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Transferencias administrativas

0269-26-00490

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Transferencias administrativas · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0096310Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: RECHAZA la solicitud de expedición de duplicado de certificado de título por pérdida y transferencia administrativa, correspondiente a la parcela núm. 783, del municipio Sosúa, LIBRO.1613 FOLIO.204 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00490 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de transferencia administrativa.

Inmueble: P. 83, Sosúa, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. .

provincia Puerto Plata; incoada por el señor ; en virtud de los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00490 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCI ÓN ORIGINAL DE PU ERTO PLATA Proceso: Solicitud de transferencia administrativa.

Inmueble: P. 83, Sosúa, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Puerto Plata, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la solicitud de expedición de duplicado de certificado de título por pérdida y transferencia administrativa, correspondiente a la parcela núm. 783, incoada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 066- , […], quien se encuentra representado por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 30 de marzo del 2026 fue depositada por el Lcdo. , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del edificio del Palacio de Justicia de Puerto Plata, la solicitud de expedición de duplicado de certificado de título por pérdida y transferencia administrativa, correspondiente a la parcela núm. 783, del municipio Sosua, provincia Puerto Plata.

Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, como Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

PRETENSIONES DE LOS SOLICITANTES Parte Solicitante: LIBRO.1613 FOLIO.201 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00490 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de transferencia administrativa.

Inmueble: P. 83, Sosúa, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. .

La parte solicitante, a través de su representante legal, requieren a este Tribunal, lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida la siguiente solicitud de Expedición de Duplicado de Certificado de Titulo por Pérdida, en cuanto a la forma y el fondo, por estar realizada de acuerdo a las normas procesales vigentes.

SEGUNDO: Que una vez examinado la documentación que se anexa, comprobar que se ha llenado satisfactoriamente el voto de ley exigido al efecto, tanto en la Ley 108-05, como en el Reglamento General de Registro de Títulos, cuyas disposiciones legales fueron transcritas precedentemente, en el cuerpo de la presente instancia. TERCERO: Que se ORDENE mediante Resolución Administrativa, a Registros de Títulos de Puerto Plata, la EXPEDICION del DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE TITULO, concerniente al inmueble de referencia, en los mismos términos en los que originalmente fue expedida a nombre de los señores Y , y a su vez acogida la transferencia a favor del señor .” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Original del acto de declaración jurada por pérdida de título núm. 03, de fecha 31 de marzo del año 2022, instrumentado por la , notario público de Sosúa.

Original de la publicación en el periódico La Información, de fecha 04 de abril del año 2022.

Original del oficio de rechazo . 259556, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 26 de mayo del año 2025.

Original del poder para la venta y administración de inmueble otorgado por los señores y , a favor de Irmgard Pazdersky, de fecha 24 de febrero del año 2016, debidamente traducido del alemán al español.

Original del acto de venta de inmueble, suscrito por los señores y , representados por Irmgard Pazdersky (vendedores), y (comprador), de fecha 10 de septiembre del año 2018, con firmas legalizadas por la , notario público de Sosúa.

Original del acto de declaración jurada suscrito por la señora , de fecha 23 de marzo del año 2022, con firmas legalizadas por el , notario público de Sosúa.

LIBRO.1613 FOLIO.202 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00490 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de transferencia administrativa.

Inmueble: P. 83, Sosúa, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. .

Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a la parcela núm. 83, con una extensión superficial de 1,461.46 metros cuadrados, registrada a nombre de , de fecha 11 de abril del año 2022.

Fotocopia del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 01 de septiembre del año 2016, correspondiente a la parcela núm. 83, con una extensión superficial de 1,461.46 metros cuadrados, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, a favor de .

Fotocopia del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 01 de septiembre del año 2016, correspondiente a la parcela núm. 83, con una extensión superficial de 1,461.46 metros cuadrados, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, a favor de .

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

Fotocopia del pasaporte correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

PONDERACIÓNES 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia en solicitud de la solicitud de expedición de duplicado de certificado de título por pérdida y transferencia administrativa, correspondiente a la parcela núm. 783, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata; incoado por el señor .

2. El artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 10 que ´´Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas´´. De lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución, en ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado.

3. Según se verifica en la documentación aportada por la parte solicitante, descritas en otra parte de esta decisión, hemos podido constatar que: LIBRO.1613 FOLIO.203 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00490 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de transferencia administrativa.

Inmueble: P. 83, Sosúa, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. .

a) Que los señores y son propietarios de la parcela núm. 783, con una extensión superficial de 1,461.46 metros cuadrados, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata.

b) Que en fecha 10 de septiembre del año 2018, los señores y representados por Irmgard Pazdersky, vendieron a favor del señor la parcela núm. 783, con una extensión superficial de 1,461.46 metros cuadrados, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata.

c) Que, en síntesis, mediante la presente instancia las partes persiguen que este Tribunal ordene al Registro de Títulos de Puerto Plata la expedición del duplicado del certificado de título por pérdida y que, asimismo, se ordene la transferencia de este a favor del señor .

4. Al respecto, el juzgador advierte que la pretensión de la parte solicitante, si pretenden le sea acogido por la vía administrativa, en lo referente a la solicitud de duplicado de certificado de título por pérdida, debe obrar conforme el numeral 63, del artículo 24, de la Disposición Técnica DNRT-DT-2025-003, Requisitos para Actuaciones Registrales, de fecha dos de diciembre de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Títulos y, en lo que concierne a la ejecución del acto de venta, conforme el numeral 99 de dicho artículo. De no ser procedente por la vía administrativa, si es de interés de las partes, pueden proveerse por la vía judicial. Sin embargo, por tener como objeto la ejecución de transferencia por venta, deben obrar conforme el procedimiento establecido en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los procesos contradictorios ante los tribunales de dicha jurisdicción en relación con un derecho o inmueble registrado.

De ahí que, procede el rechazo de la presente solicitud.

6. En ese sentido, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario No. 108-05, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

RESUELVE: Primero: RECHAZA la solicitud de expedición de duplicado de certificado de título por pérdida y transferencia administrativa, correspondiente a la parcela núm. 783, del municipio Sosúa, LIBRO.1613 FOLIO.204 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00490 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de transferencia administrativa.

Inmueble: P. 83, Sosúa, Puerto Plata.

Solicitante: .

Abogado: Lcdo. .

provincia Puerto Plata; incoada por el señor ; en virtud de los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.