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Recurso de reconsideración

202600338

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Recurso de reconsideración · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0341605Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE el recurso de reconsideración, depositado en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. en representación de los señores , y , en relación a la resolución 202600171 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

SEGUNDO: Declara que los señores , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado y la señora es conyugue supérstite.

TERCERO: ACOGE el Acto de partición de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago.

CUARTO: ORDENA a los señores los señores a) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; b) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleado privado, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; y, c) , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad, que se provean por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para que de acuerdo a los requisitos y exigencias que manda la Ley, inicien el correspondiente proceso de individualización mediante un acto de levantamiento parcelario, con respecto a sus derechos dentro de la Parcela No. 1527, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar, a fin de que una vez culminado el proceso de individualización del inmueble supraindicado, sea remitido a este Tribunal para fines de continuar con el curso del proceso.

LIBRO: 134 FOLIO: 202 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del recurso de reconsideración, depositado en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 24332-800-01, con estudio profesional abierto en el módulo 302, tercer nivel del edificio Lamarche No. 51, […], quien actúa en nombre y representación de los señores: a) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; b) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleado privado, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; y, c) , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.

Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 1527, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue dictada por la Cuarta Sala de este tribunal la resolución número 202600171, mediante la cual fue declarada inadmisible la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición, depositada en fecha 30/12/2025, suscrita por los hoy recurrentes.

LIBRO: 134 FOLIO: 197 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV En fecha veintiséis (26)) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue depositado recurso de reconsideración en relación a la resolución antes indicada.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere en síntesis en su instancia: que se acoja el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 202600171 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que declaró inadmisible la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 30 de diciembre del 2025 por la licenciada , en representación de las partes identificadas más arriba, y a su vez procuran la determinación de herederos y partición de los bienes del finado , que involucra las parcelas de referencia.

ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.1042, (párrafo F), inscrito en el libro No. 323, folio No. 158, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha catorce (14) del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 10,627.80 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1527, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre de MANUEL ALBERTO ARIAS.- A.2) Original de Certificación sobre el Estado Jurídico de los Inmuebles de referencia, expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 del mes de diciembre del año 2025.

A.3) Original de Extracto de acta de defunción del señor , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, en fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

A.4) Certificación de cedula de identidad y electoral del señor .

A.5) Original de Extracto de acta de matrimonio entre los señores y , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Licey al Medio, en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

LIBRO: 134 FOLIO: 198 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.6) Copia de la cedula de identidad de la señora .

A.7) Original de Extracto de acta de nacimiento de Elvira Mercedes, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago, en fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

A.8) Copia de la cedula de identidad y electoral de la señora .

A.9) Original de Extracto de acta de nacimiento de José Luis, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Licey al Medio, en fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

A.10) Copia de la cedula de identidad y electoral del señor .

A.11) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 92, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos del señor .

A.12) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización, certificación y recibo de pago de impuestos por sucesión y donación del finado .

A.13) Acto de partición de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de partición amigable de los inmuebles en cuestión.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Que este Tribunal estando apoderado para conocer y decidir sobre el recurso de reconsideración de referencia y sometido el mismo a ponderación y análisis ha determinado que éste resulta procedente, motivo por el cual procede ponderar la solicitud de determinación de herederos y partición en relación a los inmuebles identificados como Parcela No. 1527, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, solicitado por la Licda. en representación de los señores , y .

LIBRO: 134 FOLIO: 199 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 2.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.

3.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: Que los señores y , figuran como copropietarias de los inmuebles a saber: a) una porción de terreno con una extensión superficial de 10,627.80 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1527, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, amparado en la constancia anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y la certificación expedida por ese mismo órgano 4.- El señor , falleció en fecha 10 del mes de mayo del año 2014, conforme el extracto de acta de defunción emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, en fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

5.- El señor al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora , y en el transcurso de su vida procreo dos (2) hijos, que responden a los nombres de y los cuales son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , siendo la señora conyugue superstite, conforme se establece en la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 92, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago.

6. De conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”.

7.- Habiendo fallecido el finado , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes dejados por éste deben ser transmitidos a sus sucesores y continuadores jurídicos los señores más arriba indicados, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.

8.- A través del Acto de partición de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , de los del número LIBRO: 134 FOLIO: 200 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV para el municipio de Santiago, donde los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto a los inmuebles en cuestión.

9.- El artículo 815 del Código Civil establece que “a nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.

10.- Conforme recibo de fecha 16-06-2025, emitido por Banco de Reservas, fueron pagados los impuestos de sucesión y donación del finado .

11.- En lo que respecta a la identidad del de cujus los finados , el tribunal ha comprobado que se trata de la misma persona, de conformidad con los elementos probatorios depositados por las partes, por lo que se dio cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

12.- En lo que respecta a la presente solicitud si bien procede acoger la misma, hay que observar que en el presente caso, conforme a lo establecido en el Acto de partición de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago las partes solicitantes han acordado destinar un 8.16 % del terreno a calle, por tanto para poder individualizar los derechos, debe procederse a deslinde y subdivisión de la totalidad de los derechos entre los copropietarios, en atención a la disposición combinada del artículo 108 de la referida ley 108-05; artículo 154 de la resolución 789-2022, que instituye el reglamento general de mensuras catastrales; artículo 136 y siguientes de la resolución 787-2022, que instituye reglamento general de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria; por lo que corresponde ordenar a las partes, procedan a iniciar por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, el proceso de individualización de sus derechos como corresponda, previo a que se ejecute por ante el registro de título correspondiente, motivo por el cual este tribunal impartirá instrucciones a fin de que los indicados propietarios se provean por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar.

13.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.

LIBRO: 134 FOLIO: 201 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE el recurso de reconsideración, depositado en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. en representación de los señores , y , en relación a la resolución 202600171 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

SEGUNDO: Declara que los señores , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado y la señora es conyugue supérstite.

TERCERO: ACOGE el Acto de partición de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago.

CUARTO: ORDENA a los señores los señores a) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; b) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleado privado, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; y, c) , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad, que se provean por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para que de acuerdo a los requisitos y exigencias que manda la Ley, inicien el correspondiente proceso de individualización mediante un acto de levantamiento parcelario, con respecto a sus derechos dentro de la Parcela No. 1527, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar, a fin de que una vez culminado el proceso de individualización del inmueble supraindicado, sea remitido a este Tribunal para fines de continuar con el curso del proceso.

LIBRO: 134 FOLIO: 202 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.