Fallo
PRIMERO: Rechaza los pedimentos contenidos en la instancia dirigida a esta Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 27 de marzo del año 2026, suscrita por la Licda. en representación de las señoras , y , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena, el desglose en manos de la Licda. , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, previa identificación, de los documentos depositados mediante instancia de fecha 27 de marzo del año 2026, dejando copias en el expediente de los documentos a desglosar.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0313-2026-R-00167 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro sector Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y Partición de Bienes de los bienes relictos del de cujus , presentada por la Licda. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , con estudio profesional abierto la av. Comandante , edificio No. 5, segundo piso, suite 2-C, La Julia, de esta ciudad; quien actúa en nombre y presentación de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliadas y residentes en esta ciudad; quienes en lo adelante serán identificados como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Apartamento 9, edificio H-7, del condominio Proyecto Maya Hambre, edificado dentro de la Parcela 180-B, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional.
CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 27 de marzo del año 2026, las señoras , y , debidamente representados por la Licda. solicitan al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Declarar y Determinar a las señoras y , como hijas con vocación sucesoral, del finado 28-2024, de fecha 11 de Febrero 2024, debidamente instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula 3896; SEGUNDO: Acoger en todas sus partes por buena en la forma y justa en el fondo, la solicitud de Acuerdo de Partición Amigable, suscrito en fecha Mayo 24 2024, firmas legalizadas por el Licenciado , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula 4082, que dispone la partición amigable por división porcentual o fracción de los derechos registrados, conforme las prescripciones y normativas legales aplicables y con plena vigencia procesal para su ejecución; TERCERO: Ordenar por decisión a intervenir que los derechos de propiedad consignados en “El Apartamento Número 9, edificio H-7, […], amparado en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 68-3385, emitido por el Registrado de Título del Distrito Nacional, en fecha 12 del mes de Diciembre del año de 1996”. Sean transferidos en favor de las señoras , y , por disposición del Acuerdo de Partición Amigable, suscrito en fecha Mayo 24 2024, firmas legalizadas por el Licenciado , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula 4082, que dispone la partición amigable por división porcentual o fracción de los derechos registrados; CUARTO: Compensar las costas entre las partes, por ausencia de contestación y la naturaleza administrativa del proceso de que se trata, en aplicación del mandato del Artículo 90 - Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
B. En virtud del Auto No. 01340-2026, de fecha 31 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. La parte solicitante mediante inventario de fecha 27 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales, presentada por las señoras , y ; asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, las señoras , y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos del de cujus , y ordenada la partición del bien inmueble que conforman y su sucesión, a saber: Apartamento 9, edificio H-7, del condominio Proyecto Maya Hambre, edificado dentro de la Parcela 180-B, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional.
3. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que el de cujus , falleció en fecha 08 de julio del año 2003. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.
4. Luego del estudio de las piezas que conforman el expediente, este tribunal ha podido comprobar que, si bien fueron aportados documentos mediante los cuales se pretende la determinación de los sucesores del finado , no menos cierto es que en la Constancia Anotada del Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 68-3385, que ampara el derecho de propiedad del Apartamento 9, edificio H-7, del condominio Proyecto Maya Hambre, edificado dentro de la Parcela 180-B, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, figura como titular “ Simó Mota, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 104690, serie 1era.”.
5. Sin embargo, en el acta de defunción no consta el número de cédula, y en la copia de la cédula aportada no se visualiza el número de cédula anterior, situación que impide establecer con certeza la identidad de la persona de que se trata. Dicha inconsistencia constituye un obstáculo jurídico para la continuidad del trámite, en razón de que vulnera el principio de especialidad, resultando necesario depurar previamente la titularidad del derecho.
6. Cabe destacar que, el principio II de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, a saber: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
7. En la especie, la presente solicitud de Determinación de Herederos, no cumple con lo establecido en el artículo 42 literal f del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, en razón de se encuentra incompleto, por no haber sido aportados para completar las pruebas requeridas a fin de darle curso aprobatorio al presente, procede y dado que de ello dependen las demás solicitudes contenidas en la instancia; en consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, procede rechaza la instancia básica de este expediente y ordena entregar a título de desglose los documentos depositados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza los pedimentos contenidos en la instancia dirigida a esta Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 27 de marzo del año 2026, suscrita por la Licda. en representación de las señoras , y , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena, el desglose en manos de la Licda. , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, previa identificación, de los documentos depositados mediante instancia de fecha 27 de marzo del año 2026, dejando copias en el expediente de los documentos a desglosar.
TERCERO: Ordena, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.