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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00701 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 28 de mayo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 24/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.
Que tiene como inmueble objeto las Parcelas Núms. 26 y 38 del Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figuran como reclamantes los señores: A) De la parcela No. 26, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y ; y B) Como reclamante de la parcela No. 38, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. domiciliado y residente en la calle KM 13, casa No. 87, sector Baitoal, Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , Codia No. 46952, con domicilio profesional abierto en la calle Presidente Henríquez No. 72, sector Albinar, municipio y provincia de Montecristi.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 03/12/2025, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 09:30 a.m., a esta audiencia transcurrió de la siguiente manera: El agrimensor actuante, hace constar que la posicional No. 26, la reclama y la 8, la reclama el señor . Y además presenta para fines de depósito el poder especial, de fecha 18/08/2023, acto de venta, de fecha 17/08/2023, acto de descargo dado por , de fecha 17/11/2023 y fotocopia de cédula del señor Fueron escuchados: el apoderado, señor ; y adems se escuchó como testigo bajo juramento, señor , y el agrimensor actuante RAMIREZ, todos estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 20 días hábiles, a la parte reclamante y al agrimensor actuante para que depositen por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, el acto de venta trascrito, el poder especial registrado, fotocopia de la cédula y el acto de descargo presentado en esta audiencia SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo este proceso.
B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 25/02/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y los únicos que mostraron interés fueron los reclamantes indicados en otra parte de esta sentencia, los cuales no se hicieron asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.
PRUEBAS y DEMAS DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentada la señora: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 093 de fecha: 28/05/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Acta de audiencia No. 01, de fecha 03/12/2025.
iv. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1348046 de fecha 15/12/2025, digitalizados en el SGC.
1) Plano general certificado por mensura.
2) Plano individual certificado por mensura.
3) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 12/11/2025.
4) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 12/11/2025.
5) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 11/08/2025.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 26/08/2024.
7) Original Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 17/08/2023.
8) Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1344144 de fecha 13/12/2025, digitalizados en el SGC, siguientes.
9) Original Poder Especial, de fecha 18/08/2023.
10) Original Acto de Descargo y Finiquito, de fecha 17/11/2023.
11) Fotocopia de la cédula No. , de .
12) Fotocopia de la cédula No. , de .
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido fuimos designada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de las Parcelas núms. 26 y 38, del Distrito Catastral Núm. 01 Municipio y Provincia Montecristi, en donde figuran como reclamantes los señores y , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que los reclamantes señores y , fundamentan su reclamación en: la compra que hicieran del terreno objeto de este proceso, mediante los Actos de Venta que señalamos más adelante y tener en consecuencia la posesión del inmueble.
3. Que para reclamar en Saneamiento un terreno, la parte que lo reclamada debe tener la posesión del terreno. En efecto sobre la posesión el Código Civil Dominicano estipula: en el Art. 2228, que la posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho de nuestro nombre. En este tenor el Art. 2229 contempla que, para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario. Pero en caso de que una persona continúe la posesión por otro el Art. 2235 permite que, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. Por último, el tiempo de la prescripción sea adquisitiva o liberatoria en materia de Saneamiento tiene un plazo y al respecto Art. 2262 dice que: Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.
4. Que, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.
En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie los inmuebles están ubicados en el Lugar sector TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 01 de provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
5. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 03/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 5.1.Es escuchado el apoderado señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en el Km. 13, casa No. 500-0, sector El Baitoal, municipio y provincia de Montecristi, el cual dijo, en síntesis: Los reclamantes son mis sorbimos y Randy le compró a JUAN , el terreno era de ese terreno, lo tenía por más de 20 años, ese terreno está cercado de alambre, yo soy que se lo cuido por él está fuera del país, el terreno de Nelsy estaba baldío y ella entro ahí, eso estaba lleno de apartillo, ella ha estado ahí sin problemas, los terrenos están ubicado en la Aviación, esos terrenos están limpiecitos, no ha habido problemas en esos terrenos, yo soy quien se los cuida y lo limpia, los terrenos están cercados con alambre y poste.
5.2.Como testigo bajo juramento, fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Presidente Henríquez, casa No. 32, sector Albinal, municipio y provincia de Montecristi, el cual expresó: Conozco a los reclamantes, conozco los terrenos que ellos reclaman, están ubicados en La Aviación, ambos están trancados con alambre y poste, dentro de ese terreno no hay nada, solamente están cercados, los reclamantes viven fuera del país.
5.3.Luego fue escuchado el agrimensor actuante RAMIREZ, de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso todo muy bien, no recibí objeción, puse los avisos, y aún están puestos en el terreno, en mensura no tuve problemas, ambos terrenos están trancados con alambres y posté de madera los dos.
6. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaración del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante RAMIREZ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación de No Gravamen que reposa en el expediente de fecha 12/11/2025; la Certificación del Alcalde Pedáneo, de fecha 11/08/2025; la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 26/08/2024; el Acto de venta de fecha 17/08/2023, por ante la DRA. ANA ALERCIA , Notario Público de Castañuelas; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 6.1.Que el terreno reclamado por el señor , que es la parcela número 38, lo adquiere por compra hecha al señor , cédula núm. , dicho acto de venta con firmas legalizadas por ante la DRA. ANA ALERCIA -Notario Público de Castañuelas, matricula TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , en cuyo acto consta que la vendedora justifica su derecho de propiedad por haberlo poseído por más de 20 años, lo cual fue corroborado además por las Certificación emitida por JUAN ANT.
GOMEZ, en su condición de Alcalde Pedáneo del sector La Aviación, cuyas posesiones tanto de la actual reclamante, como del anterior vendedor/poseedor ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de propietarios, el cual está cercado de alambradas.
6.2.Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, por la señora , que es la parcela 26, la posee desde hace más de 20 años, el cual ocupó de forma pacífica, que ese terreno estaba en el sitio y cercó sin ser impedido por persona alguna, que nunca han tenido problemas por ese terreno, y nunca lo han abandonado, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de alambradas.
6.3.Que las posesiones de los reclamantes y del vendedor antes indicado, fueron corroboradas por el testigo presentado y por la Certificacion emitida por la Certificacion del Alcalde Pedaneo depositada de fecha 11/08/2025.
6.4.Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del presente proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
6.5.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
6.6.Que además en el expediente se han depositado dos Certificaciones de fecha 12/11/2025, emitida por la SRA. ARLENIS - Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO - EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por los señores y .
7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de las Parcelas Núms.
26 y 38 del Distrito Catastral Núm. 01 Municipio y Provincia Montecristi, a favor de los reclamantes señores: y , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad, agregando a la actual reclamante las posesiones que dentro del terreno tenían su vendedor de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, de la siguiente forma y proporción: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) A favor de la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y , del siguiente inmueble: Parcela Núm. 26, del Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 824.09 metros cuadrados (OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE AL ESTE: P. NO. 093_1_2 AL SUR: RODRIGUEZ . 01 AL OESTE: NO. 76 y B) A favor del señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle KM 13, casa No. 87, sector Baitoal, Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 38, del Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 823.45 metros cuadrados (OCHOCIENNTOS VEINTITRES PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE AL ESTE: DO GUZMAN . NO. 01 AL SUR: CALLE AL OESTE: P. NO. 093_1_1 S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.