Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta la siguiente Resolución en materia Graciosa y administrativas, en sus atribuciones de juez, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, y partición amigable sometida ante este tribunal, por el Lic. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral numero , matriculado con el numero 94626-210-21, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, de Las Caballeros, cel. , e- mail: ; quien actúa en nombre y representación del señor: , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cedula de identidad y electoral Num. , Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 6674 del Distrito Catastral No. 8, ubicado en Azua, con una extensión superficial de 95,563 metros cuadrados, designado con la matricula No. y en su lugar expedir nuevo certificado de título a nombre del .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante instancia recibida en atención al usuario en fecha cinco (5) del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026, suscrita por el Lic. , quien actúa a nombre y en representación de del señor , relativa a solicitud de determinación de herederos y transferencia del inmueble identificado como Parcela Num. 6674 del Distrito Catastral No. 8 ubicado en Azua, con una extensión superficial de 95,563 metros cuadrados, designado con la matricula No. y en su lugar expedir nuevo certificado de título a nombre del señor .
Que el señor , falleció el día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), según consta en el acta inextensa de Defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la IRA circunscripción, Las Yayas De Viajama, […], que era propietario del inmueble que se describe a continuación “inmueble identificado como Certificado de título 44880, registrado en el , follo No 79 e nombre : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA de , emitido 3n fecha 13 de Noviembre del 1963 por la Registradora de | títulos de San Cristóbal relativo a la Parcela Na 6074 del Distrito Catastral No. 8 ubicado en Azua, con una extensión superficial de 95,563 metros cuadrados, designado con la matricula No. ” a favor del señor (finado); Que el señor procreo cuatro (4) hijos que llevan por nombre: , ; y ; según se evidencia en sus respectivas actas de nacimiento, anexas a la presente instancia; quienes son los únicos herederos y continuadores jurídicos de los bienes relictos dejado por su padre; Que el señor falleció sin dejar testamento, dejando a sus cuatro (4) hijos nombrados previamente, quienes son sus únicos herederos; Que según se comprueba en la compulsa original del Acto Auténtico que Determina Herederos, suscrito ante el Dr. , marcado con el Número 1159/2025, […], hecho y firmado en la ciudad de Azua de Compostela, Provincia de Azua, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), los únicos herederos y personas llamadas a recoger los bienes relictos que dejo al morir el señor son sus hijos: , […], en sus calidades antes expresadas; Que al morir el señor , solamente poseían el inmueble descrito al principio de la presente instancia, el cual le corresponde a sus herederos y causahabientes legales en un Cien Por Ciento (100%), de la totalidad de dicho inmueble; Que, hemos solicitado una Certificación del estatus jurídico del inmueble actualizada en el Registro de Títulos de Azua, sobre los derechos jurídicos de la propiedad en cuestión determinando que el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes; Que han sido liquidados y pagados en su totalidad los impuestos sucesorales correspondientes al señor , según certificación de pago No. ADMLA-No. 5131036 de fecha 23/02/2026, anexo y adjunto al pliego de modificaciones y notificación de liquidación, expedidos por la DGII, según expediente Sucesoral, y Declaración de IPI, cumpliéndose además todos y cada uno de los requisitos de formalidad de la Ley para esta materia sucesoral; Que los tres (3) sucesores del finado en cuestión señores .
[…], mediante acto de venta de fecha 15 de noviembre del 2025, notarizado por la Licda. , vendieron ambos la totalidad de sus derechos al señor (también heredero) de generales antes descritas; : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Que dicho acto de venta fue debidamente registrado por ante la dirección general de impuestos internos y liquidados y pagados la totalidad de impuestos de transferencia por ante dicha entidad, como se puede evidenciar con la certificación de IPI NO. CO 83 de fecha 24 de febrero del 2026 donde se establece que el inmueble se encuentra al día con sus obligaciones fiscales; ¡Que corresponde al Juez de Jurisdicción Original que sea apoderado de los Tribunales de Tierras de! Departamento de Azua decidir sobre el conocimiento de la Determinación de Herederos y venta con transferencia expuesta en el presente documento Que vistas y examinadas todas las piezas que componen el expediente, el mismo se encuentra en estado de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Primero: Acoger la presente instancia tanto en la forma como en el fondo en solicitud de Determinación de Herederos y Venta con Transferencia, sobre el inmueble Registrado, correspondiente al finado .
Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos dejados por el finado son sus cuatro (4) hijos; , […], y , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en razón de que dicho finado no dejo ninguna otra descendencia, ni legítima, ni natural reconocida, ni adoptiva, y conforme a las respectivas actas de nacimiento de sus hijos todas anexas a la presente instancia.
Tercero: Acoger como buena y valida la venta realizada mediante acto de compra y venta fecha 15 de noviembre del 2025 notarizada por el notario público para los del número de Santiago Leda.
entre los señores (Heredera), (Heredero) y (Heredero) en favor del señor , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], de la totalidad de sus derechos sobre Inmueble Identificado como Certificado de título #4880, registrado en el libro No. 16, folio No. 79 a nombre de , emitido en fecha 13 de Noviembre del 1963, por la Registradora de Títulos de San Cristóbal, relativo a la Parcela No. 6674 del Distrito Catastral No. 8 ubicado en Azua, con una extensión superficial de 95,563 metros cuadrados, designado con la matricula No. .
: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Cuarto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Azua, La Cancelación del Certificado de Título que ampara los derechos correspondientes al inmueble inmueble identificado como Certificado de título #4880, registrado en el libro No. 16, folio No. 79 a nombre de , emitido en fecha 13 de Noviembre del 1963, por la Registradora de Títulos de San Cristóbal, relativo a la Parcela No. 6674 del Distrito Catastral No. 8 ubicado en Azua, con una extensión superficial de 95,563 metros cuadrados, designado con la matricula No. y en su lugar expedir nuevo certificado de título a nombre del señor , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
Sexto: Que dictéis cualquier medida que a su sano juicio pueda enriquecer la decisión que aprueba PRUEBAS APORTADAS Fotocopia del plano individual de la Parcela Num. 5674 del d. c. Num. 8 del Municipio de Las yayas de vijama, Provincia de Azua.
Poder especial de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), mediante el cual señor le otorga poder al licdo. , notarizado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios Inc. con el número 6807.
Fotocopia de la cedula de identidad num. perteneciente al señor .
Fotocopia de la cedula de identidad num. , perteneciente al señor .
Fotocopia de la cedula de identidad num. , perteneciente a la señora .
Fotocopia de la cedula de identidad num. , perteneciente al señor .
Recibo Num. 3-4 de fecha veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), de la Dirección General De Impuestos Interno de certificación web.
Certificación C 3 de fecha veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), de la Dirección General De Impuestos Interno.
: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Contrato de compra y venta de fecha quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los señores, […], en calidad de vendedores y , notarizado Licenciada , notario público de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros, con matrícula del Colegio Dominicano de Notarios Inc., No. 6807.
Notificación de liquidación con relación al expediente Num. 16-26-0000017 del finado , fecha de defunción 22/12/2004; fecha de declaración 11/2/202, declarante , debidamente firmada por , administrador local Azua de Compostela.
Pliego de modificaciones del expediente num. 16-26-0000017 del finado , fecha de defunción 22/12/2004; fecha de declaración 11/2/202, declarante , debidamente firmada por , administrador local Azua de Compostela.
Autorización de pago numero 5-0 de fecha veintitrés (23) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026, de la Dirección General De Impuestos Interno, del finado .
Recibo num. 785903266 de fecha veintitrés (23) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026 del banco de Reservas de la Republica dominicana.
Certificación ADMLA- Num. 5131036 de fecha veintitrés (23) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026; mediante la cual certifica que las copias que figuran anexas son fieles y exactas al original de la sucesión, sobre los bienes de .
Compulsa notarial del acto num. 1159/2025, (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); instrumentado por el Dr. , abogado y notario Público de los del número para el municipio de Azua de Compostela, Matriculado Num. 5738, mediante el cual certifica y da fe que por ante el comparecieron, libre y voluntariamente, los Señores , 2- ; 3- Mayra ; 4- Glennis ; 5- ; 6- ,; 7- , en calidad de testigo de la determinación de herederos del finado .
Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Las Yayas De Viajama, se encuentra inscrito en el Libro Num. 000006, Folio Num. 0034, Acta Num. 000559, Año 2004 perteneciente a; cedula .
Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA.
Circunscripción, de Las Yayas de Viajamas, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00006 Folio Num. 0230 Acta Num. 000429 Año 1984, el registro perteneciente a: , hijo de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Extracto de Acta reconocimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA. Circunscripción, Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00018 Folio Num. 0159 Acta Num.
000070 Año 1965 el registro perteneciente a: , hijo de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA.
Circunscripción, de Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00210 Folio Num. 0189 Acta Num. 000189 Año 1970, el registro perteneciente a: , hijo de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA.
Circunscripción, de Las Yayas de Viajama, se encuentra inscrito en el Libro Num. 000006 Folio Num. 0231 Acta Num. 000430 Año 1984, el registro perteneciente a: , hija de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veintitrés (23) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026 sobre el inmueble identificado como parcela num. 6674, del D. C. Num. 8 del Municipio Azua, Provincia de Azua, con una extensión superficial de 95,563.00 mts2 matrícula Num. , ubicado en Azua, Azua, propiedad a favor de .
Certificado de título num. 880 ) que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como parcela num. 6674, del D. C. Num. 8 del Municipio Azua, Provincia de Azua, con una extensión superficial de 95,563.00 mts2 matrícula Num. , ubicado en Azua, Azua, propiedad a favor de .
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que, en este caso, estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y homologación de partición amigable mediante instancia recibida en cinco (5) del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026, suscrita por el Lic. , quien actúan a nombre y en representación del señor , en calidad de solicitante. toda vez que este Tribunal es competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Considerando: Que en cumplimiento a los cánones constitucionales contenidos en los artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, tiene el rol tribunal de garante de los derechos fundamentales de todas las partes, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que de manera ir restricta ha observado : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA que el presente proceso se ajuste a las formas que establece la ley para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que dimana de las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos y que consagran derechos fundamentales, que forman parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, este tribunal, en el ejercicio del control difuso, ha verificado la constitucionalidad de todas y cada una de las disposiciones legales aplicadas, las cuales a nuestro criterio se encuentran apegadas al espíritu y letra de nuestra carta magna.
Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
Considerando: Que la presentación de pruebas en el presente proceso judicial, tiene por finalidad esencial reunir los elementos de pruebas que se han de aportar a los jueces para edificar su convicción, pruebas que deben demostrar los alegatos de que se trate más allá de toda duda razonable.
Considerando: Que el artículo 10 de la ley 108-05, establece que la Competencia de Los tribunales de jurisdicción original conocerá en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.
Considerando: Que los modos derivados de adquirir la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones de la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.
Considerando: Que existe la libertad de prueba para demostrar las calidades de los sucesores, siempre que no sea impugnada, es decir que no se haga contradictoria y así lo establece el Art. 46 del Código Civil que expresa lo siguiente: “Cuando no hayan existido los registros, o estos se hubiesen perdido, la prueba de tales Circunstancias será admitida, ya por Título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, matrimonios y defunciones podrán probarse por medio de libros y papeles precedentes de los padres ya difunto, o por de testigos.
Considerando: Que la Determinación de Herederos, no es atributiva de derechos, sino declarativa de derechos, en razón de que con la muerte de las personas sus descendientes pasan a ocupar automáticamente el patrimonio de esa sucesión por ser los continuadores jurídicos del o los decujus, que es o son las personas a quien en vida se les conocía la condición de propietario o propietaria del o los inmuebles.
: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificado de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por una sentencia de un Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización no podrá ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político” “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO” y en la forma que determine la ley de los inventos y descubrimientos, así como de la producciones científicas y literarias”.
Considerando: Que, todo el que pretenda el reconocimiento de un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
Considerando; Que la parte solicitante ha aportado como prueba el Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA. Circunscripción, de Las Yayas de Viajamas, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00006 Folio Num. 0230 Acta Num. 000429 Año 1984, el registro perteneciente a: , hijo de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
Extracto de Acta reconocimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA. Circunscripción, Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00018 Folio Num. 0159 Acta Num.
000070 Año 1965 el registro perteneciente a: , hijo de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA.
Circunscripción, de Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00210 Folio Num. 0189 Acta Num. 000189 Año 1970, el registro perteneciente a: , hijo de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
Acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA.
Circunscripción, de Las Yayas de Viajama, se encuentra inscrito en el Libro Num. 000006 Folio Num. 0231 Acta Num. 000430 Año 1984, el registro perteneciente a: , hija de los señores titular cedula 011343-010 y titular cedula 003229-011.
: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que, en el contenido del Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Las Yayas De Viajama, se encuentra inscrito en el Libro Num. 000006, Folio Num. 0034, Acta Num. 000559, Año 2004 perteneciente a; cedula Considerando: Que así las cosas, no reposa en el expediente documento alguno que nos permita comprobar con certeza que, a pesar de las discrepancias antes expuestas respecto al numero del documento de identidad (cedula personal) del finado de que se trate de una misma persona, sin que exista depositado en el expediente la fotocopia de su cedula de identidad para verificar su cédula de identidad personal (cedula vieja) o certificación de la Junta Central Electoral, a fin de comprobar que la persona fallecida es la mismas persona titular del derecho registrado a su nombre, aspecto que impide poder aplicar el Principio II, de la Ley 108-05 de Registro, Inmobiliario, en lo concerniente al criterio de Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causa del derecho a registral.
Considerando: Que la presente solicitud no cumple con los artículos 42 literal f; y 136 párrafo III del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución numero 787-2022, de que se encuentra incompleta, por no haber sido aportados los documentos necesarios para este tipo de rogación; en consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, este tribunal rechaza las pretensiones de la parte solicitante, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión Considerando: Que por los motivos antes expuestos este Tribunal entiende procedente rechazar la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia presentada por el señor , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado Considerando: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original; Por tales motivos, El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley haciendo honor a los Art. 51 de la constitución de la República dominicana Art. 57, de la ley de Registro inmobiliario No. 108-05 del 4 de Abril del año 2005 arts. 55, 56, 57 y los artículos No. 46, 711, 712, 815, del Código Civil y legislación complementaria, artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
RESUELVE PARCELA NUM. 6674, del D. C. Num. 8 DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 95,563.00 MTS2 Primero: Rechaza la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, interpuesta en fecha cinco (5) del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026, suscrita por el Lic. , quien actúa a nombre y en representación del señor , relativa a solicitud de determinación de herederos y transferencia del inmueble identificado como Parcela del inmueble identificado como parcela num. 6674, del D. C. Num. 8 del Municipio Azua, Provincia de Azua, con una extensión superficial de 95,563.00 mts2; matrícula Num. , ubicado en Azua, propiedad a favor de , por los motivos dados en el cuerpo de esta resolución.
Segundo: Comuníquese esta resolución al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Tercero: Ordena a la secretaría dar publicidad la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta Resolución, así se Pronuncia, Manda y Firma.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintisiete (27) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.