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Determinación de herederos

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0081659Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la presente solicitud administrativa de determinación de herederos y partición amigable, sometida por , Thelma , […], Yinquy , […], y , los cuales son sucesores de los bienes relictos dejados por la finada , dentro del ámbito de la parcela identificada como Parcela No. 241-B-190, Matrícula No. , del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Cabrera, Provincia María , con una extensión superficial de Setenta y Nueve Mil Ciento Cuatro punto Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (79,104.44 m²), en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena el desglose de las piezas originales depositadas en el expediente del presente caso para que sean devueltas a las partes que la hayan aportado, así como la devolución de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ cualquier pieza original requerida a la Oficina de Registro de Títulos del Distrito Judicial de María a esta misma entidad.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 RESOLUCIÓN 6 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular Dannia , dicta en sus atribuciones administrativas y en Cámara de Consejo la siguiente: RESOLUCION: Con motivo a la instancia de procedimiento administrativo de determinación de herederos y partición amigable de fecha 15 de marzo del año 2026, suscrita por el Lic.

dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle No. 114, segundo nivel, de la ciudad de Nagua, provincia María , quien actúa a nombre de los señores , Thelma , […], Yinquy , […], y , dominicanos, mayores de edad, de estados civiles y ocupaciones según constan en autos, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , […], 001- , […], y , respectivamente, domiciliados y residentes ; ; Villa Faro; y demás direcciones indicadas en el expediente, provincia María y Distrito Nacional, República Dominicana.

Las partes impetrantes solicitan lo siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ “PRIMERRQ: el porcentaje convenido del Veinte y cinco por ciento (25%) para el señor: , dominicano, mayor de edad. Casado, de ocupación. Comerciante, portador de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliado , el porcentaje convenido del Veinte y cinco por ciento (25%), para la Señora: Thelma , dominicana, mayor de edad. Soltera, de ocupación. Empleada (A), privada, titular de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada , el porcentaje convenido del Veinte y cinco por ciento (25), para la Señora: , dominicana, mayor de edad. Soltera, de ocupación, ama de casa, titular de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%), para el Señor: , dominicano, mayor de edad. Casado, de ocupación. Contador, portador de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliado , ¡República Dominicana el porcentaje convenido de! Dos puntos setenta y ocho por ciento (2.78%) para el Señor: Adan , dominicano, mayor de edad, soltero, de ocupación, estudiante, portador de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliado , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%) para el Señor: Yinquy , dominicana, mayor de edad. Soltera, de ocupación. Empleada (A), privada, titular de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%), para el Señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, de ocupación. Empleado (A), privado, portador de la cédula de identidad y Electoral No, […], domiciliado , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%) para la Señora: , Dominicana, mayor de edad. Soltera, de ocupación, estudiante, privada, titular de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada , ¡el porcentaje convenido de! (2.78) para la Señora: , dominicana, mayor de edad. Soltera, de ocupación. Empleada (A), privada, privada, titular de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada , el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%), para la Señora: , dominicana, mayor de edad. Soltera, de ocupación. Empleada (A), privada, titular de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%), para el Señor: , Dominicano, mayor de edad, soltero, de ocupación Empleado (A), privado, portador de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliado , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%), […], para el Señor: , Dominicano, mayor de y' \ para uno en la proporción y términos siguiente. y , dominicana, mayor de edad, Soltera, de ocupación, Empleada (A), privada, titular de la cédula de identidad y Electoral No, […], domiciliada , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%], para el Señor: , Dominicano, mayor de edad, soltero, de ocupación Empieado (A), privado, portador de la cédula de identidad y Electoral No. , domiciliado , el porcentaje convenido del Dos punto setenta y ocho por ciento (2.78%), […], para el Señor: , Dominicano, mayor de edad. Casado, de ocupación. Contador, portador del PASAPORTE, UNITED STATES OF AMERICA No. 641309714, domiciliado residente, en los Estados Unidos de Norte América USA. SEGUNDO: Así lo han expresado y convenido en presencia de los testigos señores (a): e Isrrael , ambos dominicanos, mayores de edad. Casada y Soltero, de ocupación.

Pensionada y Chofer, cédula de identidad y Electoral No. y , domiciliados residentes la cuidad de Cabrera, Provincia María , República Dominicana, en este acto funcionan como testigos instrumentales requeridos al efecto, libre de tachas y excepciones legales que establece la ley, quienes han testificado la buena fe con que ha sido redactado y firmado por los comparecientes, testigos, ASI LO DIJERON Y OTORGARON, por ante mí, notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme proceden a firmar junto conmigo y ante mí, notario público, también los testigos, lo han firmado y rubricado. Este documento consta de tres fojas por lo cual CERTIFICO Y DOY FE, este acto fue registrado en la Oficina de Registro Civil, Conservaduría de Hipotecas, en el Ayuntamiento del Municipio de Cabrera, Provincia María , República Dominicana, con el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Número de Registro no.l70, […], de los Actos C de fecha Once (11) de marzo, del año 2026, con un sello cuadrado y otro redondo, que dice, Ayuntamiento Municipal de Cabrera, conservaduría de Hipotecas. Esta primera compulsa se expide a solicitud de la parte interesada. En la Ciudad y Municipio de Cabrera, Provincia María , República Dominicana, a los Diez y Seis (16) días del de Marzo del Año Dos Mil Veinte y Seis (2026), Este documento consta de tres fojas.-.

La referida instancia se encuentra acompañada de los siguientes documentos: a. . Acta de Defunción de la señora ; b. Actas de Nacimiento de , Thelma , […], Yinquy , […], y ; c. Acta de Defunción del señor ; d. Copias de las cédulas de identidad y electoral de las partes involucradas; e. Duplicado del Dueño del Certificado de Título correspondiente a la matrícula No. ; f. Certificación de Estado Jurídico del inmueble; g. Acto de Notoriedad para la Determinación de Herederos; h. Poderes especiales de representación otorgados a favor del Lic.

y del señor ; i. Acto de Partición Amigable de Bienes Sucesorales.

Ponderación de la solicitud 1. Este tribunal se encuentra apoderado de una solicitud administrativa de determinación de herederos y partición amigable, sometida por , Thelma , […], Yinquy , […], y , los cuales son los sucesores de los bienes relictos dejados por la finada , dentro del ámbito de la parcela identificada como Parcela No. 241-B-190, Matrícula No. , del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Cabrera, Provincia María , con una extensión REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ superficial de Setenta y Nueve Mil Ciento Cuatro punto Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (79,104.44 m²); asunto de la competencia de este tribunal por aplicación de las disposiciones de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Para determinar la procedencia de la presente solicitud, el artículo 1315 del Código Civil plantea la regla general de la carga de la prueba, conforme a la cual todo aquel que alega un hecho en justicia debe de probarlo.

3. En otras palabras, Para determinar la procedencia de la presente solicitud, la parte impetrante debe cumplir con las reglas generales de la carga de la prueba contenidas en el artículo 1315 del Código Civil dominicano, conforme al cual todo aquel que alega un hecho en justicia debe de probarlo. Luego de examinada la instancia y los elementos de prueba aportados al efecto, es consideración de este tribunal que procede rechazar la presente solicitud administrativa de determinación de herederos en base a la siguiente razón: ✓ Que la presente solicitud administrativa fue rechazada, toda vez que no se impartieron instrucciones registrales específicas, claras ni suficientes, que permitieran determinar con precisión las actuaciones que debía ejecutar el Registro de Títulos, tales como la cancelación del certificado de título vigente, la determinación exacta de los herederos con vocación sucesoral, la proporción de los derechos correspondientes a cada uno y la emisión de los nuevos certificados de títulos a favor de los mismos. Que dicha omisión genera incertidumbre registral e impide la correcta ejecución del procedimiento, en razón de que el Registro de Títulos actúa únicamente en base a instrucciones expresas, concretas y detalladas, conforme a las disposiciones de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos, por lo que la falta de dichas instrucciones constituye un vicio sustancial que afecta la viabilidad de la solicitud.

4. Que, en esas atenciones, cabe destacar que el artículo 96 dispone que, respecto de la función calificadora, que, en los actos posteriores al primer registro, corresponde al Registro de Títulos examinar, verificar y calificar el acto a inscribir, sus formas y demás circunstancias, de conformidad a lo establecido en la vía reglamentaria.

5. En efecto, es función de los registradores de títulos cumplir con los principios registrales y ejercer la función calificadora de los documentos que le son presentados como base de una actuación registral (art. 17.c del Reglamento General de Registro de Títulos).

5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 6. En estas condiciones, y visto el artículo 40.15 de la Constitución de la República que establece tanto el principio de legalidad como el principio de razonabilidad cuando expone que “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”, es consideración de este tribunal que procede rechazar la presente solicitud administrativa.

7. Que procede advertir a la parte impetrante que la presente decisión no adquiere autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada respecto a terceros, por aplicación el principio de efecto relativo de la cosa juzgada contenido en el artículo 1351 del Código Civil dominicano.

Por tales motivos, vista la Constitución de la República Dominicana, los principios que rigen la materia y las normas de Derecho invocados en esta decisión, con especial atención a la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, el Código Civil de la República Dominicana, el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados: RESUELVE: Primero: Rechaza la presente solicitud administrativa de determinación de herederos y partición amigable, sometida por , Thelma , […], Yinquy , […], y , los cuales son sucesores de los bienes relictos dejados por la finada , dentro del ámbito de la parcela identificada como Parcela No. 241-B-190, Matrícula No. , del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Cabrera, Provincia María , con una extensión superficial de Setenta y Nueve Mil Ciento Cuatro punto Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (79,104.44 m²), en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena el desglose de las piezas originales depositadas en el expediente del presente caso para que sean devueltas a las partes que la hayan aportado, así como la devolución de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ cualquier pieza original requerida a la Oficina de Registro de Títulos del Distrito Judicial de María a esta misma entidad.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha antes mencionada arriba, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por Dannia , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.

LATM/dmsp/erjs.