del inmueble identificado como 45, que tiene una superficie 295.25 metros cuadrados, ubicado en Santiago, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, de fecha 18 de junio del 2024.
A.2) Original de escrito de Informe de fecha 27 de agosto del 2025, realizado por el agrimensor , sobre la localización y ubicación catastral de la parcela No. 157, del . 06, del municipio y provincia de Santiago, resultante la designación catastral posicional No. 45, del mismo municipio y provincia, y sus anexos.
A.3) Copia certificada de plano general y copia simple de plano individual.
A.4) Original de Acto de alguacil No. (627) 2024 de fecha 17/05/2024, por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación de demanda.
LIBRO: 134 FOLIO: 239 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala A.5) Fotocopia de Acto de alguacil No. 416/2025 de fecha 15/04/2025, por la ministerial , Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación de oficio para terna del Códia.
A.6) Original de escrito de conclusiones depositado en fecha 02 del mes de diciembre del 2025, por los Licdos. , y , en representación de la señora (parte demandada).
A.7) Original de escrito de conclusiones depositado en fecha 09 del mes de marzo del 2026, por el Licdo. , en representación del señor (parte demandante).
A.8) Original de escrito de conclusiones depositado en fecha 17 del mes de marzo del 2026, por las Licdas. y , en representación de la empresa Ingeniería & Construcciones Duramar, S.R.L., representada por los señores y (parte interviniente voluntaria).
A.9) Original de escrito justificativo y ratificativo de conclusiones depositado en fecha 19 del mes de marzo del 2026, por los Licdos. , y , en representación de la señora (parte demandada).
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, ha sido apoderado para conocer y decidir la Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en nulidad de deslinde y cancelación de certificado de título), incoada por el señor , que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela No. 157, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional No. 45, del municipio y provincia de Santiago.
2.- Que antes de abocarse a conocer el fondo del proceso: “Todo tribunal está obligado a verificar su propia competencia para conocer de los asuntos que se les plantean (TC/00223/14 del 23/09/2014)”, asimismo lo había indicado la Suprema Corte de Justicia al establecer que: “lo primero que debe examinar un tribunal en todo proceso es su propia competencia, es decir, si está o no en aptitud legal para juzgar (Suprema Corte De Justicia. Sentencia del 11 de Abril del 2007)”.
Esto así porque parte del debido proceso, que aplica tanto para decisiones judiciales como LIBRO: 134 FOLIO: 240 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala administrativas, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, lo constituye el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley. En ese orden de ideas, de la lectura de los artículos 3, 9, 10, 28 y 29 de la Ley No. 108-05 de Registro inmobiliario, y el artículo 23 del Reglamento de Registro de Títulos, y el 127 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria este tribunal resulta competente material y territorialmente para conocer del presente caso.
3.- El artículo 29 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliaria establece: “Competencia. Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las Litis Sobre Derechos Registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente”.
4.- En todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra el principio de igualdad, racionabilidad, justicia y utilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5.- El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana establece que: “Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.
6.- Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.
LIBRO: 134 FOLIO: 241 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala 7.- Que la parte demandada, por mediación de su abogado, el Licdo. , y la parte interviniente voluntaria, a través de su representante legal, Licda. Ogilda Hernández, han solicitado que sea declarada inadmisible la demanda interpuesta por el señor , por no haberse probado la calidad de esta parte ante este Tribunal, en ese tenor la parte demandante ha solicitado que sea rechazado el medio de inadmisión presentado por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
8.- Que al haber sido presentado un medio de inadmisión por falta de calidad, por ser un asunto perentorio el tribunal debe de referirse con relación al mismo en primer orden.
9.- Que para accionar en justicia no basta con ser capaz y tener la debida calidad, sino también debe tener interés, que es la utilidad que para el accionante tenga el ejercicio de la acción, interés que los jueces pueden verificar de oficio sin necesidad de que medie pedimento respecto a dicho medio de inadmisión.
10.- Es correcto indicar que los medios de inadmisión son medios de defensa para hacer declarar a una de las partes inadmisible en su acción, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada. Los medios de inadmisión serán regidos por el derecho común (Artículo 62 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario); ha señalado la jurisprudencia que “por regla procesal general, el listado de fines de inadmisión consagrados en el artículo 62 de la ley 108-05, de registro inmobiliario, y el artículo 44 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, no son limitativos. La Suprema Corte de Justicia ya ha tenido ocasión de juzgar que todo que afecte el derecho de acción de las personas caracteriza un fin de inadmisión; tal como la falta de objeto, sin estar expresamente consagrado en la norma, por sus efectos particulares, afecta el derecho de acción y, por ende, constituye y un verdadero medio de inadmisión que impide el estudio del fondo de la contestación (Sentencia in voce dictada en noviembre del noviembre de 2015, por el tribunal Superior de Tierras del Departamento Central)”.
11.- La falta de calidad: Es la incapacidad legal de obrar en justicia, por las razones y situaciones expresadas en la ley.
12.- La jurisprudencia ha sido constante en señalar que: “en materia de tierras no solo tienen calidad e interés los que figuren en certificados de títulos o los que tengan un documento por registrar, sino también aquellos que puedan establecer algún vínculo jurídico en forma directa o indirecta con un inmueble determinado…1”; en ese tenor la parte demandante no ha depositado 1 Casación Inmobiliaria Núms. 42 y 54, 21 Nov. 2012, . 1224.
LIBRO: 134 FOLIO: 242 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala documento alguno tendente a demostrar su calidad, toda vez que conforme a los elementos probatorios depositados en el expediente, se precisa de manera especial, de la certificación de fecha 18/6/2024 expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, donde se pudo comprobar que la parte demandante no posee derechos registrados o registrables que estén vigentes sobre el inmueble del cual nos encontramos apoderados.
13.- Que, por las razones antes expuestas, procede declarar inadmisible por falta de calidad la presente Litis sobre derechos registrados, contentiva de nulidad de deslinde relativo al inmueble identificado como parcela No. 157, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, que resultó con la designación catastral posicional No. 45, del municipio y provincia de Santiago, tal y como lo haremos constar en el dispositivo de esta decisión.
14.- En ese orden, al haber declarado inadmisible la demanda no hay méritos para referirnos al fondo de la demanda principal lanzada por la parte demandante, pues una de las consecuencias de los medios de inadmisión es no conocer el fondo de la acción intentada, tal como lo expresa el artículo 44 de la ley 834 del 78.
15.- Que de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 66 de la Ley 108-05, el tribunal debe pronunciarse con relación a las costas del proceso, en ese sentido el tribunal procede a condenar en costas en virtud de que tanto la parte demandada como la parte interviniente voluntaria han solicitado la condena y distracción a su favor.
POR TALES MOTIVOS, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad y mandato de la Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 28, 29, 31 y 66 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículo 1315 del Código Civil Dominicano; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: Declara Inadmisible la presente Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en nulidad de deslinde y cancelación de certificado de título), incoada por el señor , representado por el Licdo. , en relación con el inmueble identificado como parcela No. 157, del distrito catastral No. 06, del municipio y LIBRO: 134 FOLIO: 243 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala provincia de Santiago, resultante la designación catastral posicional No. 45, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. , y , en representación de la parte demandada; y las Licdas. y , en representación de la parte interviniente voluntaria, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
TERCERO: Ordena a la Registradora de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.
CUARTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. MARO, secretaria.
SOVARA C. .
Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.