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Demanda laboral

0374-2026-SSEN-00087

Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago · Demanda laboral · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0321418Ponente: Elsa Del C. Almonte S.Laboral

Fallo

PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, empresa , y los señores y MAGDALENA DE VÁSQUEZ, en virtud de los argumentos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO: Rechaza la demanda interpuesta en fecha 04/12/2025, por el señor , en contra de la empresa , y los señores y MAGDALENA DE VÁSQUEZ, por no haberse demostrado un contrato de trabajo entre las partes.

TERCERO: Se compensan las costas procesales por las partes haber sucumbido en sus respectivas pretensiones.

CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión.

FIRMADO: ELSA ALMONTE SEPÚLVEDA, Jueza de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; secretaria de la Unidad de Primera Instancia de la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 0374-2026-SSEN-00087 Número único de caso. 2 En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, localizada en la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la avenida 27 de febrero, Ensanche Román de esta ciudad de Santiago, presidida por la magistrada ELSA ALMONTE SEPÚLVEDA, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, constituida por la infrascrita secretaria ., los vocales y GARCÌA y el alguacil de estrado de turno, .

Con motivo de la demanda por dimisión interpuesta en fecha 04/12/2025, por el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], representado por la licenciada YASMIN ERIDANIA GUZMÁN SALCEDO, abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Estrella Sadhalá, esquina av. 27 de Febrero, módulo 102B, plaza Comercial Las Galerías, de esta ciudad de Santiago, en lo adelante parte demandante.

En contra de la empresa , y los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral Número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago; y MAGDALENA DE VÁSQUEZ, representados por la licenciada RUTH ESTHER ALMONTE DE HERNÀNDEZ, abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Boy Scouts, núm. 83, del sector plaza Jasansa, de esta ciudad de Santiago, en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 15/04/2025, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La demanda interpuesta en la fecha citada en el motivo de la presente decisión fue sorteada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, siendo esta sala designada, mediante auto núm. 01333-2025.

Una vez designada la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la jueza presidente de dicha sala, emitió el auto de fijación de audiencia que reposa en el expediente, mediante el cual autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación fijada para el día 05/02/2026.

I. FASE DE CONCILIACIÓN En la audiencia de conciliación que había sido fijada para la fecha 05/02/2026, compareció la parte demandante, en la misma fecha se levantó acta de no acuerdo, en atención a que la parte demandada se encontraba debidamente citada mediante acto de alguacil descrito en el acta de audiencia levantada a tales fines, y se fijó audiencia de producción, discusión de pruebas y conclusiones al fondo para el día 11/03/2026.

II. FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS La audiencia de producción, discusión de pruebas y conclusiones al fondo que había sido fijada para el día 11/03/2026, fue aplazada en cumplimiento del debido proceso y por los motivos que se detalla en el acta correspondiente, conociéndose en fecha 15/04/2026, día en el cual comparecieron las partes representadas por sus abogados, se celebraron las medidas de comparecencia personal e informativos testimoniales, las partes concluyeron y el tribunal decidió: “PRIMERO: Acumula el medio de inadmisión planteado por la parte demandada para ser decidido conjuntamente con el fondo del presente proceso. SEGUNDO: Concede a las partes un plazo común de 07 días calendarios para depositar escrito justificativo de conclusiones, vencido los cuales el expediente queda en estado de fallo”.

En fecha 22/04/2026, la parte demandada depositó escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante En la audiencia celebrada en fecha 15/04/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda de fecha 04/12/2025; SEGUNDO: Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I Haréis Justicia”. Además, concluye en cuanto al medio de inadmisión: “ÚNICO: Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.

En la demanda depositada en fecha 04/12/2025, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se les tenga por presentados, por parte y por constituidos el domiciliados indicado; SEGUNDO: Que se ordene la agregación del poder adjunto; TERCERO: Que se le dé entrada a la presente demanda, autorizando a su vez, la notificación de la misma a vez, empleadora la empresa, Y LOS SEÑORES JEISSON VASQUEZ Y , para que comparezca a las audiencias de ley en los términos del artículo 511 de la Ley 16-92; CUARTO: Que se dicte sentencia declarando que han procedido las reclamaciones que hacemos, por lo justificado de la dimisión, por lo tanto; condenando y ordenando para el señor , lo siguiente: 1) La suma de RD$30,545.45 por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de RD$29,454.55 por concepto de 27 días de cesantía; 3) La suma de RD$15,272.73 por concepto de 14 días de vacaciones; 4) La suma de RD$23,110.74 por concepto de la proporción del salario de navidad del años 2025; 5) La suma de RD$49,090.5 por concepto de la participación en los beneficios neto de la empresa; 6) La suma de RD$24,888.96 por concepto de 135.2 horas extras trabajadas y no pagada, elevadas aun 35% a razón de RDS184.09 cada una; 7) La suma de RD$55,307.61 por concepto de una hora de descanso intermedio por días a la semana igual a 6 por las 52 semanas que tiene el año es igual a 312 por el tiempo trabajado (1.3), igual a 405.6 por el valor de una hora normal en razón a RD$136.36 cada una; 8) La suma de RD$10,909.00 por concepto de 05 días feriados, a razón de RD$2,181.8 cada uno; 9) La suma de RD$144,000.00 por los salarios caídos desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, que sea dictada en última instancia, sin que la misma excede de los salarios correspondiente a seis (6) meses, tal como lo establece el artículo 95 ordinal 3ro. de la Ley No. 16-92; 10) La suma de cien mil pesos dominicanos 00/100 (RD$100,000.00) como justa Indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales, sufridos por el empleador haberme inscrito de manera tardía en el sistema Dominicano de la seguridad social por no inscripción a tiempo en la administradora de Fondo de pensiones (AFP), ni a la administrador de riesgos de salud (ARS), mucho menos en una administradora de Riesgo Laborales (ARL), además del no reportarlo el salario real y efectivo en dicho sistema; 11) La suma de cien mil pesos dominicanos 00/100 (RD$100,000.00) para los gastos dela Seguridad social, debido a los daños y perjuicios sufridos por causa de su ex empleador; 12) La suma de cien mil pesos dominicanos 00/100 (RD$100,000.00), por violación a los artículos 115, 16, 36, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 147 por violación a la jornada normal de trabajo, 149, 153, 155, 156, 158, 163, 164, 165 por trabajar los días feriados y no pagarlos,177 por no otórgale las vacaciones ni pagar la,184,196,203 por no pagarles las horas extra, 204, 205 por el no pago de lo días feriados elevados al doble, 219 no pago del salario de navidad, 223, 537, 730, 737 del código de Trabajo y por violación a la Resolución 01/2023, sobre el mínimo establecido; 13) La suma de RD$6,000.00 por concepto de la última semana trabajada y no pagada; 14) La suma deRDS170,177.28 por concepto de 12 horas del descanso semanal trabajadas por las 52 semanas que tiene 1 año, igual a 624 horas trabajadas y no pagadas, elevadas a un 100% como ordena la ley a razón de RD$272.72; 15) La suma de RD$19,883052 por concepto del retroactivo del salario mínimo, ya que no la pagaban lo que legalmente le correspondía de conformidad al salario mínimo estipulado en el comité Nacional; QUINTO: Que se condenada la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en provecho y distracción de los abogados concluyentes, quienes afinan haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Que se tomen en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncie la sentencia, A determinarse por el índice general de los precios del consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, tal como lo señala el artículo 537 de la ley16-92”. (sic) Parte demandada En la audiencia celebrada en fecha 15/04/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones del escrito inicial de defensa de fecha 14/04/2026; SEGUNDO: Que la parte demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I Haréis Justicia”.

En el escrito de defensa depositado en fecha 14/04/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar INADMISIBLE la presente demanda por falta de calidad de la parte accionante, toda vez que no se ha acreditado el vínculo jurídico o la titularidad del derecho reclamado que le faculte para actuar en justicia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar RECHAZADA EN TODAS SUS PARTES la demanda interpuesta por el señor , por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: declarar la INEXISTENCIA de la obligación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios, y cualquier otra reclamación contenida en la demanda; CUARTO: Condenar a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licda. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”. (sic) PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante A) Documentales: En su escrito de demanda de fecha 04/12/2025, depositó los siguientes documentos anexos en fotocopias, a saber: 1. Poder cuota litis de fecha 20/11/2025; 2.

Comunicación de dimisión de fecha 21/11/2025, dirigida al Ministerio de Trabajo; 3.

Comunicación de dimisión de fecha 21/11/2025, dirigida a las partes demandadas; 4. Acto número 01611/2025, de fecha 20/11/2025, instrumentado por la ministerial Yulissa Alt.

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B) Testimonial: Lista de Testigo de fecha 09/03/2026, de la cual fue escuchada la señora , dominicana, mayor de edad, actualmente no labora, es estilista de manera independiente, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , . Cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia de fecha 15/04/2026.

Parte demandada A) Testimonial: Lista de testigo de fecha 13/04/2026, de la cual fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ayuda a vender Gelatina para el Pelo al señor , . Cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia de fecha 15/04/2026.

C) Comparecencia personal: El señor , dominicano mayor de edad, comerciante de manera independiente, portador de la cédula de identidad y electoral núm. . Cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia de fecha 15/04/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO I. Apoderamiento, competencia y admisibilidad en cuanto a la forma de la demanda 1.1. Este tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios en virtud de una dimisión justificada, incoada en fecha 04/12/2025, por el señor , en contra de la empresa , y los señores y MAGDALENA DE VÁSQUEZ.

1.2. Previo a decidir el asunto apoderado, es deber del tribunal verificar su competencia1, y así lo ha comprobado por mandato expreso de las disposiciones contenidas en el artículo 480 del Código de Trabajo, puesto que la demanda fue interpuesta como consecuencia de un alegado contrato de trabajo, lo cual forma parte del debido proceso dispuesto en el artículo 69 de la Constitución dominicana, al tener las personas el derecho a ser juzgadas por un tribunal competente.

1.3. La presente demanda ha sido interpuesta a causa de la alegada relación laboral entre las partes en litis producto del trabajo reclamado por el demandante que posee reconocimiento constitucional2 y por la Organización Internacional del Trabajo, en ese orden, se verifica que la referida demanda es producto del apoderamiento que ha realizado la parte demandante, y por tanto se encuentra conforme al mandato de los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, motivo por el cual procede la misma en cuanto a la forma, restando analizar los demás aspectos que se verificarán en lo adelante.

1 TC/00223/14, del 23 de septiembre 2014.

2 República Dominicana, Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, art. 62.

II. Alegatos de las partes 2.1. El demandante alega, en síntesis, que laboró para la parte demandada desde el 13/08/2024 hasta el 20/11/2025, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido; adquiriendo una antigüedad de 01 año, 03 meses y 07 días; que devengaba un salario semanal de RD$6,000.00; y que la ruptura del vínculo laboral se produjo por dimisión justificada, por lo cual reclama los conceptos detallados en las pretensiones de las partes consignadas en la presente decisión.

2.2. La parte demandada depositó su escrito de defensa en cumplimiento de las disposiciones del artículo 513 del Código de Trabajo, mediante el cual argumenta, en síntesis, que niega de manera total y absoluta la existencia de cualquier vínculo jurídico de carácter laboral con el demandante. Que el señor nunca ha figurado como empleado, ni ha prestado servicios bajo subordinación, dependencia o dirección del señor . Que es un hecho que el suscrito no es titular de ninguna unidad económica, empresa o establecimiento mercantil, debido a la inexistencia de empresa o negocio formal, pues el mismo no figura inscrito ante las autoridades tributarias como empleador, ni posee registro mercantil que lo acredite como comerciante o empresario. Requiere la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad del demandante, y en cuanto al fondo, el rechazo en todas sus partes de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

2.2.1. En ese orden, la parte demandada, señor presentó declaraciones, mediante comparecencia personal en audiencia de producción, discusión de pruebas y conclusiones al fondo de fecha 15/04/20263. De acuerdo con la jurisprudencia “las declaraciones de las partes no hacen prueba en sí mismas, si ellas no son corroboradas por otro medio de prueba”. SCJ, 3ra. Sala, 21 de junio de 2019, núm. 6, . 1303, p. 1461.

3 P. ¿A qué usted se dedica? R. Comerciante, P. ¿Sabe por qué está presente? R. Porque el demandante me demandó dizque por trabajo, pero él no trabajó conmigo. No tengo ningún tipo de relación con el demandante ni tengo trabajadores. P. ¿Conoce al demandante? R. Lo conozco porque lo he visto ahí en el barrio caminando. P. ¿Sabe para quién él trabajaba? P. ¿El demandante llegó a trabajar para ? R. No. P. ¿Cómo lo sabe? R. Porque no. P. ¿Qué es ? R. Un nombre.

III. Puntos controvertidos 3.1. Los hechos en controversia en el presente proceso son los siguientes: a) La admisibilidad de la demanda de que se trata; b) El contrato de trabajo del demandante y la parte demandada; c) La causa de terminación del contrato de trabajo y su alegada justificación, así como los demás aspectos de la demanda.

IV. Incidente: Medio de inadmisión por falta de calidad 4.1. La parte demandada ha requerido del tribunal en su escrito de defensa presentado en fecha 14/04/2026, en audiencia de producción, discusión de pruebas y conclusiones al fondo celebrada el 15/04/2026 y en el escrito justificativo de conclusiones depositado el 22/04/2026, la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad del demandante, fundamentada en la inexistencia de la relación laboral. Ante el medio de inadmisión planteado, la parte demandante se refirió como consta en la citada acta de audiencia de la fecha indicada, en la que solicita que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

4.2. El incidente debe decidirse de manera previa, conforme al criterio constante de la Suprema Corte de Justicia, que ordena resolver primero los incidentes, por tratarse de cuestiones de orden público que podrían impedir el examen del fondo4. Además, el artículo 586 del Código de Trabajo permite proponer en todo estado de causa medios como la prescripción, aquiescencia válida o falta de interés, siempre que hagan definitivamente inadmisible la acción.

4.3. De igual manera, constituye inadmisibilidad todo medio que procure excluir la demanda por falta de derecho para actuar -como la falta de calidad, falta de interés, prescripción, plazo prefijado o cosa juzgada-. Estos medios pueden invocarse en cualquier etapa, sin necesidad de demostrar agravio, y aun cuando no exista disposición expresa, según los artículos 44, 45 y 46 de la Ley núm. 834 de 1978.

4 SCJ, 3ra. Sala, 17 de abril de 2002, núm. 12, . 1097, pp. 184-197.

4.4. En el caso que nos ocupa, y con relación al incidente planteado por la parte demandada, este tribunal considera que este alegato se sustenta en la negación de la existencia de un contrato de trabajo. Sin embargo, la existencia o inexistencia de la relación laboral alegada constituye precisamente el núcleo del debate y una cuestión de fondo que este tribunal deberá determinar tras la valoración de las pruebas y los argumentos de las partes. Por lo tanto, no puede ser admitido como un incidente de inadmisión previo. Por los motivos expuestos, este tribunal decide rechazar en todas sus partes el incidente de inadmisión presentado por la parte demandada.

V. Alegada relación laboral 5.1. En virtud de que el tribunal se encuentra analizando una demanda laboral a raíz de que la parte demandante reclama el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios por alegada dimisión justificada, la juzgadora debe valorar, en primer lugar, la relación laboral existente entre las partes, y la prueba de ello ha de ser presentada por la parte demandante por mandado del artículo 1315 del Código Civil que dispone la obligación de probar a quien alegue un hecho en justicia5.

5.2. Lo anterior se encuentra igualmente justificado en virtud de que en el proceso laboral existen una serie de presunciones, no obstante, las mismas no aplican en la demostración de la prestación del servicio que alega la parte demandante, lo cual también encuentra sustento en la jurisprudencia dominicana al indicar que: “para la aplicación de las presunciones establecidas en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, a través de las cuales se presume que en toda relación laboral existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido, es necesario que quien se pretenda ser trabajador de una persona, demuestre haber prestado sus servicios personales a la misma”6.

5.3. En el caso puesto a ponderación, con el propósito de demostrar un vínculo de trabajo respecto a la parte demandada empresa , y los señores y MAGDALENA DE VÁSQUEZ, el demandante presentó el testimonio de la 5 República Dominicana, Código Civil de la República Dominicana, art. 1315, p. 245.

6 SCJ, 3ra. Sala, 14 de septiembre de 2011, núm. 31, . 1210.

señora , quien declaró, según consta en el acta de audiencia de fecha 15/04/2026, en síntesis, lo siguiente: “P. ¿Sabe para quien trabajaba el demandante? R. Para y los señores y MAGDALENA DE VÁSQUEZ. Él era químico, él entraba primero que yo, él entraba a las 08:00 de la mañana, yo lo veía casi todo el día porque el negocio está en medio de donde yo tránsito. P. ¿Cuántos días a la semana usted lo veía allá? R. De lunes a viernes. P. ¿Lo más tarde que vio al demandante laborando? R. A las 11:00 de la noche. P. ¿Usted llegó a ver al señor Jeisson darle órdenes al demandante? R. Sí. claro, como todo jefe. P. ¿Dónde está la empresa? R. En Villa Progreso. P. ¿Sabe si el demandante llegó a trabajar días feriados? R. Sí. claro, lo he visto 27 de febrero y 01 de mayo. P. ¿Qué tiempo usted vio al demandante laborando en esa empresa? R. Como un año y 08 meses.: P. ¿Vive en la misma comunidad de Hato del Yaque? R. Vivo en la misma comunidad del demandante. P. ¿Ha compartido en otro escenario con el demandante? R. Si porque somos del mismo barrio y somos amistades, no tenemos una frecuencia para vemos. P. ¿Cómo sabe los horarios de salida? R. Porque el negocio está cerca de donde yo vivo y de la peluquería. P. ¿El negocio está registrado? R. No tengo conocimiento. P. ¿Ambiorix era químico? R. Sí. de productos. P. ¿Cómo es el negocio? R. Empezó en una marquesina, ya ha crecido, yo llegué a comprar productos de pelo. P. ¿De quién es la marquesina? R. No sé. P. ¿Puede mencionarme algunos compañeros que él ha tenido? R. No”.

5.4. Por su lado, la parte demandada aportó el testimonio del señor quien declaró según consta en la citada audiencia de fecha 15/04/2026, en síntesis, lo siguiente: “P. ¿Conoce al Jeisson? R. Sí. desde hace un año y medio. P. ¿Conoce al demandante? R. Vivimos en el mismo municipio, pero no hemos tenido diálogo. P. ¿Sabe si el demandante tiene algún tipo de relación con el señor Jeisson? R. No tiene. P. ¿A qué se dedica el señor Jeisson? R. Él vende gelatina para el pelo y variedades. P. ¿El señor Jeisson tiene una empresa formal? R. No es una empresa, es familiar en su casa. P. ¿El señor Jeisson tiene trabajadores? R. La familia. P. ¿Algunos de esos familiares tiene horarios o sueldo fijo? R. No. P. ¿Llegó usted a presenciar al demandante trabajar con el señor Jeisson? R. No. P. ¿Usted actualmente le ayuda a vender al señor Jeisson? R. Sí. P. ¿Él le paga un sueldo fijo? R. Diario, las veces que yo voy a ayudar. P. ¿Cuánto le paga el señor Jeisson a usted? R. RD$1.000.00 diarios. P. ¿Qué horario tiene usted? R. Se comienza a las 10:00 de la mañana y se termina a las 08:00, pero como no tenemos responsabilidad podemos salir antes. P. ¿Con quién habló para entrar a laborar? R. Con Jeisson. P. ¿Qué tiempo tiene laborando allá? R. Hace como un año y medio. P. ¿Usted está inscrito en la seguridad social? R. No. P. ¿Aproximadamente cuantos empleados hay en ese lugar? R. Somos 06 o 07 Magdalena, Ramón, Jacquelin, Franklin, yo Anderson, . No sé el apellido de los demás. P. ¿Qué función hace Magdalena en la empresa? R. Es la esposa de Jeisson. P. ¿Ella da órdenes? R. A veces. P. ¿Cuál es el apellido de Jeisson? R. Vásquez P. ¿A esa persona que está detrás usted lo conoce (señala una persona dentro de la sala)? R. Lo conozco por Ambiorix. P. ¿Cómo sabe que el demandante no laboró para Jeisson? R. Porque nunca lo he visto allá. P. ¿Qué es ? R. Un nombre. P. ¿A quién pertenece? R. A Jeisson. P. ¿Dónde está ubicado? R. En los Jiménez, en la entrada del Bale, Hato del Yaque. P. ¿Dónde estaba anteriormente ese negocio? R. En una casa alquilada en Villa Progreso, Hato del Yaque. P. ¿Cuáles días usted ayuda a Jeisson? R. Martes, miércoles y sábados. P. ¿Los días que no va le pagan? R. No. P. ¿Las personas que usted mencionó son familia de Jeisson? R. Sí, menos Samil, él ayuda igual que yo. PAP. ¿Conoce a esa señora (señala a la testigo de la demandante)? R. La he visto allá en el barrio. P. ¿Ella vive cera del negocio? R. No sé. P. ¿Ella tiene un negocio? R. No sé”.

5.5. De la valoración de los testimonios presentados por las partes no se desprende la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la parte demandada, al no haber quedado acreditados sus elementos constitutivos de la prestación del servicio, la subordinación y el salario conforme a las exigencias del artículo 1 del Código de Trabajo. En consecuencia, procede rechazar la demanda al no haberse demostrado la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, resultando innecesario entrar en el análisis de los demás puntos contenidos en la instancia introductiva de la demanda.

VI. En cuanto a las costas 6.1. El artículo 504 del Código de Trabajo dispone que en materia laboral las costas procesales se rigen por el derecho común, lo que conforme a los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil implicaría la condenación en costas a la parte vencida. En el presente caso, procede compensar las costas procesales por las partes haber sucumbido en sus respectivas pretensiones.

VII. Decisión Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

F A L L A: PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, empresa , y los señores y MAGDALENA DE VÁSQUEZ, en virtud de los argumentos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO: Rechaza la demanda interpuesta en fecha 04/12/2025, por el señor , en contra de la empresa , y los señores y MAGDALENA DE VÁSQUEZ, por no haberse demostrado un contrato de trabajo entre las partes.

TERCERO: Se compensan las costas procesales por las partes haber sucumbido en sus respectivas pretensiones.

CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión.

FIRMADO: ELSA ALMONTE SEPÚLVEDA, Jueza de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; secretaria de la Unidad de Primera Instancia de la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.