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Corrección de error material

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Corrección de error material · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0064462Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de corrección de error material planteada por el LICDO. JONATHAN DE , en representación de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , supuestamente cometido en la Sentencia número , de fecha 04/12/2025, dictada por este Tribunal con motivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento presentados por la Agrimensora MARÍA DE JESÚS REYES GRULLÓN, Codia número 31445, a requerimiento de los actuales solicitantes, realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, contenida en la instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría 1429 4 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita .

Con motivo a la solicitud de corrección del error material supuestamente cometido en la Sentencia número , de fecha 04/12/2025, dictada por este Tribunal, planteada por el LICDO. JONATHAN DE , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio profesional abierto , en representación de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, maestro el primero, empleada privada la última, portadores de las cédulas de identidad y electoral números у , respectivamente, ambos domiciliados y residentes , acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/12/2025, este Tribunal dictó la Sentencia número , con motivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento presentados por la Agrimensora MARÍA DE JESÚS REYES GRULLÓN, Codia número 31445, a requerimiento de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

1429 1 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: En fecha 26/02/2026, el LICDO. JONATHAN DE , en representación de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, una instancia que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: En virtud de que la parte reclamante deposito el elemento de prueba que dio motivo al rechazo de saneamiento, cuyo acto se encuentra justificado en el cuerpo de la presente instancia, la honorable juez que preside la segunda sala del Tribunal Tierras de Jurisdicción Original de La Vega tenga a bien impartir justicia, corrigiendo así la decisión No. de fecha 4/12/2025 contentiva de saneamiento, de acuerdo con los elementos de pruebas que sustentan la presente solicitud de corrección, los cuales se encuentra anexos a la presente instancia”.

El referido asunto fue designado por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) La copia de la Sentencia número , de fecha 04/12/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, con motivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento presentados por la Agrimensora MARÍA DE JESÚS REYES GRULLÓN, Codia número 31445, a requerimiento de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega.

A.2) El inventario de documentos suscrito por el LICDO. JONATHAN DE , en representación de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , depositado en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en fecha 03/10/2025, en el expediente número 2 , bajo la solicitud número 2025- R1055449.

A.3) La copia de la instancia suscrita por el LICDO. JONATHAN DE , dirigida al Director de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del municipio de La Vega, recibida por dicho órgano en fecha 25/09/2025, contentiva de solicitud de certificación de existencia o no de inscripción de hipoteca sobre la Parcela número 62, del municipio y provincia de La Vega.

A.4) La certificación de fecha 20/08/2025, expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del municipio de La Vega, en la cual consta que luego de realizar una 1429 2 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: exhaustiva revisión en los libros destinados a la materia hasta el día 20/08/2025, se ha comprobado que no existe gravamen por concepto de hipotecas, ni privilegio alguno inscrito, ni objeción, sobre el inmueble identificado como la Parcela número 62, del municipio y provincia de La Vega, reclamada por NELSON DE IO Y ALTAGRACIA REGALADO .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de corrección de error material planteada por el LICDO.

JONATHAN DE , en representación de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , supuestamente cometido en la Sentencia número , de fecha 04/12/2025, que dictara con motivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento presentados por la Agrimensora MARÍA DE JESÚS REYES GRULLÓN, Codia número 31445, a requerimiento de los actuales solicitantes, realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, contenida en la instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 28 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

2. La parte solicitante arguye que al momento de redactar la Sentencia número , de fecha 04/12/2025, antes descrita, se cometió un error material en razón de que “el abogado postulante había depositado en sala de recepción de documentos de La Vega, bajo el acuse No. 2 /2025- R1055449 de fecho 03/10/2025 la certificación de transcripción de contrato y de carga y gravamen, ambas con fecha 20 de agosto de 2025”.

3. Continúa arguyendo el solicitante que se puede “validar el deposito con la instancia original de deposito de documentos de fecha 02 de octubre de 2025, la cual encuentra sellada por la secretaria que recibió la certificación de transcripción de contrato y de carga y gravamen ambos con fecha 20 de agosto de 2025, en sala de recepción, en la que consta haber recibido la certificación de transcripción de contrato y de carga y gravamen, ademas puede confirmar que el abogado postulante había solicitado dicha certificación previamente según consta en instancia original de fecha 18 de septiembre de 2025 de solicitud de certificación de cargas y gravamen sellada y firma”.

4. Finalmente alega el solicitante que “no obstante, para ellos adjunto nuevamente la certificación de cargas y gravamen que puede dar al traste la corrección de la decisión No. , de igual forma el acuse de recibo No. 2 / 2025-R1055449 de fecha 03/10/2025 de la sala de recepción de deposito, de igual forma la instancia original de deposito de fecha 02 de octubre de 2025, y finalmente la instancia original de fecha 18 de septiembre de 2025 de solicitud de certificación de cargas y gravamen sellada y firma, todas acompañada de la decisión No. ”.

1429 3 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 5. Previo a decidir al respecto, es preciso mencionar que el artículo 83 de la referida Ley 108-05, define la revisión por causa de error material de la siguiente manera: “Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”.

6. De lo anterior resulta que, más que la corrección de un error material, lo que pretende la parte solicitante es que el Tribunal adopte una decisión totalmente distinta a la dictada inicialmente.

7. Interesa aquí mencionar que conforme jurisprudencia constante “la única vía en que puede ser impugnada, a fines de nulidad o revocación, la decisión de un tribunal es mediante la interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que establece la ley, puesto que en el derecho dominicano no existe la acción en nulidad, por vía principal, contra una sentencia”. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sentencia número 21, de fecha 30/06/2010.

8. Así las cosas, procede rechazar la solicitud de la cual este Tribunal se encuentra apoderado, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión, no sin antes señalar, para fines aclaratorios, que la aludida certificación de fecha 20/08/2025, expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del municipio de La Vega, no fue depositada ni en formato físico, ni en formato digital a través de la solicitud número 2025-R1055449, de fecha 03/10/2025, lo cual se puede comprobar fácilmente mediante simple consulta.

9. A los mismos fines, procede autorizar a la parte solicitante a desglosar los documentos adjuntos a la instancia introductiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del citado Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la solicitud de corrección de error material planteada por el LICDO. JONATHAN DE , en representación de NELSON DE IO Y MARÍA ALTAGRACIA REGALADO , supuestamente cometido en la Sentencia número , de fecha 04/12/2025, dictada por este Tribunal con motivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento presentados por la Agrimensora MARÍA DE JESÚS REYES GRULLÓN, Codia número 31445, a requerimiento de los actuales solicitantes, realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, contenida en la instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 26/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría 1429 4 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Autoriza a la parte solicitante a desglosar los documentos que entienda pertinentes.

TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.