Fallo
PRIMERO: Rechaza, por los motivos antes expuestos, la solicitud de Determinación de Herederos, y Partición de Bienes, contenida en la instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 19 de marzo año 2026, suscrito por los Licdos. y , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , en relación al siguiente inmueble: Solar 18, manzana 3533, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 478.62 metros cuadrados.
SEGUNDO: Ordena, a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, que proceda a desglosar en manos de los Licdos. y , previa identificación, los documentos descritos en el inventario, depositados conjuntamente con la instancia anteriormente descrita.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00188 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y PARTICIÓN de los bienes relictos dejados por los finados , […], y , interpuesta por los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , capital de la República Dominicana, […], dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana, […], dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], Capital de la República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número -001- , […], capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, itular de la Cédula de Identidad y Electoral número 001- , […], capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 402- residente en la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 054- / ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , residente en la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , residente en la ciudad de Moca, Provincia Espaillat República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número / ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , Provincia Santo Domingo, República Dominicana, […], dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , /residente Texas, Estados Unidos de América; , titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , Carretera San Isidro, Residencial Oasis, […], Provincia Santo Domingo, República Dominicana; , titular de la Cédula de Identidad y Electoral número, […], capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número / , capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , […], capital de la República Dominicana; y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral , residente en la calle número 315, El Millón, Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, a Licdos. Y , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República, portadores de la cedula de identidad y electoral Nos.
y , con domicilio profesional en la AV. 27 de Febrero, 23 Edificio Master segundo Piso, apartamento, 202, Santo Domingo Distrito Nacional, quienes en lo adelante serán identificados como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar 18, manzana 3533, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 478.62 metros cuadrados; CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 19 de marzo del año 2026, por los Licdos. Y , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , solicitaron al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: que ORDENÉIS la DETERMINACIÓN DE HEREDEROS sobre los bienes relictos de los finados señores TEJADA JIMÉNEZ DE CAMACHO y .SEGUNDO: Que se homologue el acuerdo amistoso de partición consagrado en el acto No. 02, de fecha 14 de enero del año 2025, contentivo de DETERMINACION DE HEREDEROS, de los señores TEJADA JIMÉNEZ DE CAMACHO y .TERCERO: que DECLARÉIS conforme está establecido en el acuerdo amistoso, consignado en la determinación de herederos, que las ÚNICAS PERSONAS con VOCACIÓN SUCESORAL PARA RECLAMAR de los finados señores TEJADA JIMÉNEZ DE CAMACHO y , en las proporciones correspondientes y en su calidad de únicos hijos y continuadores jurídicos son los señores: 1. CAMACHO, continuador jurídico de y adquiriente de una porción de los derechos sucesorales de (21.11%). 2. , CAMACHO OVALLES, JOSÉ CAMACHO OVALLES, […], CAMACHO OVALLES, […], NOE MARÍA CAMACHO OVALLES, N CAMACHO OVALLES, MARÍA LIZ CAMACHO PÉREZ, EDISON NOE CAMACHO PÉREZ, […], ROSA MARÍA CAMACHO MOSCOSO, LUZ MARÍA CAMACHO FERNÁNDEZ, AMAURY RAMÓN CAMACHO CABREJA, RAMÓN NOÉ ; 0.58%., correspondiente a cada uno de manera individual. 3.
MICKER RAFAEL CAMACHO ALCÁNTARA, 0.29%., para cada uno, continuadores jurídicos del señor , continuadores jurídicos de RAMON ANTONIO CAMACHO TEJADA. •AMALA ALCANTARA, 029%, para cada uno, continuadores jurídicos del señor , continuadores jurídicos de RAMON ANTONIO CAMACHO TEJADA. 4. LUIS MANUEL DE SAN AGUSTÍN PÉREZ CAMACHO, 2.22%.
5. JUAN LEONARDO PÉREZ CAMACHO, MANUEL ANTONIO PÉREZ CAMACHO, ROSSY MILAGROS PÉREZ CAMACHO y L PÉREZ CAMACHO, (2.22%.), para cada uno, continuadores jurídicos de MILAGROS . 6.
[…], ENEIDA , (3.70%.), para cada uno, continuadores jurídicos de ACHO TEJADA. 7. (11.1111%.), divididos en partes iguales entre MARÍA y GEMA VERÓNICA MARÍA CAMACHO, continuadores jurídicos de ;8.
(1.11%). 9.
(11.1111%). 10. CAMACHO TEJADA; (11.1111%).
11. (11.1111%), dividido en partes iguales entre los señores ORTİZ CAMACHO, […], IVAN GREGORIO ORTİZ CAMACHO, CAMACHO, continuadores jurídicos de CAMACHO TEJADA.TERCERO: que ORDENÉIS la CANCELACIÓN de ""Certificado de Título emitido, a favor de la señora que ampara sus derechos de propiedad sobre el inmueble que se describe a continuación: "solar 18, Manzana 3533, del Distrito Catastral 01, matricula No. con una superficie de 478.62 Metros Cuadrados, Ubicado en el Distrito Nacional." y en consecuencia, CUARTO: que ORDENÉIS la EXPEDICIÓN de los nuevos Certificados de Títulos que ampare los derechos de propiedad de la totalidad del referido inmueble y en la proporcionalidad correspondientes a favor de los Herederos señores: 1. CAMACHO, continuador jurídico de y adquiriente de una porción de los derechos sucesorales de (21.11%). 2.
CAMACHO OVALLES, […], SOFIA FALCONERI CAMACHO OVALLES, […], NOE MARÍA CAMACHO OVALLES, N CAMACHO OVALLES, MARÍA LIZ CAMACHO PÉREZ, EDISON NOE CAMACHO PÉREZ, […], ROSA MARÍA CAMACHO MOSCOSO, LUZ MARÍA CAMACHO FERNÁNDEZ, AMAURY RAMÓN CAMACHO CABREJA, RAMÓN NOÉ ; 0.58%., correspondiente a cada uno de manera individual..
MICKER RAFAEL CAMACHO ALCÁNTARA, 0.29%., para cada uno, continuadores jurídicos del señor , continuadores jurídicos de RAMON ANTONIO CAMACHO TEJADA.4. LUIS MANUEL DE SAN AGUSTÍN PÉREZ CAMACHO, 2.22%.
5. LUIS MANUEL DE SAN , […], MANUEL ANTONIO PÉREZ CAMACHO, ROSSY MILAGROS PÉREZ CAMACHO y L PEREZ CAMACHO, (2.22%.), para cada uno, continuadores jurídicos de MILAGROS . 6.
[…], ENEIDA , (3.70%.), para cada uno, continuadores jurídicos de ACHO TEJADA. 7. (11.1111%.), divididos en partes iguales entre MARÍA y GEMA VERÓNICA MARÍA CAMACHO, continuadores jurídicos de ; 8.
(1.11%). 9. , (11.1111%).
10. CAMACHO TEJADA; (11.1111%). 11. (11.1111%), dividido en partes iguales entre los señores ORTÍZ CAMACHO, CAMACHO, IVAN GREGORIO ORTÍZ CAMACHO, CAMACHO, continuadores jurídicos de CAMACHO TEJADA.”.
B. En virtud del Auto No.01263-2026, de fecha 25 de enero del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 19 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, presentada por los Licdos. Y , actuando a nombre y representación de los señores , […], Noe María Camacho Ovalles, […], y , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción por los señores , […], y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos de los finados , […], y , y ordenada la partición del bien inmueble que conforman su sucesión, a saber: Solar 18, manzana 3533, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 478.62 metros cuadrados;
3. Conforme el extracto de acta de defunción de la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 19 de septiembre del año 2005. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 4. Conforme el extracto de acta de defunción del finado , quedó demostrado que falleció en fecha 31 de agosto del año 1982. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 5. Conforme el extracto de acta de defunción de la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 13 de diciembre del año 2018. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 6. Conforme el extracto de acta de defunción del finado , quedó demostrado que falleció en fecha 18 de junio del año 2018. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 7. Conforme el extracto de acta de defunción de la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 22 de mayo del año 1986. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 8. Conforme el extracto de acta de defunción del finado , quedó demostrado que falleció en fecha 03 de diciembre del año 2024. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos;
9. Conforme el extracto de acta de defunción de la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 04 de marzo del año 2023. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 10. Conforme el extracto de acta de defunción de la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 03 de septiembre del año 2014. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 11. Conforme el extracto de acta de defunción de la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 11 de octubre del año 2000. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 12. Que del estudio y ponderación de los documentos que reposan en el expediente, hemos podido comprobar que, en el expediente no consta el acta de defunción de , el cual dejó descendientes directos, de conformidad al acto 02 de fecha 14 de enero de 2026 de notoriedad; en ese sentido, no hemos podido comprobar el fallecimiento del hijo del finado ; a falta de esta documentación, dicha solicitud no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 42 literal f) del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, en razón de se encuentra incompleto, por no haber sido aportados para completar las pruebas requeridas a fin de darle curso aprobatorio al presente, procede y dado que de ello dependen las demás solicitudes contenidas en la instancia.
13. En consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, esta sala, rechaza la instancia básica de este expediente y ordena entregar a título de desglose los documentos depositados, en virtud de los artículos 103 a 108 del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria, 148, 151 y 152 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza, por los motivos antes expuestos, la solicitud de Determinación de Herederos, y Partición de Bienes, contenida en la instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 19 de marzo año 2026, suscrito por los Licdos. y , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , en relación al siguiente inmueble: Solar 18, manzana 3533, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 478.62 metros cuadrados.
SEGUNDO: Ordena, a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, que proceda a desglosar en manos de los Licdos. y , previa identificación, los documentos descritos en el inventario, depositados conjuntamente con la instancia anteriormente descrita.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.