Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la instancia depositada en fecha 07 de abril del 2026, suscrita por la Licenciada , en nombre y representación de los señores y , en solicitud de Partición Amigable, en relación al inmueble siguiente: Parcela No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en esta resolución. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : La parte interesada cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de esta resolución, para someter el recurso de reconsideración correspondiente, con el objetivo de obtener la modificación o retractación de la misma; para lo cual podrá aportar nuevas pruebas. - COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la instancia, en solicitud de partición amigable, suscrita por la Licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, abogada, Matricula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 26221-376-03 , en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero portador de la cédula de identidad y electoral No. y la señora dominicana, mayor de edad, soltero, empleada privada portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , domiciliada y . - Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 07 de abril del 2026.- TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II fue designada mediante auto de fecha 15 de abril del 2026, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal.- PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la partición amigable entre y , respecto al inmueble que nos ocupa. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de partición amigable, suscrita por la Licenciada , en nombre y representación de los señores y ; lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.- El artículo 42 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 42.
Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .- El artículo 149 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 149.
Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.”.- 4.- El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.- 5.- El criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. - 6.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, este Tribunal ha observado que se encuentra apodera de una solicitud de partición amigable, solicitada por los señores y , a través de su representante legal, en la que ha quedado evidenciado, que, en el acuerdo de partición de los bienes de la comunidad, 21 de octubre de 2025, instrumentado por el , […], suscrito por los señores y , en resumen establecen que el señor , se le registrará el bien inmueble del que estamos apoderados, mientras que la señora recibirá TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II muebles, y la suma de Doscientos cincuenta mil pesos dominicanos, RD$ 250.000.00; en ese orden de ideas, tenemos que el artículo 1583 del código civil dominicano, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; por su parte el artículos 1595 del mismo código, ordinal primero establece “que no puede haber contrato de venta entre los esposos, sino en los tres casos siguientes: 1ero. aquel en que uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos ………………………………………………………………………..………….…..- 7.- De lo expresado anteriormente, en el tribunal ha quedado establecido que dicho acto es ambiguo, en razón de que en el mismo se expresa tanto una venta o futura venta, como una partición de los bienes de la comunidad legal, en ese aspecto los señores y , deben definir claramente la transacción realizada entre ellos y cumplir los requisitos de la misma.
Por esta razón el tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud, así como sea depositada el documento que dio origen al derecho.- Por esta razón el tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana RESUELVE PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la instancia depositada en fecha 07 de abril del 2026, suscrita por la Licenciada , en nombre y representación de los señores y , en solicitud de Partición Amigable, en relación al inmueble siguiente: Parcela No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, por las razones expuestas en esta resolución. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : La parte interesada cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de esta resolución, para someter el recurso de reconsideración correspondiente, con el objetivo de obtener la modificación o retractación de la misma; para lo cual podrá aportar nuevas pruebas. - COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.