Inicio · Sentencias · 20260241
Determinación de herederos

20260241

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0048615Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 16/02/2026, por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representado por la Licda. en relación al inmueble identificado como parcela número 595-A-SUBD-28, distrito catastral 4 del municipio de Tamboril y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 06/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos del inmueble que nos ocupa.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos respecto al inmueble de referencia.

PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal que existe una contradicción, toda vez que conforme al certificado de nacimiento aportado, se hace constar que a la fecha de nacimiento de CESAR DEBARIS GARCIA (23 de agosto del 1967), su madre “ ” tenía 22 años de edad, no obstante, conforme al acta inextensa de defunción aportada, se hace constar que la indicada señora nació el 21/09/1937, de lo cual se colige que al nacimiento del señor ésta tendría la edad de 30 años, quedando evidenciado que no se trata de la misma persona o la existencia de un error que debe ser subsano previo a la solicitud que ha sido presentada a este tribunal.

6.- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos depositada en fecha 16/02/2026, por el señor , representado por la Licda. en relación al inmueble identificado como parcela número 595-A-SUBD-28, distrito catastral 4 del municipio de Tamboril y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.