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Reapertura de debates

202600127

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de el Seibo · Reapertura de debates · Reapertura de debates

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0154-21-00530Ponente: Rafelina Ruiz R.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Ordena la reapertura del proceso de mensura para saneamiento, sobre la parcela 22, del distrito catastral núm. 08, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial 513,212.41 metros cuadrados, a requerimiento de ; por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, dentro de la jurisdicción de su competencia para que realice las notificaciones de lugar; y fuera de esta, dispone la citación mediante ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TERCERO: Deja al impulso de las partes la fijación de la audiencia.

CUARTO: Ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, conforme a las disposiciones de ley.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: EXPEDIENTE: 0154-21-00530 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE EL SEIBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de El Seibo, República Dominicana, a los 28 días de abril de 2026; años 183 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, localizado en la calle en el 2do. Nivel del palacio de justicia de la provincia de El Seibo, constituido por la magistrada Rafelina Ruiz Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 06112, actuando a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien tiene como abogado constituido al Dr. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], tel.

cel. .

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 22, distrito catastral núm. 48/3, del municipio Miches, provincia El Seibo, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial de 513,212.41, del municipio Miches, provincia El Seibo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante el oficio de remisión de fecha 21 de septiembre de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente núm. 509, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento realizados dentro de la parcela 22, del distrito catastral núm. 08, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 28, con una extensión superficial 599,977.12 metros cuadrados.

En virtud del oficio de fecha 13 de octubre de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente núm. 509, contentivo de la solicitud de corrección de planos para la aprobación de los trabajos de saneamiento, realizado dentro de la parcela 22, del distrito catastral núm. 08, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial 513,212.41 metros cuadrados.

Para la instrucción de este proceso, fue celebrada audiencia el día 26 de enero de 2022, a la cual compareció el Dr. , por sí y por el Dr. , en representación de la parte solicitante; el Dr. , por sí y por los Licenciados , Florián Santana y , en representación de Medio Ambiente y Recursos Naturales; , agrimensor actuante; el señor , en calidad de testigo; el señor , en calidad de testigo. La audiencia fue aplazada de oficio ordenando a la Ordena a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales la realización de inspección física sobre la designación Catastral Posicional 28, del distrito catastral 48/3 del municipio Miches, provincia El Seibo, con el objeto de que sea confirmado el levantamiento de mensura para saneamiento de que se trata.

Mediante instancia fue solicitada la fijación de audiencia, la cual fue fijada a través del auto núm. 148/2024 para el día 29 de julio de 2024, a la cual compareció el Dr. en representación de la parte solicitante; el agrimensor . La audiencia fue aplazada a los fines de que sean corregidos los planos del presente proceso, dejando la fijación de audiencia a interés de parte.

Por medio de instancia motivada por la parte, fue fijada audiencia para el día 3 de diciembre de 2025, a la cual compareció el Dr. , en representación de la parte solicitante; el agrimensor . Luego de instruida la audiencia, el tribunal se reservó el fallo de las conclusiones presentadas, y otorgó un plazo de 3 días para depósito de documentos.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal está apoderado para conocer de un proceso de saneamiento realizado dentro de la parcela núm. 22, distrito catastral núm. 48/3, del municipio Miches, provincia El Seibo, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial de 513,212.41, del municipio Miches, provincia El Seibo; lo cual entra en el ámbito de su competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022.

2. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

3. Conforme al recuento procesal, se verificó que los referidos trabajos sufrieron una corrección en cuanto al aspecto técnico, por la cual se emitió el Oficio de fecha 13 de octubre de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, aprobando los trabajos de mensura para saneamiento relativo al inmueble identificado como parcela núm. 22, distrito catastral núm. 48/3, del municipio Miches, provincia El Seibo, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial de 513,212.41, metros cuadrados.

4. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.

5. El artículo 60 de la Ley no. 108-05 de Registro Inmobiliario, dispone en su párrafo II lo siguiente: “Excepcionalmente, en caso de que aparezcan nuevas pruebas, se revelen hechos o se planteen incidentes que a juicio del Juez deban ser ponderados, éste podrá fijar nuevas audiencias para tales fines…”. En ese sentido, la reapertura de los debates constituye una prerrogativa del tribunal apoderado del fallo de un asunto puesto a su cargo, en todos aquellos casos en los cuales considere que los hechos o pretensiones alegadas en justicia, no han sido lo suficientemente esclarecidas.

6. En tal virtud, previo a la adjudicación definitiva de los terrenos de marras y siendo conscientes de que se trata de la primera depuración de los derechos a registrar, lo que por su naturaleza debe realizarse de forma exhaustiva para garantizar seguridad jurídica, este tribunal dispone la reapertura de los debates, a los fines de que la parte reclamante proceda a la notificación correspondiente de los trabajos corregidos, así como la constancia de publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento de las formalidades legales exigidas, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas.

7. Por tales motivos, este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: DECIDE: PRIMERO: Ordena la reapertura del proceso de mensura para saneamiento, sobre la parcela 22, del distrito catastral núm. 08, del municipio El Seibo, provincia El Seibo; de la cual resultó la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial 513,212.41 metros cuadrados, a requerimiento de ; por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, dentro de la jurisdicción de su competencia para que realice las notificaciones de lugar; y fuera de esta, dispone la citación mediante ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TERCERO: Deja al impulso de las partes la fijación de la audiencia.

CUARTO: Ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, conforme a las disposiciones de ley.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

Firman: Mag. Rafelina Ruiz Rodríguez, jueza; y , secretaria interina.