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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Adjudicado

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0189634Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00702 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 26 de mayo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 24/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 16 del Distrito Catastral Núm. 20 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figuran como reclamantes los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle , casa No. 80, sector Centro de la Ciudad, Municipio y Provincia de Montecristi; y el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle Proyecto, sector Bella Vista, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 40968, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Jiménez No. 7, sector Santa Bárbara de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 03/12/2025, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 09:45 a.m., a esta audiencia transcurrió de la siguiente manera: Dio calidad: el LICDO. BRANDY ALEXANDER , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. , República, matricula No. 88577- 36-22, con domicilio profesional abierto en la calle , No. 3, Segundo Nivel, sector , Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana. En representación de y .

El LICDO. BRANDY ALEXANDER , presenta al tribunal lo siguiente: 1. Poder de representación, de fecha 10/11/2025.

2. Acto de venta, de fecha 02/08/2023.

3. Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 15/08/2025.

Se hace constar que el agrimensor actuante , ha depositado con el ticket No. 2025-R1299436, de fecha 02/12/2025, los documentos de publicidad.

Fueron escuchados: como testigo bajo juramento, señor , y el agrimensor actuante , todos estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.

LICDO. BRANDY ALEXANDER : Respecto del fondo del Saneamiento concluyó de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le autoriza al abogado de la parte reclamante para que deposite por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, los documentos que ha presentado en esta audiencia, que le han sido devueltos a esos fines, haciendo constar que el acto de venta debe ser transcrito y poder de representación registrado.

SEGUNDO: Al agrimensor se le requiere los planos certificados por mensura, acta de hitos, informe técnico, certificación de no gravamen y fotocopia de cédula del testigo presentado.

TERCERO: Para el depósito de los documentos se le da un plazo de 30 días hábiles y vencido este plazo quedará en estado de fallo el proceso.

B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 25/02/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y la única que mostró interés fue la reclamante indicada en otra parte de esta sentencia, la cual se hizo asistir de Abogado, LICDO. BRANDY ALEXANDER , el cual procedió a concluir de la manera siguiente: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : Que se acoja la fase judicial de los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor , Codia No. 40968, dentro del ámbito de la Parcela 7 del . 20 del Municipio de Monte Cristi, por haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensura Catastrales.

Segundo: Que, se ordene la adjudicación y el derecho de propiedad de la designación Catastral Posicional 16, del Municipio de Monte Cristi, con una superficie de 292.88 Metros Cuadrados, a favor de los Sres. , dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral No. , casado bajo régimen de la comunidad, con la Sra. cedula de identidad y electoral No. , […], y el Sr. , dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral No. , soltero, . República Dominicana.

Tercero: Que ordenéis a la Registradora de Titulo del Departamento de Montecristi, expedir el Certificado de Titulo correspondiente a la parcela indicada, después de cumplirse con los requisitos exigidos por la ley que rige la materia.

PRUEBAS /DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 746 de fecha: 26/05/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1299436 de fecha 02/12/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Fotocopia de la cédula del testigo .

2) Publicación en el periódico Hoy, de fecha 14/11/2025.

3) Original Acto No. 1163/2025, de notificación a los colindantes, de fecha 17/11/2025.

4) Original Acto No. 2387/2025, de notificación al abogado del estado, de fecha 17/11/2025.

5) Acta de audiencia No. 01, de fecha 03/12/2025.

6) Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0005182 de fecha 06/01/2026, digitalizados en el SGC, siguientes: 7) Plano general certificado por mensura.

8) Plano individual certificado por mensura.

9) Acta de hitos y mensura.

10) Informe técnico.

11) Fotocopia del testigo .

12) Original Poder Especial de Representación, de fecha 10/11/2025.

13) Original Acto de Venta Bajo Firma privada, de fecha 02/08/2023.

14) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 15/08/2025.

15) Fotocopia de la cédula de .

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido fuimos designada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela núm. 16 del Distrito Catastral Núm. 20 Municipio y Provincia Montecristi, en donde figuran como reclamantes los señores y , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que los reclamantes señores y , fundamentan su reclamación en: la compra que hiciera del terreno objeto de este proceso, mediante el Acto de Venta que señalamos más adelante y tener en consecuencia la posesión del inmueble.

3. Que para reclamar en Saneamiento un terreno, la parte que lo reclamada debe tener la posesión del terreno. En efecto sobre la posesión el Código Civil Dominicano estipula: en el Art. 2228, que la posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho de nuestro nombre. En este tenor el Art. 2229 contempla que, para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario. Pero en caso de que una persona continúe la posesión por otro el Art. 2235 permite que, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. Por último, el tiempo de la prescripción sea adquisitiva o liberatoria en materia de Saneamiento tiene un plazo y al respecto Art. 2262 dice que: Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.

4. Que, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.

En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector LA AVIACION DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 20 de provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

5. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 03/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 5.1.Como testigo bajo juramento, fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Beller, casa No. 35, sector Las Flores, municipio y provincia de Montecristi, el cual expresó: No soy familia de los reclamantes, pero los conozco, vivo en el barrio Francisco Javier, conozco el terreno que se reclama, está ubicado en La Aviación, en el terreno hay una construcción de zinc, el terreno está trancado de alambre y una parte de zinc, ese terreno los reclamantes se lo compraron a Eusebia, no trabajo para los reclamantes, ellos compraron el terreno en el 2023, la construcción que está dentro del terreno la están haciendo los reclamantes, la vendedora tenía mucho tiempo con el terreno, más de 20 años, los colindantes son Machito, José y hay personas, pero no me sé los nombres, no he escuchado que otra persona haya ido a reclamar ese terreno.

5.2.Luego fue escuchado el agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual declaró, en síntesis: La fase técnica paso todo bien, el terreno está trancado de alambrada, en el terreno hay una construcción de zinc, el terreno está ubicado en La Aviación, puse el aviso.

6. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaración del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 15/08/2025; original del Acto de venta de fecha 02/08/2023, del Notario Público LIC. , Notario Público de Montecristi; la Certificación de No Gravamen que reposa en el expediente de fecha 16/12/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 6.1.Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo adquieren los reclamantes señores y por compra hecha a la señora , cédula núm. , dicho acto de venta con firmas legalizadas por ante el LIC. -Notario Público de Montecristi, matricula 6030, en cuyo acto consta que el vendedor justifica su derecho de propiedad por haberlo poseído por más de 20 años, cuyas posesiones tanto de los actuales reclamantes, como del anterior vendedor/poseedor ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de propietarios, el cual está cercado de alambradas y zinc.

6.2.Que la posesión del r4eclmante fue corroborada por el testigo presentado y por la la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 15/08/2025 6.3.Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del presente proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

6.4.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .5.Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 16/12/2025, emitida por la SRA. ARLENIS - Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO - EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por los señores y .

7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.

16 del Distrito Catastral Núm. 20 Municipio y Provincia Montecristi, a favor de los reclamantes señores: y , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad, agregando a la actual reclamante las posesiones que dentro del terreno tenían su vendedor de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle , casa No. 80, sector Centro de la Ciudad, Municipio y Provincia de Montecristi; y el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle Proyecto, sector Bella Vista, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 16 del Distrito Catastral Núm. 20 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 292.88 metros cuadrados (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: MACHITO NO. 7 AL ESTE: JOSE TAVERAS P. NO. 7 AL SUR: DIANELBA NO. 7 AL OESTE: CALLE MEJORA: 1- CONSTRUCCION DE ZINC TECHADA DE ZINC.

S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.