Inicio · Sentencias · 0269-26-00480
Litis sobre derechos registrados

0269-26-00480

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Litis sobre derechos registrados · Archivo definitivo

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0096372Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

Primero: Libra acta de que en el expediente no.2 , correspondiente a la litis sobre derechos registrados, interpuesta mediante instancia depositada en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original el lunes treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), vía servicio de depósito virtual por la Plataforma del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. , […], y , el acto ministerial que obra depositado y transcrito en otra parte de esta decisión, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia, motivos por los cuales; se procede a dejar sin efecto la presente instancia.

Segundo: Ordena, el desglose y entrega de los documentos originales depositados en el expediente, a la parte que lo ha depositado, según corresponda, debiendo la secretaria dejar en el expediente copia certificada de los mismos.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

Resolución de Archivo 27-Abr-2026 0269-26-00480 Tribunal de Jurisdicción Original de San Felipe de Puerto Plata “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA “ En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original, debidamente constituido en la sala donde se celebra sus audiencias públicas, sito en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle Hermanas Mirabal, detrás del Palacio de Justicia de Puerto Plata, frente al Estadio , conformado por la Magistrada Jueza Gleny Leidy Rodríguez Toribio, Jueza titular de este Tribunal, asistida de la secretaria , ha rendido, en sus atribuciones de Jurisdicción Graciosa, la resolución que sigue: RESOLUCIÓN ARCHIVO DE EXPEDIENTE Vista la instancia depositada en el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata de fecha lunes treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), vía servicio de depósito virtual por la Plataforma del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. , […], y , actuando en nombre y representación de los señores y , en virtud de la cual solicitan a este tribunal litis sobre derechos registrados (tendente a determinación de herederos, partición de bien sucesoral y rendición de cuentas) Vistos los artículos 30 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 130 y 131 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y 69 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el expediente relativo al inmueble: Parcela No. D.C Municipio Provincia P. 20 Villa Montellano Puerto Plata Atendido a que conforme lo establece el artículo 30 de la Ley No.108-05 “en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal”.

Atendido a que el párrafo 1 del artículo 30 de la Ley No.108-05 establece que “hasta tanto el demandante cumpla con este requisito, el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite Resolución 0269-26-00480 procesal en relación con la demanda”.

Atendido a que el numeral 7mo del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece que “a aquéllos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original”.

Atendido a que conforme lo establece el artículo 130 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria “El demandante debe depositar en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente la notificación de la demanda a la contraparte, por acto de alguacil competente, o por cualquier otro medio permitido por la ley y las normas vigentes”.

Atendido a que conforme lo establece el artículo 131 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria “El demandante debe notificar la instancia introductiva al demandado, intimándolo a tomar conocimiento de las pruebas que hubieren sido depositadas, y depositar dicho acto en la Secretaría del Tribunal en un plazo de ocho (8) días francos, contados a partir de la fecha de recepción de la instancia en dicha Secretaría”. Así mismo, el párrafo II del indicado artículo, dispone: “Hasta tanto el demandante haya depositado en la Secretaría del Despacho Judicial la notificación de la demanda a la contraparte, el juez o tribunal llamado a conocer la litis sobre derechos registrados, no realiza ningún tipo de trámite procesal”.

Atendido a que si bien es cierto que obra depositado, mediante solicitud no.2026-R0382210, el acto de alguacil no.530/26 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras, contentivo de notificación a la oficina del Lcdo. , mediante el cual se notifica la litis sobre derechos registrados a la parte demandada señor ; sin embargo, el demandado aún no han constituido abogado ni hecho elección formal de domicilio para el caso que nos ocupa, por lo que en vía de consecuencia el mismo deben ser notificados en su domicilio o persona, porque a los fines de darle cumplimiento al derecho de defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, y artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil Dominicano Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 1613 134 Resolución 0269-26-00480 R E S U E L V E: Primero: Libra acta de que en el expediente no.2 , correspondiente a la litis sobre derechos registrados, interpuesta mediante instancia depositada en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original el lunes treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), vía servicio de depósito virtual por la Plataforma del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. , […], y , el acto ministerial que obra depositado y transcrito en otra parte de esta decisión, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia, motivos por los cuales; se procede a dejar sin efecto la presente instancia.

Segundo: Ordena, el desglose y entrega de los documentos originales depositados en el expediente, a la parte que lo ha depositado, según corresponda, debiendo la secretaria dejar en el expediente copia certificada de los mismos.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.