Inicio · Sentencias · 01622600320
Deslinde

01622600320

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 0162-24-00009Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada , en representación de los señores , […], y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 02568, dentro del ámbito de la parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 02568, a requerimiento de los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , […], y , sobre el inmueble identificado como: parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) acto de venta bajo firma privada, de fecha 10/05/2021, debidamente instrumentado por la licenciada , notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y los señores , […], y , en calidad de compradores; 2) declaración jurada en partición amigable, suscrita en fecha 20/06/2024, entre los señores , […], y , cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 3083; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar la constancia anotada inscrita en el Certificado de Título núm. 79- 751, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno de 1,100.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, registrada a nombre de los señores y .

B. Expedir el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de los señores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ., dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con derechos en copropiedad equivalentes a un veinticinco por ciento (25%) para cada uno, conforme a la partición amigable suscrita en fecha 20/06/2024.

C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre registrada a la fecha.

D. Ordenar la corrección del apellido del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como .

E. Ordenar la incorporación de l

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-24-00009 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL 0162-24-00009 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria, .

Con motivo del proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor EDDYS , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. CODIA núm. 02568, […], teléfono , quien actúa en nombre y representación de los señores ., dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; MIGUEL ÁNGEL , dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y MALLERLYN , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, quienes tienen como abogada apoderada a la LICDA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la avenida Lope de Vega esquina , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Moneda, sector Serrallés, Distrito Nacional, y , resultando la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados, .

Respecto de este proceso se conocieron varias audiencia y la última, fue conocida en fecha 27/05/2025, en la cual, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 13/12/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 975, recibido por este tribunal en fecha 01/04/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

En fecha 02/01/2024, mediante el auto de fijación número 131/2024, este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 25/06/2024.

En la audiencia conocida en fecha 25/06/2024, compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de ERRERA (solicitante); y el licenciado , actuando en nombre y representación de MOSCOSO (colindante-vendedor). En dicha audiencia, la licenciada manifestó lo siguiente: Primero: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de depositar actas de nacimientos, acta de matrimonio, cumplir con el proceso verbal de fijación de edictos y la certificación emitida por la Junta Central Electoral.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT TRIBUNAL: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte solicitante deposite las actas de nacimientos, certificaciones emitidas por la junta central electoral, cumpla con el proceso verbal de fijación de edictos y acta de matrimonio; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a martes primero (01) del mes de octubre del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

En la audiencia conocida en fecha 01/10/2024, no comparecieron las partes ni sus abogados por lo que EL TRIBUNAL falló del modo siguiente: Siendo las 9:27 de la mañana, el tribunal decide cancelar la presente audiencia por no comparecencia de las partes.

Posteriormente, en fecha 27/11/2024, la licenciada , solicitó al tribunal fijación de audiencia, por lo que, el tribunal, en fecha 19/02/2025, mediante el auto de fijación número 77-2025, este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 27/05/2025.

En la audiencia conocida en fecha 27/05/2025, compareció la licenciada actuando en nombre y representación de los señores ., MIGUEL ÁNGEL GRULLÓN, MALLERLYN ; el licenciado actuando en nombre y representación y (vendedores).

En dicha audiencia, la parte solicitante concluyó en los términos que se establecen en otro apartado de esta decisión y El TRIBUNAL falló del modo siguiente: El tribunal le otorga un plazo común a la parte solicitante y al abogado que representa a los vendedores para que la primera deposite sus conclusiones plano individual y los elementos de prueba que desea hacer valer y para que la segunda parte deposite su escrito justificativo, vencido el plazo el expediente queda en estado de ser fallado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT LOS SOLICITANTES Parte solicitante: La abogada de la aparte solicitante, licenciada , concluyó en audiencia de la forma siguiente: Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días comunes para hacer un escrito justificativo.

El licenciado , no mostró oposición, concluyendo del modo siguiente: Le damos aquiescencia a las conclusiones de la parte solicitante.

Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días comunes para hacer un escrito justificativo.

En el escrito de conclusiones presentado por la licenciada , depositado en fecha 30/06/2025, ha concluido de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger, en todas y cada una de sus partes, la presente instancia.

SEGUNDO: Ordenar la CORRECCIÓN del APELLIDO del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como que es lo correcto.

TERCERO: Ordenar la INCORPORACIÓN DE LA CÉDULA del titular del derecho consignado en el Certificado de Título del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como que es lo correcto.

CUARTO: Ordenar la INCORPORACIÓN DE LA CÉDULA del titular del derecho consignado en el Certificado de Título del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como que es lo correcto.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : APROBAR la transferencia del derecho de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,100.00 mts2, ubicada dentro de la Parcela 115 del Distrito Catastral 10 del Municipio de Moca realizada en virtud del ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA suscrito en fecha 10 de mayo 2021, entre los señores Y (vendedores) y los señores , […], y MALLERLYN (compradores).

SEXTO: APROBAR el DESLINDE realizado por el AGRIMENSOR EDDIS LOWESKY SOLE GONZALEZ CODIA 02568, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,100.00 mts aproximadamente, ubicada dentro de la Parcela 115 del Distrito Catastral 10 del Municipio de Moca de acuerdo con los Planos aprobados en virtud del OFICIO DE APROBACIÓN de fecha 13 de diciembre 2023, expedido por la DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORTE, que aprobó el expediente número 975, del cual resultó la Designación Catastral - Posicional no. 38 con una superficie de 1091.61 Mts2.

SÉPTIMO: APROBAR el acto de PARTICIÓN AMIGABLE suscrito por los señores , […], y MALLERLYN , en fecha 20 de junio del 2024 y ORDENAR AL REGISTRO DE TÍTULOS DE MOCA expedir el nuevo Certificado de Título resultante del proceso de Deslinde del cual ha resultado la posicional número: 38 la cual consta de una extensión de 1091.61 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat de conformidad a lo expresado en la partición depositada, para que los derechos de propiedad queden divididos porcentualmente de la siguiente manera: A) , dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral No. con un veinticinco por ciento (25%); B) , dominicano, mayor de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , con un veinticinco por ciento (25%); C) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con un veinticinco por ciento (25%);D) MALLERLYN , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con un veinticinco por ciento (25%).

OCTAVO: Que se ORDENE al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes operaciones: a) CANCELAR la Constancia Anotada en el Certificado de Título número 79- 751, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno de 1,100.00 metros cuadrados ubicados dentro de la Parcela 115 del Distrito Catastral No. 10, sección el Aguacate Arriba, Lugar Cacique Arriba, Municipio Moca de la Provincia Espaillat, República Dominicana registrada a nombre de los señores y .

b) CORREGIR EL APELLIDO del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como que es lo correcto.

c) INCORPORAR LA CÉDULA del titular del derecho consignado en el Certificado de Título del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como que es lo correcto; d) ORDENAR la INCORPORACIÓN DE LA CÉDULA del titular del derecho consignado en el Certificado de Título del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , Folio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , señor , para que en lo adelante se lea como que es lo correcto.

e) Expedir el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela con la Designación Catastral 38 con una extensión superficial de 1091.61 metros cuadrados, resultante del proceso de deslinde a favor de LOS SEÑORES: , […], y MALLERLYN , expresando los derechos porcentuales en copropiedad conforme han determinado en el acto de Partición Amigable suscrito en fecha 20 de junio 2024.

PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1 Original del acto no. 290-2025 de fecha 5 de abril 2025 contentivo de notificación de proceso verbal de deslinde.

A.2 Original del acto núm. 287-2025 de fecha 5 de abril 2025, contentivo de notificación a colindantes y vendedor de citación para deslinde.

A.3 Original de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble.

A.4 Original de la Certificación de pago a la propiedad inmobiliaria (IPI).

A.5 Copia (sircea) del Contrato de Venta de fecha 14 de septiembre del 1993 suscrito por los señores y .

A.6 Original del acta de nacimiento de la señora .

A.7 Original de la certificación de Cédula expedida por la Dirección Nacional de Registro Electoral para la señora .

A.8 Original de la certificación de Cédula expedida por la Dirección Nacional de Registro Electoral para el señor .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .9 Copia del acto de compraventa de fecha 10 de mayo 2021 entre los señores y (vendedores) con los señores , […], y (compradores).

A.10 Declaración Jurada en Partición Amigable suscrito en fecha 20 de junio 2024 por los señores , […], y (compradores).

A.11 Original de la Publicación en el periódico El Caribe de fecha 27/3/2025 de Aviso Público de proceso de deslinde.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela núm. 1407, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de Moca, provincia Espaillat, cuyas resultantes son las designaciones catastrales posicionales núms. 38, 77, 06 y 47, del municipio de Moca, provincia Espaillat; acción promovida por los señores , y FRANCISCO ANTONIO DE JESUS UREÑA, asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley núm. 51-07; el artículo 159 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. La Constitución dominicana, en sus artículos 68 y 69, establece un sistema integral de garantías orientado a asegurar la eficacia real de los derechos fundamentales, a través de mecanismos de tutela que permiten a toda persona reclamar y obtener su protección frente a cualquier sujeto obligado. En este marco, tales derechos adquieren carácter vinculante para todos los poderes públicos, quienes están obligados a actuar de manera positiva para hacerlos efectivos, dentro de los límites y condiciones fijados por el orden constitucional. En consecuencia, se reconoce a toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el acceso a una tutela judicial efectiva, lo que implica la posibilidad de acudir ante un juez independiente e imparcial y obtener una decisión motivada, dictada conforme a un proceso que respete las garantías esenciales del debido proceso, como presupuesto indispensable para la validez y legitimidad de la función jurisdiccional.

3. De manera coherente con este marco de garantías, el artículo 51 de la Constitución dominicana, en armonía con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce y protege el derecho de propiedad, imponiendo al Estado el deber de garantizar su ejercicio efectivo, en tanto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la facultad de toda persona de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, conforme a su función social y a las condiciones establecidas por la ley.

4. En su solicitud, los impetrantes requieren la aprobación de los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito de la parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10 del municipio de Moca, provincia Espaillat, debidamente analizados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, conforme al expediente núm. 975, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados; así como la corrección de errores materiales contenidos en el Certificado de Título matrícula núm. en el , […], relativos al nombre del titular y la incorporación de las cédulas de identidad de los señores y ; del mismo modo, solicitan la aprobación de la transferencia de derechos realizada mediante acto bajo firma privada de fecha 10 de mayo de 2021, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y los señores ., MIGUEL ÁNGEL , y MALLERLYN , en calidad de compradores; igualmente, la aprobación del acto de partición amigable suscrito en fecha 20 de junio de 2024, a fin de que los derechos de propiedad sean distribuidos en partes iguales, correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los adquirientes; en consecuencia, solicitan la cancelación de la constancia anotada inscrita en el Certificado de Título núm. 79-751 y la expedición de un nuevo certificado de título correspondiente a la designación catastral posicional núm. 38, en favor de los señores ., MIGUEL ÁNGEL , y MALLERLYN , conforme a la distribución porcentual indicada, así como que se disponga cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente.

5. En la especie, cabe precisar que, conforme al artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas.” 6. En ese mismo sentido, el artículo 11 del referido reglamento establece que dicho proceso se desarrolla en tres etapas: técnica, judicial y registral. En lo que respecta a la etapa judicial, corresponde a este tribunal su conocimiento, en el marco de un procedimiento que garantiza el ejercicio del derecho de defensa de los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela, así como de aquellos que ostenten cargas o gravámenes, quienes pueden formular los reclamos que estimen pertinentes. Esta fase concluye con la sentencia que decide sobre la aprobación del deslinde, posteriormente, la etapa registral tiene por objeto la inscripción de los derechos resultantes sobre la parcela, mediante la cual se acredita su existencia jurídica, culminando con la expedición del correspondiente Certificado de Título y la habilitación del Registro Complementario.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Al referirse a esta figura nuestra Suprema Corte de Justicia ha indicado que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley.”1 Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

8. De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

9. Aunado a los criterios y fundamentos legales previamente esbozados, es preciso acotar que, de acuerdo con el artículo 1315 del Código Civil, “el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Del análisis de este principio general se infiere que toda persona que reclama la protección de un derecho en justicia debe aportar todos y cada uno de los elementos probatorios que entienda necesarios para demostrar de manera fehaciente el derecho alegado, teniendo para ello a su disposición las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos cuando ellos son negado por la otra parte.

10. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que, de acuerdo a la certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedida en fecha 24/06/2024, por el Registro de Títulos de Moca, el derecho de propiedad se encuentra inscrito a favor del señor , casado con . Asimismo, se establece en su registro complementario, que el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b) Que, conforme el acto de venta bajo firma privada, de fecha 10/05/2021, debidamente instrumentado por la licenciada , abogada, notario público de los del número para Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de Moca, los señores y la señora , venden, ceden y transfieren, en favor de los señores , […], y , el inmueble que se describe como: una porción de terreno con un área de 1,100 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 115 del Distrito Catastral núm. 10, .

c) Que, a fin de delimitar su porción, fueron sometidos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte los trabajos de deslinde, a cargo del agrimensor contratista , CODIA núm. 02568, a requerimiento de los señores , […], y .

d) Que en fecha 13/12/2023 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 02568, mediante el oficio de aprobación correspondiente al expediente núm. 975, del cual resultó la parcela con designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados.

e) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.

f) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita.

g) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los señores, Y , […], y MALLERLYN , colindantes del terreno, mediante el acto núm. 287-2025, de fecha 5 de abril 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

h) Que, del análisis de las certificaciones expedidas por la Junta Central Electoral en fechas 24/06/2024 y 25/06/2024, este tribunal ha podido constatar los datos de identidad de los titulares del derecho de propiedad inscrito en el Certificado de Título matrícula número , […], . En este sentido, el tribunal advierte que el nombre correcto es y que su número de cédula de identidad y electoral es ; asimismo, ha podido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la cédula de identidad y electoral de la señora es , evidenciándose la necesidad de adecuar el asiento registral.

11. Así las cosas, al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

12. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que “la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título,”2 criterio que es compartido por este Tribunal.

13. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

14. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 02568, a requerimiento de los señores , […], y , dentro del ámbito de la parcela núm. 115, del distrito catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

15. Respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1108, 1134, 1582 y 1583 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 10 de la Resolución 790-2022, que 2 . núm.1139, octubre del año 2005.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Reglamento para la Regularización Parcelaria y el deslinde, dispone sobre la transferencia de derechos amparados en constancias anotadas.

16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.

17. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley núm. 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

18. Por tales motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de lo dispuesto en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, instituido por la Resolución núm. 790-2022, la Jurisprudencia Nacional y los artículos 1108, 1134, 1582 y 1583, del Código Civil dominicano: F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada , en representación de los señores , […], y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 02568, dentro del ámbito de la parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 02568, a requerimiento de los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , […], y , sobre el inmueble identificado como: parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) acto de venta bajo firma privada, de fecha 10/05/2021, debidamente instrumentado por la licenciada , notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores, y los señores , […], y , en calidad de compradores; 2) declaración jurada en partición amigable, suscrita en fecha 20/06/2024, entre los señores , […], y , cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado , abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 3083; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar la constancia anotada inscrita en el Certificado de Título núm. 79- 751, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno de 1,100.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 115, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, registrada a nombre de los señores y .

B. Expedir el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 1,091.61 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de los señores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ., dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con derechos en copropiedad equivalentes a un veinticinco por ciento (25%) para cada uno, conforme a la partición amigable suscrita en fecha 20/06/2024.

C. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre registrada a la fecha.

D. Ordenar la corrección del apellido del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como .

E. Ordenar la incorporación de la cédula del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señor , para que en lo adelante se lea como .

F. Ordenar la incorporación de la cédula del titular del derecho consignado en el Certificado de Título matrícula número , en el , […], señora , para que en lo adelante se lea como .

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Secretaría de este tribunal, una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que fuere necesario para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de ejecución, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y firmada en formato digital por la Licda. , secretaria Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.