Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia celebrada de fecha 25 de febrero del año 2026, por la Licda. , en representación de los señores y , parte solicitante, respecto de la aprobación de trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia número 19516.
SEGUNDO: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva de los actos denominados: 1) Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 08 de enero del año 2025, a través del cual la razón social Inmobiliaria , S.R.L., representada en virtud del acta de asamblea de fecha 11/12/2024, por su gerente , vende, cede y transfiere a la señora , una porción de terreno de 225.29 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 9, Distrito Catastral 09, ubicada en Santo Domingo, legalizadas las firmas del acto por el Dr. , Notario Público del municipio Santo Domingo Norte, matrícula No. (7561). 2) Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 08 de enero del año 2025, la razón social Inmobiliaria , S.R.L., representada en virtud del acta de asamblea de fecha 11/12/2024, por su gerente , vende, cede y transfiere al señor , una porción de terreno de 209.59 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 9, Distrito Catastral 09, ubicada en Santo Domingo, legalizadas las firmas del acto por el Dr. , Notario Público del municipio Santo Domingo Norte, matrícula No. (7561), conforme a las consideraciones establecidas en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Aprueba los trabajos de deslinde realizado por el agrimensor , Codia número 19516, dentro de la Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. , […], provincia Santo Domingo.
16, con una superficie de 209.59 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; por haberse realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y Reglamentos complementarios.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR del Certificado de Título amparado en la matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Inmobiliaria , S.R.L., que ampara la Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. , dos porciones de terrenos de 225.29 y 209.59 metros cuadrados, según contratos de ventas referidos en el ordinal segundo de esta decisión.
b) EXPEDIR el Certificado de Título que amparen el derecho de propiedad de las Parcela resultante de Deslinde Designación Catastral posicional núm. 19, con una superficie de 225.29 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ;
c) EXPEDIR el Certificado de Título que amparen el derecho de propiedad de las Parcela resultante de Deslinde Designación Catastral posicional núm. 16, con una superficie de 209.59 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número .
d) MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre los derechos de Inmobiliaria , S.R.L a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no h
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 0311-2026-S-00108 Solicitantes: y .
Agrimensor: , Codia número 19516.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril el año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Juez Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida por el Secretario infrascrito, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de Deslinde con Transferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia número 19516, a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casada y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , domiciliado y resientes en la calle Roberto Pastoriza No. 10 del sector e Guaricamo afuera del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. dominación, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , […], provincia Santo Domingo.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. ubicado en Santo Domingo.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A. La Recepción de Documentos del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, recibió en fecha 13 de junio del año 2025, el Expediente núm. 670, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito precedentemente.
B. En virtud del Auto de asignación de sala No. 02604-2025 de fecha 18 de junio del año 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Primera Sala fue asignada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
C. Para instruir el presente proceso fueron celebradas varias audiencias cuyas incidencias procesales constan en las actas levantadas al efecto. El fondo del asunto tuvo lugar el 25 de febrero del año 2026, a la cual se dio cita el Dr. conjuntamente con la Licda. , en representación de la parte solicitante. El agrimensor , Codia número 19516, fue escuchado en audiencia de fecha 10 de diciembre del año 2025. El abogado que representa a la solicitante del deslinde presentó las pruebas que hará valer en el presente proceso. El Tribunal declaró cerrada la fase de presentación de pruebas y aperturó el fondo. La parte solicitante presentó sus conclusiones al fondo de la manera siguiente: - Licda. : Vamos a concluir de la manera siguiente: “PRIMERO: Aprobar los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor dentro de la parcela núm. 9 del Distrito Catastral núm. 19 del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, resultando la parcela núm. 9 con una área superficial de 225.29mts2 y la parcela resultante núm. 16 con un área superficial de 209.59 mts2. SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo, que sea rebajado de la constancia anotada matrícula núm. a nombre de la Inmobiliaria Santa la cantidad de 225.59 mts2 y la cantidad de 209.59 mts2. TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo, emitir los certificados de títulos correspondiente a las parcelas resultante núm. 19con un área superficial 225.29mts2 a nombre de la señora y la parcela núm. 16 con una 209.59 mts2 a nombre del señor . CUARTO: Que no sea migrada las Litis de anotaciones preventivas que reposan en el registro complementario de la parcela núm. 9, del Distrito Catastral núm. 19 del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a las parcelas resultantes de deslinde en virtud de que se cumplió con el debido proceso de modificaciones.
QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de 5 días para el depósito de escrito justificativo de las conclusiones”.
- Esta Sala dictó sentencia in-voce de la manera siguiente: “ÚNICO: El tribunal otorga un plazo de 5 días para el depósito del escrito justificativo de conclusiones; vencido ese plazo, el expediente quedará en condiciones de fallo”.
D. La parte solicitante hizo valer los medios de pruebas plasmados en el acta de audiencia levantada al efecto, documentos que fueron depositados bajo inventario, los cuales han sido analizados por el Tribunal y que más tarde serán descritos en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este tribunal fue apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, para conocer de la aprobación definitiva de los trabajos de deslinde realizado por el agrimensor , Codia número 19516, a requerimiento de los señores y , quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. .
2. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud a las disposiciones contenidas en los Artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, combinado con el artículo 14 Letra E) del Reglamento General de Mensuras Catastrales, 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de octubre 2022.
3. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.
4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: 4.1) Inmobiliaria , S.R.L., es propietaria de una porción de terreno de 26,930.51 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. , ubicado en Santo Domingo, según se verifica en la certificación de estado jurídico del inmueble emitida en fecha 23 de febrero del año 2026. A la fecha de la emisión de dicha certificación, el inmueble presenta en su registro complementario los asientos que se indican de manera detallada en la referida certificación.
4.2) Mediante Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 08 de enero del año 2025, la razón social Inmobiliaria , S.R.L., representada en virtud del acta de asamblea de fecha 11/12/2024, por su gerente , vende, cede y transfiere a la señora , una porción de terreno de 225.29 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 9, Distrito Catastral 09, ubicada en Santo Domingo, legalizadas las firmas del acto por el Dr. , Notario Público del municipio Santo Domingo Norte, matrícula No. (7561).
4.3) Mediante Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 08 de enero del año 2025, la razón social Inmobiliaria , S.R.L., representada en virtud del acta de asamblea de fecha 11/12/2024, por su gerente , vende, cede y transfiere al señor , una porción de terreno de 209.59 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 9, Distrito Catastral 09, ubicada en Santo Domingo, legalizadas las firmas del acto por el Dr. , Notario Público del municipio Santo Domingo Norte, matrícula No. (7561).
4.4) La razón social Inmobiliaria , S.R.L., está inscrita con el registro mercantil No. 158018PSD.
4.5) Consta aportada el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria , S.R.L., mediante el cual se comprueba la autorización de gerente , para las ventas de las porciones de terrenos del inmueble de referencia.
4.6) Los señores y , contrataron los servicios del agrimensor , Codia número 19516, para que realizara los trabajos técnicos de mensura para deslinde de la porción de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
4.7) En virtud de dicha solicitud, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha 29 mayo del año 2025, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro de la Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. , […], provincia Santo Domingo.
16, con una superficie de 209.59 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.
5. Que procede ordenar la ejecución de la transferencia que deriva de los contratos descritos precedentemente, en atención a lo dispuesto por los artículos 1134, 1135 1582 y 1583, del Código Civil Dominicano, al haberse dado cumplimiento a los requisitos de forma necesario para la validez de dichos actos.
6. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas, estableciendo las disposiciones contenidas en el Artículo 130, Párrafo I, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario que el mismo se conocerá cómo un proceso contradictorio, con el fin de poner en conocimiento a los demás colindantes, copropietarios o personas con interés dentro del área a deslindar.
7. Durante la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, la parte vendedora, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de fondo celebrada en fecha 25 de febrero del año 2026, mediante los Actos números 047/2026 de fecha 23 de enero del año 2026 y 048/2026 de fecha 27 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley.
8. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
9. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
10. Se verifica, además, que consta aportado en el expediente el ejemplar de la publicación en el periódico El Nuevo Diario, de fecha 29 de enero del año 2026, para la audiencia celebrada el 25 de febrero del año 2026, conforme mandato del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022, en su artículo 16 párrafo VI; y 52 párrafo II de la Resolución 787-2022.
11. Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos técnicos realizados dentro de la Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. , ubicado en Santo Domingo, resultando las Designaciones Catastrales posicionales núms. 19, con una superficie de 225.29 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. 16, con una superficie de 209.59 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; que, en ese sentido, el procedimiento se encuentra conforme a las disposiciones que rigen la materia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
12. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
13. En virtud al principio de economía procesal, para evitar retrasos y perjuicios innecesarios, se instruye al Registrador de Títulos correspondiente, para que en el caso en que requiera aplicar el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05 del 23 de marzo del 2005, haga uso de la potestad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99, y de la facultad que le otorga el artículo 48 literal a), de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, de solicitar cualquier documentación complementaria para la ejecución de esta sentencia.
Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, vistos los Principios del VI al X y los artículos 1, 3, 10 y 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 14, letra E, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución núm. 790-2022, del 27 de octubre del año 2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia celebrada de fecha 25 de febrero del año 2026, por la Licda. , en representación de los señores y , parte solicitante, respecto de la aprobación de trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia número 19516.
SEGUNDO: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva de los actos denominados: 1) Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 08 de enero del año 2025, a través del cual la razón social Inmobiliaria , S.R.L., representada en virtud del acta de asamblea de fecha 11/12/2024, por su gerente , vende, cede y transfiere a la señora , una porción de terreno de 225.29 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 9, Distrito Catastral 09, ubicada en Santo Domingo, legalizadas las firmas del acto por el Dr. , Notario Público del municipio Santo Domingo Norte, matrícula No. (7561). 2) Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 08 de enero del año 2025, la razón social Inmobiliaria , S.R.L., representada en virtud del acta de asamblea de fecha 11/12/2024, por su gerente , vende, cede y transfiere al señor , una porción de terreno de 209.59 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 9, Distrito Catastral 09, ubicada en Santo Domingo, legalizadas las firmas del acto por el Dr. , Notario Público del municipio Santo Domingo Norte, matrícula No. (7561), conforme a las consideraciones establecidas en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Aprueba los trabajos de deslinde realizado por el agrimensor , Codia número 19516, dentro de la Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. , […], provincia Santo Domingo.
16, con una superficie de 209.59 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; por haberse realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y Reglamentos complementarios.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR del Certificado de Título amparado en la matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de Inmobiliaria , S.R.L., que ampara la Parcela 9, Distrito Catastral 19, matrícula No. , dos porciones de terrenos de 225.29 y 209.59 metros cuadrados, según contratos de ventas referidos en el ordinal segundo de esta decisión.
b) EXPEDIR el Certificado de Título que amparen el derecho de propiedad de las Parcela resultante de Deslinde Designación Catastral posicional núm. 19, con una superficie de 225.29 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ;
c) EXPEDIR el Certificado de Título que amparen el derecho de propiedad de las Parcela resultante de Deslinde Designación Catastral posicional núm. 16, con una superficie de 209.59 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con sus mejoras y demás especificaciones técnicas que se indican en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número .
d) MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre los derechos de Inmobiliaria , S.R.L a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal. Dejando libre de cargas y gravámenes la parcela resultante del deslinde.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito del acta de matrimonio, así como cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, Notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondiente para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.