Fallo
Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 17 del mes de abril del año 2026, presentada por las togadas , y , por los motivos expuestos.
5 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.
Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve ((2299)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, y partición del bien relicto de los finados , y , presentada por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 3) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 5) , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y 6) , estadounidense, mayor de edad, soltera, provista del pasaporte estadounidense número A09318044, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América, quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la doctora , y la licenciada , dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , ; VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 17 del mes de abril del año 2026, por las togadas , y , actuando en representación de los señores , […], y , solicitan al tribunal lo siguiente: “Primero: Que sea acogido en todas sus partes el acto de notoriedad en el cual se determina los herederos de los finados y , marcado con el número 13/2024, de fecha 19 del mes de noviembre del año 2024, instrumentado por la notario público , notario público de los del número del Distrito Nacional; Segundo: Determinar que los únicos herederos son , […], y , de generales descritas; Tercero: Que se ordene a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, la cancelación del certificado de título número 87-2541, del Distrito Nacional, y que tenga a bien ordenar la expedición de nuevos certificados de títulos, a favor de y en provecho de los señores , […], y , por ser estos los únicos herederos con derechos sobre el bien inmueble antes descrito; Cuarto: Que sea distribuido en todas sus partes en virtud del acuerdo de partición amigable sucesorales, de fecha 27 de noviembre del año 2025, en el porcentaje acordado por las parte a detallar: , 33.34%; , 33.34%; , 8.33%; , 8.33%; , 8.33%; y , 8.33$”; B. En virtud del Auto número 01644-2026, de fecha 21 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 17 del mes de abril del año 2026, por las togadas , y , actuando en representación de los señores , […], y .
DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de los finados y , y ordenada la partición y expedición del certificado de título del bien que conforma su sucesión, a saber: parcela número 110-Ref-780-Sub-113-B, del Distrito Catastral No. 04, con una superficie de 351.95 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; 3) De las traducciones de los certificados de defunciones realizadas por el licenciado Néstor A. Bautista Martínez, intérprete judicial, quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 10 del mes de abril del año 2009, y la señora , falleció en fecha 26 del mes de enero del año 2021. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos; 4) La valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometidas el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia; 5) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, el señor , tiene registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como parcela número 110-Ref-780-Sub-113-B, del Distrito Catastral No. 04, con una superficie de 351.95 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, conforme al certificado de título número 87-2541, corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportada a tales fines; b) Que los señores y , contrajeron matrimonio en fecha 11 del mes de marzo del año 1974, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que fruto de su matrimonio procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de , y , conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 13/2024, de fecha 19 del mes de noviembre del año 2024, instrumentado por ante la doctora , notario público; d) Que el señor , procreó fuera de su matrimonio cuatro (4) hijos que responden a los nombres de , […], y , conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita, corroborado con las acatas de nacimientos aportadas a tales fines; e) Que los referidos finados no procrearon más hijos, ni legítimos, no naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen a la compulsa notarial antes descrita; f) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6) Este Tribunal, luego de examinar de manera íntegra y minuciosa la documentación depositada por la parte solicitante en respaldo de la titularidad del derecho invocado, a los fines de fundamentar la persecución del procedimiento de determinación de herederos y partición de bienes, ha arribado a la conclusión jurídica de que dichas piezas resultan insuficientes para sustentar la pretensión sometida a su escrutinio, en razón a que: 7) Figura en el expediente la compulsa notarial marcada con el número 13/2024, de fecha 19 del mes de noviembre del año 2024, instrumentada por la doctora , notario público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula número 2562, mediante la cual se procura dar sustento a la instancia introductiva en solicitud de homologación del acto de determinación de herederos y transferencia de inmueble; 8) Del examen de dicha compulsa notarial, así como de la instancia introductiva, se verifica que ambos actos se encuentran suscritos por la misma profesional del derecho, doctora , actuando no solo en su calidad de abogada representante de los solicitantes, sino también, en su condición de Notario Público instrumentante, circunstancia que resulta jurídicamente reprochable a la luz de la normativa que rige la función notarial en la República Dominicana; 9) Tal actuación contraviene de manera directa y expresa lo dispuesto por el artículo 28, numeral 6), de la Ley número 140-15 del Notariado, el cual establece como prohibición para los notarios públicos: “Ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogado, asesor jurídico, consultor, aun retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación o subordinación económica”; 10) En consecuencia, al haber intervenido la doctora , de forma simultánea como abogada de los solicitantes y como notaria instrumentante de los actos que rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional sirven de fundamento a la presente solicitud, se configura una violación expresa a la Ley número 140-15, lo cual afecta la validez y eficacia jurídica de los actos notariales así instrumentados, impidiendo que los mismos puedan surtir efectos legales frente a este Tribunal; 11) Por tanto, al no cumplirse con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la normativa inmobiliaria vigente, resulta improcedente acoger las conclusiones de la parte solicitante, al carecer el expediente de los elementos indispensables para acreditar una partición válida y eficaz conforme al ordenamiento jurídico dominicano; 12) En todo proceso administrativo, las pruebas que sustenten sus pretensiones deben ser suministradas por las partes interesadas, las cuales deben bastarse por sí mismas, sin que haya lugar a dudas, y cumplir con las exigencias establecidas por la ley que rige la materia y sus reglamentos.
13) En tales atenciones, nos encontramos frente a una solicitud de determinación de herederos, y partición, carente de los procedimientos establecidos por la ley que rige la materia para su aprobación, en virtud del Principio II, sobre la base de los criterios de Especialidad y Legalidad, que prima en esta Jurisdicción, procede el rechazo de la pretensión que nos ocupa, así como el desglose de las piezas aportadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro y el Código Civil dominicano.
R E S U E L V E: Primero: Rechaza la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por los señores , […], y , mediante instancia de fecha 17 del mes de abril del año 2026, presentada por las togadas , y , por los motivos expuestos.
5 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.
Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.