Fallo
PRIMERO: Rechaza, por los motivos antes expuestos, la solicitud de determinación de herederos y partición, contenida en la instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 19 de marzo del año 2026, suscrita por los señores , y , debidamente representados por la Licda. ; en relación a los inmuebles identificados como: 1) 06, del Distrito Catastral no. 14 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,119.09 metros cuadrados; 2) Parcela 311-A-REF-74-A, del Distrito Catastral no. 32 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,274.91 metros cuadrados y 3) Unidad Funcional 601, identificado como 57:601, del condominio TORRE CARTAGO II, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 225.30 metros cuadrados; SEGUNDO: Ordena, a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, que proceda a desglosar en manos de la Licda. , previa identificación, los documentos descritos en el inventario, depositados conjuntamente con la instancia anteriormente descrita.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00185 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y PARTICIÓN de los bienes relictos dejados por los finados y y Lozano, interpuesta por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en la calle Regina Koening no. 24, edificio Mónaco, apto. 3-A, Ensanche Paraíso, Santo Domingo; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en la calle Regina Koening no. 24, edificio Mónaco, apto. 3-A, Ensanche Paraíso, Santo Domingo; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , […], quien en lo adelante será identificado como solicitante.
Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: 1) 06, del Distrito Catastral no. 14 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,119.09 metros cuadrados; 2) Parcela 311-A-REF-74-A, del Distrito Catastral no. 32 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,274.91 metros cuadrados y 3) Unidad Funcional 601, identificado como 57:601, del condominio TORRE CARTAGO II, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 225.30 metros cuadrados;
CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 19 de marzo del año 2026, por la Licda. , actuando a nombre y representación de los señores , y , solicitaron al tribunal lo siguiente: “a) DECLARAR que las únicas personas con calidad para recibir los bienes relictos por los señores y SILVIA MONDRAGÓN LOZANO, son sus hijos SIBILA MONDRAGÓN, Y MONDRAGÓN; b) ACOGER el acuerdo de partición amigable firmado por los exponentes y en consecuencia, requerir del Registro de Títulos del Distrito Nacional, Las cancelaciones de los Certificados de Títulos Unidad Funcional 601 Identificada como 57:601 Matricula , Certificado de Titulo No. 2002-4750 y No.88-342, a nombre de Y SILVIA MONDRAGÓN LOZANO; B. Expedir nuevas matrículas en la proporción siguiente: 1) UNIDAD FUNCIONAL 57:601, SIBILA MONDRAGÓN, 33.33%; , 33.34% Y MONDRAGÓN, 33.34%; 2) PARCELA 11-A-REFORM-74 . 32 BOCA CHICA, SIBILA MONDRAGÓN, 33.33%; , 33.34% Y MONDRAGÓN, 33.34%; 3) PARCELA 19-SUBD-46 . 14 PEDRO BRAND, SIBILA MONDRAGÓN, 33.33%; , 33.34% Y MONDRAGÓN, 33.34%”.
B. En virtud del Auto No.01256-2026, de fecha 24 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 19 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, presentada por la Licda. , actuando a nombre y representación de los señores , y , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción por los señores , y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos de los finados y y Lozano, y ordenada la partición de los bienes inmuebles que conforman su sucesión, a saber: 1) 06, del Distrito Catastral no. 14 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,119.09 metros cuadrados; 2) Parcela 311-A-REF-74-A, del Distrito Catastral no. 32 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,274.91 metros cuadrados y 3) Unidad Funcional 601, identificado como 57:601, del condominio TORRE CARTAGO II, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 225.30 metros cuadrados; 3. Conforme el extracto de defunción el finado , quedó demostrado que falleció en fecha 05 de noviembre del año 2023. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 4. Conforme el extracto de defunción la finada y Lozano, quedó demostrado que falleció en fecha 09 de abril del año 2025. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 5. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que los finados y y Lozano, al momento de su fallecimiento tenía registrado el derecho de propiedad sobre los siguientes inmuebles: 1) 06, del Distrito Catastral no. 14 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,119.09 metros cuadrados; 2) Parcela 311-A-REF-74-A, del Distrito Catastral no.
32 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,274.91 metros cuadrados y 3) Unidad Funcional 601, identificado como 57:601, del condominio TORRE CARTAGO II, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 225.30 metros cuadrados; 2) que los señores y y Lozano, se encontraban casados bajo el régimen de comunidad de bienes de fecha 06 de marzo de 2024; 3) que producto a dicho matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: , y , de conformidad a las actas de nacimientos aportadas; 4) que de acuerdo a la compulsa notarial del Acto de Notoriedad no.01- 2024 de fecha 22 de enero de 2024 y no. 05-2025 de fecha 15 de mayo del 2025, los de cujus y y Lozano, no procrearon más hijos; 5) que según la certificación de fecha 16 de enero del año 2026, con relación al inmueble identificado como: 06, del Distrito Catastral no. 14 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,119.09 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6) que según la certificación de fecha 17 de enero del año 2026, con relación al inmueble identificado como: Parcela 311-A-REF-74-A, del Distrito Catastral no. 32 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,274.91 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 7) que según la certificación de fecha 03 de febrero del año 2020, con relación al inmueble identificado como: Unidad Funcional 601, identificado como 57:601, del condominio TORRE CARTAGO II, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 225.30 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6. Que el Principio II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario nos habla del principio de especialidad que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
7. De los documentos descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer, que según el acuerdo de partición amigable de fecha 20 de noviembre del año 2025, legalizadas las firmas por la Licda. notario público de los del número del Distrito Nacional, fue suscrito en dicho acto el inmueble identificado como la Parcela 16-SUB-46 del Distrito Catastral no. 14 Provincia Santo Domingo, Municipio Pedro Brand, con una extensión superficial de 1,917 metros cuadrados, amparada por el certificado de título no. 88-342, existiendo discrepancias, puesto que, no se corresponde con el inmueble identificado como 06, del Distrito Catastral no. 14 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,119.09 metros cuadrados, la cual se encuentra anexa al expediente, encontrándose dicho derecho a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad no. 68485, SERIE 1RA, CASADO con De Lamarche, en virtud a la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 16 de enero del 2026, amparada en el certificado de título matrícula no. ; por lo que, la documentación con que disponemos para ponderar el presente proceso, resulta insuficiente.
8. En consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, esta sala, rechaza la instancia básica de este expediente, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión, y ordena el desglose de los documentos depositados, reservándoles el derecho a las partes de reintroducir nuevamente su pedimento; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente.
Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria, 148, 151 y 152 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza, por los motivos antes expuestos, la solicitud de determinación de herederos y partición, contenida en la instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 19 de marzo del año 2026, suscrita por los señores , y , debidamente representados por la Licda. ; en relación a los inmuebles identificados como: 1) 06, del Distrito Catastral no. 14 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,119.09 metros cuadrados; 2) Parcela 311-A-REF-74-A, del Distrito Catastral no. 32 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 2,274.91 metros cuadrados y 3) Unidad Funcional 601, identificado como 57:601, del condominio TORRE CARTAGO II, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 225.30 metros cuadrados; SEGUNDO: Ordena, a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, que proceda a desglosar en manos de la Licda. , previa identificación, los documentos descritos en el inventario, depositados conjuntamente con la instancia anteriormente descrita.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.