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Litis sobre derechos registrados

20260221

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Litis sobre derechos registrados · Incompetencia

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0022289Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA en razón de la materia de este tribunal respecto de la demanda incoada por la señora , en contra de la señora , en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I inmueble identificado como parcela número 3-REF, del distrito catastral número 06, del municipio y provincia de Santiago y/o parcela número 89-D-REF-20 del distrito catastral número 8 de Santiago y en tal sentido remite a las partes procesales por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por ser este el tribunal competente para instruir y fallar respecto de la misma, en virtud de los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria MORA MEJÍA, ha dictado la presente sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la demanda en nulidad de acto de venta incoada por la señora , dominicana, mayor de edad. Casada, portadora de pasaporte Norte americano No.594369158, domiciliada y ; en relación al inmueble identificado como parcela número 3-REF, del distrito catastral número 06, del municipio y provincia de Santiago y/o parcela número 89-D-REF-20 del distrito catastral número 8 de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La litis fue introducida mediante instancia depositada en la Secretaría Común del Tribunal, en fecha 30/01/2025, suscrita por el Lic. , en representación del señor , notificada por acto de alguacil número 205-2005 de fecha 03/02/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Estrado del 1er Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santiago.

Una vez depositada la litis ante la Secretaría del Tribunal, el Juez Coordinador de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, dictó auto de designación de sala en fecha 07/02/2025, mediante el cual la Sala I del Tribunal fue designada para conocer del proceso de que se trata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I depositada en fecha 28/05/2025, suscrita por , representada por el Licdo. , fue requerida fijación de audiencia, siendo que este tribunal dictó auto de fijación de audiencia en fecha 16 de junio del 2025, habiendo sido fijada la audiencia para el día 29/10/2025.

En la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 29/10/2025, cuyo contenido textual reposa en el acta de audiencia levantada a tales, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció la Licda. , conjuntamente con el Licdo. , por sí y por el Licdo. , actuando en nombre y representación de Lorena Margarita Grullón Figueroa (parte demandante). , en representación de la señora (demandada). El Tribunal falla: Ordena el depósito de la certificación de estado jurídico actualizada del inmueble, a cargo de la parte más diligente. En cuanto a las medidas de instrucción solicitadas ante este Tribunal, el Tribunal autoriza las mismas bajo la condición de, primero, verificar el estado jurídico del inmueble con el depósito de la certificación antes requerida. La próxima audiencia queda fijada para el día 2 de marzo del año 2026, a las 9:00 de la mañana. Vale citación para los abogados constituidos. Se reservan las costas. Queda acumulado el fallo del incidente para ser decidido en la sentencia a intervenir respecto al fondo por disposiciones distintas.

En la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 2/03/2026, cuyo contenido textual reposa en el acta de audiencia levantada a tales, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció el LICDO. , conjuntamente con el LICDO. WILSON , por sí y por el LICDO. , actuando en nombre y representación de Lorena Margarita Grullón Figueroa (parte demandante) y el , en representación de , (demandada). EL TRIBUNAL FALLA: Otorga a los abogados de la parte demandante un plazo de cinco (5) días laborables para el depósito de los escritos justificativos de sus conclusiones. Vencido dicho plazo, se otorga un plazo igual al abogado de la parte demandada para los mismos fines. Una vez vencidos estos plazos, el Tribunal procederá a fallar tanto el medio de inadmisión como la excepción de incompetencia que han sido presentados en esta audiencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: La parte demandada requiere al tribunal: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I “En la audiencia anterior nosotros debatíamos la pertinencia de esta Litis. La certificación a la que usted ha hecho referencia en modo alguno no establece que la señora tenga derecho sobre el inmueble y, en consecuencia, esta es una litis absolutamente inadmisible. En virtud de lo que establece la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 y el artículo 62 de la Ley de Registro Inmobiliario, la señora , por intermedio de quien nos habla tiene a bien solicitar y concluir formalmente que, dada la certificación a la que hemos hecho referencia, usted tenga a bien declarar inadmisible la demanda, el presente proceso denominado litis sobre derechos registrados, en virtud precisamente de lo que establece dicha certificación. Que se condene al pago de las costas y se ordenen las mismas en provecho de quien concluye en este momento.

La parte demandante requiere al tribunal: Primero: rechazar en todas sus partes el medio de inadmisión de la acción presentado por la parte demandada, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal.

Segundo: en virtud de la certificación, y dado que no solo la parte demandada no tiene ningún derecho registrado, sino tampoco la parte demandante, lo que se impone en el presente caso es una excepción de incompetencia en razón de la materia. Por tanto, solicitamos dicha excepción de procedimiento y pedimos a este honorable tribunal que se desapodere del presente caso, enviando el expediente directamente por ante la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con todas sus consecuencias jurídicas.

ELEMENTOS DE PRUEBA: A) Pruebas documentales depositadas por las partes procesales y vistas en formato digital vía el Sistema de Gestión de Casos: A.1) Contrato de Venta Bajo Firma Privada de fecha 15/2/2024, con firmas legalizadas por el DR. , Notario Público de Santiago, Matriculado bajo el numero 6036 suscrito entre en calidad de vendedora representada por el señor y la señora .

A.2) Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha 27/11/2024.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .3) Certificación No. C 325 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 12/11/2014.

A.4) Acta de Defunción del señor de fecha 27/1/2025.

A.5) Acta de nacimiento de la señora de fecha 27/1/25.

A.6) Fotocopia de la Cédula de Identificación Personal del señor .

A.7) Fotocopia de la Cédula de Identificación Personal de la señora .

A.8) Oficio de rechazo emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago de fecha 3/3/2025.

A.9) Certificación de estado de registro de fecha 20/2/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer respecto de demanda que tiene por finalidad, de conformidad con lo indicado el ordinal segundo de la parte petitoria de la misma, que el órgano apoderado pronuncie la nulidad del contrato de venta bajo firma privada de fecha 15/2/2024, con firmas legalizadas por el DR.

Notario Público de Santiago, matriculado bajo el numero 6036 suscrito entre en calidad de vendedora representada por el señor y la señora .

2. En este sentido, al procederse a la lectura del oficio de rechazo emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago de fecha 3/3/2025 se consigna que la parte demandada no es titular de derechos sobre la parcela número 3-Ref del distrito catastral número 6 de Santiago, no obstante el tribunal se ha percatado de que la parte demandante se refiere solo a la parcela número 3-Ref del distrito catastral número 6 de Santiago en el encabezado de su demanda, no obstante en el resto de su demanda y las pruebas que le sirven de fundamento se refiere a la parcela número 89-D-REF-20 del distrito catastral número 8 de Santiago, de lo cual se colige TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I parte demandante incurrió en un error de digitación o tipográfico al indicar erróneamente en el encabezado de su demanda que la misma guarda relación con la parcela número 3-Ref del distrito catastral número 6 de Santiago.

3. En este orden de ideas, este tribunal procederá a ponderar su competencia partiendo de la premisa de que se encuentra apoderado de la demanda en nulidad de acto de venta que versa sobre la parcela número 89-D-REF-20 del distrito catastral número 8 de Santiago, siendo que en este tenor, la certificación de estado de registro emitida por la Oficina de Registro de Títulos en fecha 20/2/2026 se consigna que el inmueble indicado se encuentra registrado a favor de , persona que hasta el momento de ser dictada la presente sentencia no se ha evidenciado a través de los documentos aportados, sea parte procesal en ocasión de la demanda que nos ocupa.

4. En este contexto, la indicada certificación hace referencia a que el acto que sirvió de base al asiento registral que dio origen al derecho de la señora sobre el indicado inmueble es de fecha 11 de noviembre del 2005, sin embargo, tal y como se ha señalado el acto de venta, cuya nulidad se pretende es de fecha 15 de febrero del 2024, sin que haya sido evidenciado ante este tribunal que dicho acto de venta se encuentra publicitado por ante la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, razón por la cual el mismo no es parte del tracto sucesivo del inmueble.

5. En tal sentido, la competencia en razón de la materia del Tribunal de Jurisdicción Original no abarca la posibilidad de la anulación de actos traslativos de propiedad que aún no se encuentren registrados por ante la Oficina de Registro de Títulos, razón por la cual queda evidenciada la incompetencia de este tribunal para conocer la demanda de la cual se encuentra apoderado, por lo cual procede declarar la incompetencia de este órgano y remitir las partes por ante el órgano competente en razón de la materia.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA en razón de la materia de este tribunal respecto de la demanda incoada por la señora , en contra de la señora , en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I inmueble identificado como parcela número 3-REF, del distrito catastral número 06, del municipio y provincia de Santiago y/o parcela número 89-D-REF-20 del distrito catastral número 8 de Santiago y en tal sentido remite a las partes procesales por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por ser este el tribunal competente para instruir y fallar respecto de la misma, en virtud de los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA.

MORA MEJÍA, secretaria.